Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Julio de 2003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteNelsy Valentina Mujica Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 24 de Febrero de 2003, las Abogadas: L.C.T.V. y Z.B.A., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.899 y 29.317 respectivamente, domiciliadas en la ciudad la Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana G.M.V.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.163.705, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, instauraron demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO; exponiendo que: “La ciudadana G.M.V.D.M. nació el día 11 de Octubre de 1.947, en San F.d.A., Estado Apure, siendo hija de la ciudadana: L.V., según C.d.J.d.N. y Bautismo expedida por el la Diócesis de Maracay Estado Aragua, de fecha 12 de Julio de 1.974, la cual se anexa marcada “B”. Que en fecha 02 de Agosto de 1.974, por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte (hoy denominado Juzgado de los Municipios J.R.R. y J.F.R.) del Estado Aragua, contrajo matrimonio civil con el ciudadano P.G.M. (fallecido), el día 03 de Agosto de ése mismo año contrajeron matrimonio eclesiástico por ante la Parroquia “Nuestra Señora de Guadalupe”, según se evidencia en certificación matrimonial y constancia de matrimonio eclesiástico expedidas por el citado Juzgado y la parroquia antes señaladas, marcadas “C” y “D”. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos, según se evidencia en certificaciones de partidas de nacimiento marcadas “E” y “F”. Que es el caso que por no haber sido presentada en la oportunidad legal, la partida de nacimiento de la accionante G.M.V.D.M., no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de San F.d.A.d.E.A., según consta del original de la constancia certificada, marcada “G”. Así mismo, se anexa justificativo de testigos marcada “H”, en el cual consta que la ciudadana G.M.V.D.M., nació en fecha 11 de Octubre de 1.947, en San F.d.A., Estado Apure que es hija de L.V. y que desde 1970 está residenciada en la Victoria, Estado Aragua, en la Urbanización las Mercedes, calle 3, Nº 15 y que la única finalidad de insertar su partida de nacimiento es la de normalizar sus actividades civiles.

Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, es por lo que solicitan a éste honorable Tribunal, ordene la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana G.M.V.D.M. anteriormente identificada, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de San F.d.A., del Estado Apure.

Asimismo pedimos a éste honorable Tribunal, le sea otorgado a nuestra prenombrada mandante, el derecho de repetir el apellido de su madre, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana G.M.V.D.M. nació el día 11 de Octubre del año 1947, en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de San F.d.A., tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija de la ciudadana L.V., documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 16 de Marzo de 2003, a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, según cursa inserta al folio (21), no habiendo comparecido ninguno en la oportunidad señalada para que tenga lugar la contestación de los terceros llamados, según acta inserta en el (folio 25), y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. N.A.G., según cursa inserta al folio (23), así como también resultas del oficio Nº 751 de fecha 19 de junio 2003, según consta inserto al folio (58), cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana G.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.163.705, civilmente hábil nacida el día 11 de Octubre de 1.947 en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, siendo hija legítima de la ciudadana L.V.. Asimismo de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Vigente, se le otorga el derecho a repetir el apellido de su madre “VEGA”. A tales efectos, deberá quedar anotada en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., como “G.M.V. VEGA” y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San F.d.E.A. a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Catorce días del mes de Julio del año Dos Mil Tres. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. N.V.M.R.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

NVMR/rap/graciela

Exp. Nº 4005.

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