Decisión nº 15 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 19 de Septiembre de 2012

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: G.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.936.358, asistida por la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada O.E.M., designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado M.E.E.V. adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado M.E.E.V., procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Registradora Civil del Municipio T.d.E.M., en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 341, Folio Vto. 176, Año: 1995, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente, lo hizo como: NACIÓ EN EL HOSPITAL II SAN JOSÉ, PARROQUIA EL LLANO DE ESTA CIUDAD, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II SAN JOSE, PARROQUIA EL LLANO, DE ESTA CIUDAD DE TOVAR, MUNICIPIO T.D.E.M.. SEGUNDO: Al colocar el número de cédula de identidad de la madre del adolescente lo hacen de la siguiente manera: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.493.358, siendo lo correcto así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.936.358. TERCERO: Al colocar la hora de nacimiento del adolescente, lo hizo de la siguiente manera: A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, siendo lo correcto así: A LAS DIEZ Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA MAÑANA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los mismos errores, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio T.d.E.M., signada con el Acta Nº 341, Folio Vto. 176, Año: 1995, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 341, Año: 1995, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la C.d.N. emitida por el “HOSPITAL II SAN JOSÉ” de Tovar, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del adolescente de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, consignó la Defensora Pública Cuarta Suplente, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio treinta y tres (33) del presente expediente. En fecha diez (10) de julio de 2012, el tribunal se aboco al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha catorce (14) de agosto de 2012, se escucho la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.—

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio T.d.E.M., como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil del Municipio T.d.E.M., como por el Registro Principal del Estado Mérida, PRIMERO: El lugar de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II SAN JOSE, PARROQUIA EL LLANO, DE ESTA CIUDAD DE TOVAR, MUNICIPIO T.D.E.M.. SEGUNDO: El número de cédula de identidad de la madre del adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.936.358. TERCERO: La hora de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: A LAS DIEZ Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA MAÑANA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida del adolescente J.N.H.S., de diecisiete (17) años de edad. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 19 días del mes de septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº JMS-0353-11

Ghuizap.-

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