Decisión de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA G.M.A.D., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.053.763.

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE ACTORA: R.M. y F.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.296 y 134.548, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.J.A.D.V., titular de la cédula de identidad No. 16.291.109.

DEFENSOR JUDICIAL

DEL DEMANDADO: L.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.846.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. AP31-V-2007-001959

I

ANTECEDENTES

En fecha 02 de abril de 2009, a las once de la mañana, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que se llevara a cabo la audiencia o debate oral en este procedimiento, sólo compareció a la sala de audiencias No.4 de este Circuito Judicial, la representación judicial de la parte actora con el objeto de llevar a cabo el correspondiente debate oral.

Habiéndose declarado abierta la audiencia, la misma se inició con la exposición oral que la representante judicial antes referida hizo de sus respectivos argumentos de hecho.

Tal y como se hizo constar en el acta respectiva, la parte demandada no compareció al debate oral, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, la audiencia se llevó a cabo oyendo exclusivamente los alegatos y pruebas de la actora, tal y como lo dispone el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, quien suscribe se retiró de la sala de audiencias No. 4, y vuelto a dicha sala procedió a expresar los motivos de hecho y derecho en que se fundó el fallo, expresando oralmente el dispositivo del mismo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador extienda por escrito los motivos del fallo dictado finalizada como fue la audiencia o debate oral pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:

En este sentido, el Tribunal observa que en el presente juicio se dejó claramente establecido en el auto de fijación de los hechos, que correspondía a la parte actora, la carga de probar el perfeccionamiento del contrato de opción de compra venta cuyo cumplimiento se reclama. Ahora bien, este Juzgador observa que la parte actora trajo al proceso el documento contentivo del contrato de opción de compra venta perfeccionado entre las partes, el cual no fue impugnado por la demandada, razón por la cual este Juzgado le atribuye valor probatorio conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del referido documento que riela a los folios 10 al 14, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 25 de septiembre de 2006, y quedó anotado bajo el No. 27, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, se evidencia que el demandado se comprometió a vender a la accionante el inmueble allí suficientemente identificado.

Igualmente, se evidencia del mismo documento que las partes establecieron el precio de la operación definitiva de venta, desprendiéndose del instrumento bajo análisis que la accionante pagó la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,oo) hoy quince mil bolívares fuertes (Bs.F 15.000,oo) a la parte demandada, como parte del precio total de la venta.

Por su parte, la representación de la actora puso a disposición del Tribunal el monto restante del precio total del inmueble objeto del contrato accionado, a saber, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 30.000.000,oo), equivalente actualmente a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 30.000,oo). Al propio tiempo, la parte actora alegó que el demandado no acudió al registro inmobiliario correspondiente a otorgar el instrumento definitivo de compra venta, por ende, correspondía a la parte demandada la carga probatoria de acreditar en el juicio, que sí había cumplido con su obligación de acudir al Registro respectivo a los fines de otorgar el documento definitivo de compra-venta, sin embargo ello no ocurrió, puesto que el defensor judicial se limitó a contestar pura y simplemente la demanda sin aportar al proceso prueba alguna en virtud de la cual se demostrara el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el demandado, frente a la parte actora.

Adicionalmente, el Tribunal observa que el defensor judicial designado a la parte demandada no impugnó, tachó o desconoció de forma alguna los instrumentos traídos a los autos por la parte actora junto con el libelo de la demanda, los cuales son, a saber lo siguientes:

1) Copia del contrato de opción de compra venta, celebrado entre el ciudadano C.J.A.D.V., titular de la cédula de identidad N° 16.291.109 y la ciudadana G.M.A.D., titular de la cédula de identidad N° 6.053.763, por el inmueble identificado como Apartamento N° 8, piso 3, Letra “A”, del Bloque 11, de la Urbanización F.d.M., Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 25 de Septiembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (f 9 al 14). 2) Copia de los expedientes N° 050452 y 050452, nomenclatura del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, Área de Sucesiones y sus respectivos certificados de solvencia (f 15 al 24). 3) Copia de Certificación de Gravámenes expedida por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de Agosto de 2006, del inmueble objeto de la venta. (f 25 y 26). 4) Original de Certificado de Solvencia N° 286491, expedido por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas, en fecha 19 de Julio de 2006.(f 27) 5) Copia simple del documento de compraventa redactado por la abogada M.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.567, referente al inmueble objeto de la venta (f 28 al 31)

Por tanto, el Tribunal aprecia los documentos señalados anteriormente y en consecuencia les atribuye pleno valor probatorio en este proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a excepción del instrumento señalado en el numeral 5, por cuanto el mismo es copia simple de un documento apócrifo y por lo tanto no puede atribuírsele autenticidad al mismo en este proceso y así se decide.-

En tal sentido, el Tribunal considera que en casos como el de autos resulta impretermitible determinar la distribución de la carga probatoria, ello con el objeto de poder establecer judicialmente los hechos en que se funda la demanda y las consecuencias jurídicas que se deriven de tales hechos, de ser efectivamente acreditados en el juicio.-

De esta forma el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala que:

LAS PARTES TIENEN LA CARGA DE PROBAR SUS RESPECTIVAS AFIRMACIONES DE HECHO. QUIEN PIDA LA EJECUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DEBE PROBARLA Y, QUIEN PRETENDA QUE HA SIDO LIBERTADO DE ELLA, DEBE POR SU PARTE PROBAR EL PAGO O EL HECHO EXTINTIVO DE LA OBLIGACIÓN.

El artículo antes trascrito establece claramente la regla general en materia de distribución de la carga probatoria en todo proceso judicial, entendiendo por carga probatoria, el imperativo en el propio interés, en que se encuentra cada una de las partes de acreditar en el proceso las afirmaciones de que se valen para sostener su posición respectiva, debiendo efectuarse esta acreditación a través del uso (promoción y evacuación) de los medios probatorios dispuestos por la ley para tales fines.-

En la audiencia oral celebrada el 2 de abril de 2009, compareció únicamente la parte actora y su apoderada judicial, quien ratificó verbalmente los argumentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo de la demanda como fundamento de la pretensión interpuesta. Se evacuaron las testimoniales de los testigos promovidos por la parte actora en su libelo.

Ahora bien, escuchados los argumentos de la representación judicial de la parte actora y habiéndose tratado oralmente las pruebas aportadas a juicio por la accionante, este Juzgador considera que en el presente caso ha quedado debidamente probada la existencia de la obligación del demandado, relativa a transferir a la demandante la propiedad del inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se ha reclamado, otorgando para ello el correspondiente documento definitivo de compra-venta. Considera asimismo el Tribunal, que la parte demandada no probó haber cumplido con su obligación, ni que su incumplimiento derivara de causa no imputable a su persona, suficiente como para eximirlo de la realización o materialización de la prestación a la que contractualmente se comprometió frente a la parte actora. En consecuencia, este Tribunal con base a los antes expuesto, y observando que en el caso bajo estudios quedó demostrada la materialización de los supuestos fácticos señalados en el artículo 1.167 del Código Civil, debe necesariamente concluir que la pretensión deducida en juicio por la parte actora debe ser tutelada judicialmente y por ende declarada procedente en derecho y así se decide.-

III

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO

PROCEDENTE en derecho la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoada por la ciudadana G.M.A.D. contra el ciudadano C.J.A.D.V., todos identificados plenamente en el expediente.

SEGUNDO

En consecuencia, se condena a la parte demandada para que acuda a la oficina de Registro Subalterno correspondiente y otorgue el documento definitivo de compra-venta del inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento distinguido con el No. 8, piso 3, situado en el bloque 11, letra A, ubicado en la Urbanización Generalísimo F.d.M.d. la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia deberá inscribirse por ante la Oficina de registro Subalterno correspondiente para que sirva como título de adquisición de la propiedad del inmueble antes identificado, en caso de que la parte demandada no de cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo y siempre que conste en autos las circunstancias establecidas en la norma antes referida.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Jugado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.D.G.

En la misma fecha que antecede, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.D.G.

JACE/MADG/opg

ASUNTO: AP31-V-2007-001959

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