Decisión nº 07-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 14 de abril de 2005, la ciudadana G.M.Z.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.083, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada V.C.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.776, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 426 de fecha 21 de septiembre de 1943, por ante la Prefectura del Municipio Táriba del Estado Táchira, por cuanto el apellido de mí padre aparece como “ROSALES” y, cuando lo correcto es “ZAMBRANO ROSALES”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 426, perteneciente a la solicitante , expedida por la Prefectura del Municipio Táriba del Estado Táchira.

Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana G.M.Z.D.P..

Fotocopia de la cédula de identidad del padre de la solicitante ciudadana G.M.Z.D.P..

Fotocopia Simple del Acta de Matrimonio N° 88 perteneciente a los padres de la Solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 26 de abril de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 09 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En auto de fecha 06 de junio del 2005, el Tribunal solicita se consigne Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del padre.

En diligencia de fecha 14 de junio del 2005 se consigna para su vista y devolución copia Certificada del acta de matrimonio N° 88, dejando fotocopia simple.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 426 de fecha 21 de septiembre de 1943, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 426, en el sentido de que el apellido del padre de la solicitante aparece como “ROSALES” y, cuando lo correcto es “ZAMBRANO ROSALES”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 426 de fecha 21 de septiembre de 1943, perteneciente a la ciudadana, G.M.Z.D.P., expedida por la Prefectura del Municipio Táriba del

Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Quince (15) días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. ABG. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO. ABG. G.A.S.M. (hay sello del Tribunal).

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUE POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15671-2005 EN EL CUAL LA CIUDADANA G.M.Z.D.P., ASISTIDA POR LA ABOGADA V.C.V.M., SOLICITA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EL SECRETARIO

ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

PASR/floriselda

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