Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000537

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el actual Recurso es con ocasión al conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Acción Mero Declarativa, intentará la ciudadana G.M.G.; contra el ciudadano A.A. (de cujus); y siendo que la competencia de este Juzgado Superior es en materia Civil, solo Bienes, es evidente que por error involuntario este Juzgado por auto de fecha 26 de septiembre de 2.011, le dio entrada al mismo, fijándose la oportunidad legal a los fines de dictar sentencia, razón por la cual se hace necesario para este Tribunal citar el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.- (…)

Por su parte, preveé el artículo 28 ejusdem, lo siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Así las cosas, y en atención a las normas antes señaladas, en concordancia con los hechos antes expuestos, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente recurso de apelación en razón de la materia, por cuanto la presente acción es de materia Civil-Personas, debiendo por ende declinar su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, como en efecto.- Así se declara.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente Recurso de Regulación de Competencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.- Y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-

La Juez.,

Dra. M.M. y Rubí Y Spósito.-

El Secretario.,

Abog. J.A.L..-

CZ.-

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