Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO M.S.O.D.T..-

Ocumare del Tuy, 28 de Enero del 2.016

205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 3123-15

PARTE SOLICITANTE: G.M.D.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.987.116; representada por el abogado F.J.E.C. e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.038, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICCION. PRESUNTO ENTREDICHO: A.O.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.009.673.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud efectuada por la ciudadana G.M.D.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.987.116, debidamente representada por el abogado F.J.E.C. e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.038, respectivamente, en su condición de madre del ciudadano A.O.A.M.; solicitando al Tribunal declare la interdicción del referido ciudadano, quien padece de RETARDO MENTAL DE MODERADO A GRAVE, actualmente domiciliado en la Urb. Dos Laguna, Sector 4, Calle 10, Casa Nº 03, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida como fue la solicitud, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y S.B.d. la a tenor de lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se le tomó declaraciones a los ciudadanos ALEDYS M.A.G., P.R.A.M., R.M.D.T., M.T.G.D.A., y I.T.M., quienes manifestaron que conocían al ciudadano A.O.A.M., tener conocimiento del estado mental del presunto entredicho, que tiene retardo mental profundo desde su nacimiento, que lo mantiene incapacitado de proveer a sus propios intereses, ni velar por ellos, ni defenderlos, requiriendo de tratamiento médico psiquiátrico continuo.

Adicional a la evacuación de dichas testimoniales, por ante el Departamento de Psiquiatría Forense se le efectuó un peritaje psiquiátrico forense suscrito por los doctores G.A.D.A. y J.S., donde se le diagnosticó al referido ciudadano RETARDO MENTAL DE MODERADO A GRAVE.

DISPOSITIVA

Dispone el artículo 396 del Código Civil, que el Juez después del interrogatorio podrá decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino. Con vista a dicha disposición, y del análisis de las testimoniales y del informe psiquiátrico forense, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano A.O.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.009.673 y se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana G.M.D.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.987.116.

Con vista a la demencia del referido ciudadano se ordena continuar el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas, a partir de la presente fecha.

Queda entendido que la interdicción declarada surtirá sus efectos, a tenor de lo previsto en el artículo 403 del Código Civil desde la presente fecha, sin menoscabo del derecho que le asiste a la entredicha de solicitar la revocatoria del decreto, ante su rehabilitación.

Notifíquese a la tutora designada, a los fines de dar aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

Publíquese, Regístrese e incluso en la página Web de este despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2.016). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación-

LA JUEZ,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 01:00 p.m.-

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/darma*

EXP Nº 3123-15

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR