Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 23 de Mayo de 2007.

Años: 196° y 148°

Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: C.C.Y., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.518.537 y domiciliada en Boraure Municipio La T.d.E.Y. y J.E.D.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Ejido, propiedad del Municipio Autonomo Peña del Estado Yaracuy. situado en el sector “La Montañita 1”, calle 1 con carreras 3 y 4 de la población de Yaritagua, con una superficie aproximada de Doscientos Veinticinco metros cuadrados (225 mts2) y con las medidas y linderos siguientes: NORTE: Con paso quebrada El Ronco, SUR: Con terrenos ocupados por Familia Rivero, ESTE: Con terrenos ocupados por familia Olivo y OESTE: Con terrenos ocupados por Familia Brito. Unas bienhechurias constantes de una casa que tiene un área de construcción aproximada de cien metros cuadrados (100 mts2), construida en paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, constante de un (01) porche con platabanda, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, puerta y protector de hierro en la entrada, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, jardinerías alrededor, totalmente cercadas con rejas. A favor de la ciudadana: G.M.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.261.304 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 407/2007.

La .Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.L. .Secretaria,

Abog K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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