Decisión nº PJ0252009001387 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.

Años: 199º y 150º

NTO: AP51-S-2008-000597

PARTE SOLICITANTE: G.M.P.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 14.123.112.

ABOGADA ASISTENTE: C.A.M.H., en su condición de Defensora Pública Segunda (2°) Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑO: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 17 de Enero de 2008, por la ciudadana G.M.P.E., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, en nombre de su hijo el n.S.O.D. el monto de la cuota parte de los derechos que le corresponden al mismo, por concepto de la Póliza de Vida en Seguros Caracas de Liberty Mutual, signada con el N° 1-28-2222872, correspondiente al De-Cujus J.C.D.S.R., quien en vida fuere el padre del niño de autos.

En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que la ciudadana G.M.P.E., acude ante esta Sala de Juicio a objeto de ser autorizada de efectuar el retiro de la correspondiente cuota parte de indemnización por la empresa aseguradora, que le corresponde al niño de autos por haberlo adquirido en virtud de los derechos que le corresponden por ser hijo del De Cujus J.C.D.S.R., y que una vez enviado a esta Sala de Juicio sea entregado a su persona, a los fines de la adquisición de un inmueble a nombre del niño de autos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 23 de Enero de 2008, visto el escrito libelar presentado por la solicitante, en representación de su hijo, y una vez revisados los recaudos acompañados al escrito libelar, ésta Sala de Juicio N° XVI admitió la presente solicitud.

En fecha 14 de Febrero de 2008, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignando la boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscal Centésima Quinta (105°). Seguidamente, en fecha 29 de Febrero de 2008, la Fiscal del Ministerio Público consignó diligencia emitiendo su opinión favorable acerca de la presente autorización.

En fecha 16 de Abril de 2008, se recibió comunicación de la empresa aseguradora, remitiendo a esta Sala de Juicio, cheque correspondiente a la cuota parte correspondiente al niño de autos. Asimismo, se ordenó abrir una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño de autos.

En fecha 26 de Noviembre de 2009, la solicitante consignó diligencia mediante la cual consignó copia simple de opción de compra venta de un inmueble, a los fines de que le sea entregado la totalidad del dinero que reposa en la cuenta bancaria a nombre del niño, para la adquisición del inmueble.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

.

De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo el caso concreto que nos ocupa se trata del cobro de la cuota parte de un seguro de vida que le corresponde al n.S.O.D. , plenamente identificado, alegando la solicitante que dicha indemnización le pertenece al referido niño, por cuanto su padre quien falleció ab-intestato el 19/01/2007, se encontraba asegurado por una Póliza de Seguro de Vida con la compañía Seguros Caracas.

Ahora bien, considerando que en efecto la ciudadana G.M.P.E., ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, quien perfectamente puede vender, comprar, cobrar y realizar cualquier acto de administración a nombre de su representado siempre y cuando la utilidad de lo obtenido sea para beneficio del niño, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, previa ciertas consideraciones es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, interpuesta por la ciudadana G.M.P.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 14.123.112. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana G.M.P.E., plenamente identificada, para que retire del Banco Industrial de Venezuela, la totalidad del dinero que reposa en la cuenta bancaria N° 0003-0081-16-0100413188. Asimismo, impóngasele a la referida ciudadana G.M.P.E., que dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la protocolización del documento final de compra venta del inmueble, en el cual refleje como co-propietario al niño de autos, deberá consignar en el presente asunto copia certificada del mismo, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16. En Caracas, a los Tres (03) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S..

CAPR/MNS/Shirley.

Asunto N° AP51-S-2008-000597

Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.

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