Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Fijación De Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000040
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: C.G.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.658.370, domiciliada en la Avenida La Costanera, Residencias El Bosques del Neverí, Edificio El Mangle, piso 2, Apartamento 3-22, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. M.E.M., en contra del ciudadano: J.C.G.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.565.562, domiciliado en Pozuelo, Calle Pinto Salinas, Nro. 34, Municipio J.A.S.d.P.L.C., Estado Anzoátegui; de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2012-000311; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por Concepto de Obligación de Manutención, del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano: J.C.G.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.565.562, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana: C.G.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.658.370, en su condición de representante legal del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinas, a nombre de la ciudadana antes identificada, en sus debidas oportunidades. TERCERO: Retención de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Veinte por Ciento (20%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana: C.G.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.658.370, en su debida oportunidad. Y así se Decide.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2012-000040, por FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana: C.G.M.M., ya identificada, en representación de su hijo ya mencionado, en contra del ciudadano: J.C.G.R., ya identificado.
Igualmente, se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, el niño en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), ubicada en la Avenida A.U.P., Edificio ESEM, Modulo 1, Nivel 1, Maturín, Estado Monagas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA,
ABG. L.C..
AJD/Eugenio