Decisión nº MP21-P-2006-000520 de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000520

ASUNTO : MP21-P-2006-000520

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO 1

DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. S.S.M.

SECRETARIA DE SALA: Abg. N.G.

DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: G.C.

DEFENSA PÚBLICA: M.F.

ACUSADO: P.M.C., señalando su nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil CASADA, edad: 35 años, de profesión u oficio: Administradora, nacido el 23/07/1973, hija de M.H.F.D.V. (F) y C.A.P.R. (V) y manifiesta su residencia actual URBANIZACIÓM MATA LINDA, SECTIOR “E”, CALLE 3, TOW HOUSE 45-B, CHARALLAVE, MUNICIPIO C.R.D.E.M.. y portador de la Cédula de Identidad No. V-11.197.799

DELITO: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal configurando el tipo penal en la presunta emisión de un cheque sin fondos.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL DEBATE.

HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

El representante fiscal al momento de explanar los hechos señalo que:

"Buenas tardes primero esta representación fiscal siendo la oportunidad ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación en la cual se acusa formalmente a la ciudadana P.M.C. en le cual se presento la acusación en agravio del ciudadano VARGAS UTRILLA G.E. muy resumidamente voy a traer a colación los hechos para ser ventilados en este juicio oral y publico en donde se va a demostrar a través de los medios de prueba que sean debidamente admitidos, la responsabilidad legal y la culpabilidad penal de la acusada, toda vez que el día 23 de marzo de 2005 la ciudadana Cledys le entrega al ciudadano E.V. un cheque número 22095363 de la Central Banco Universal, perteneciente al número de cuenta 01580002241022004458 por la cantidad de tres millones trescientos treinta mil bolívares (3.330.000,00 Bs) con los fines de cancelar un préstamo que le hiciera la víctima resultando que el cheque al ser presentado en la entidad bancaria para ser cobrado no tenía fondos disponibles, de manera tal que esto fue lo que motivo que la representación fiscal presentara formal acusación en contra de la ciudadana y a través del principio de contradicción de la prueba va a hacer uso de dichos medios para demostrar la responsabilidad esta representación solicita sea aperturado el lapso de recepción de pruebas. Es todo”.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.

La defensa pública M.F. por su parte expreso:

“En mi condición de defensora publica actuando en sustitución de la Dra. M.F. paso a hacer de conformidad con el articulo 31 del Código Orgánico Procesal Penal el cual le permite a la defensa oponer las excepciones a las que se refiere el articulo 28 del esta defensa opone en esta instancia la excepción contenida en el numeral 4 literal “C” en virtud de que considera que el objeto del presente juicio no reviste carácter penal ya que el préstamo fue el año de 2004 no fue en 2005 como falsamente se señala por el denunciante se recibió un cheque firmado sin fecha y por ende post datado se cancelo puntualmente los intereses que fueron fijados en usura al 15 % mensual y por necesidad fue cancelado puntualmente por mi defendida en todo caso se evidencia que en fecha 20 de abril de 2005 se emitió un cheque y un mes antes de la fecha del cheque se evidencia que existían dos pagos anteriormente hechos con dos cheques, por lo que se evidencia que se trata de una acto comercio el cual se rige por el código de comercio y ya que revisten carácter comercial insiste en que la misma no reviste carácter penal por los argumentos aquí planteados es entonces que en todo caso también argumenta la defensora que en todo caso la convicción de que no tenia provisión de fondos el cheque, el cual al ser presentado en el banco es sabido que el que reciba un cheque a sabiendas que no tenia fondos no tiene derecho a protestar el mismo es así como voy a solicitar que la excepción opuesta sea declarada con lugar por cuanto los hechos no revisten carácter penal, y en caso contrario la defensa promueve como medios probatorios a la declaración del ciudadano M.P.M. la declaración de A.M. la declaración de Federica del valle del C.H. los cuales son necesarios útiles y pertinentes en el supuesto de que sea admitida la acusación y ya que los hechos provienen de un acto de comercio lo cual le otorga naturaleza mercantil lo cual debería ser ventilado por un tribunal mercantil como quiera que la carga de alegar le corresponde al fiscalía, la defensa los testigos las pruebas en aras de que las mismas le pertenecen a las partes por lo que me acojo al principio de comunidad de las pruebas. Es todo.”

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Seguidamente se le informa al acusado P.M.C., presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye , con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica tal y como dispone el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede la palabra quien manifestó: “no deseo declarar en este momento”. Es todo.

DE LAS TESTIMONIALES

De seguida es llamado a declarar a la ciudadana DRA. N.R., quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expuso:

Ayer me pasaron una citación, no tengo conocimiento de que tan avanzado esté este juicio, por lo que puedo ver es un protesto de un cheque que se hizo ante la entidad bancaria Bicentenario antiguamente Central Banco Universal y reposa en la Notaría una copia, este protesto se realizó porque se cumplieron los extremos de Ley, el Notario certificó lo que el Gerente le informa, luego nos trasladamos a la entidad bancaria, el Gerente nos suministra la información necesaria, el cheque no tenía fondos al momento de su emisión, y eso es lo que se declara. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al testigo y a preguntas formuladas por la fiscal la testigo respondió:

PREGUNTA: ¿Recuerda dónde está ubicada esa agencia bancaria? RESPUESTA: En la Ciudad de Cúa. PREGUNTA: ¿Usted señaló que para el momento de la emisión del cheque la cuenta no tenía fondos? RESPUESTA: Si, no tenía fondos. PREGUNTA: ¿Ustedes verificaron si el cheque tenía fondos al momento de su emisión? RESPUESTA: Se trabaja en función de los que pide el abogado, él solicitó que se verificara eso y así se hizo. PREGUNTA: ¿Si se verificó eso debe estar en el protesto? RESPUESTA: Si, no tenía saldo en el momento. PREGUNTA: ¿Qué decía en la solicitud? RESPUESTA: Solamente nos dijeron que nos trasladáramos para expresar las razones por las cuales el banco no pagaba el cheque. PREGUNTA: ¿Usted reconoce el contenido y la firma del documento? RESPUESTA: Si, los reconozco. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que interrogue a la testigo y a preguntas formuladas por la defensa la testigo respondió:

PREGUNTA: ¿Puede usted verificar ese cheque y decirle a este Tribunal qué fecha de cobro tenía ese cheque? RESPUESTA: 25 de mayo de 2005. PREGUNTA: ¿Puede decir qué fecha tenía? RESPUESTA: Aparentemente era para el año 2005 pero dice 20005. PREGUNTA: ¿Cuál es la función del Notario? RESPUESTA: El Notario da fe pública. PREGUNTA: ¿Y cuál es el procedimiento en un protesto de cheque? RESPUESTA: El abogado nos hace un escrito, nos dirigimos al banco para tener claro estos particulares y quede asentado que no tenía fondos, que la firma es la misma del titular de la cuenta y las cosas que se pedían, principalmente que no tenía fondos. PREGUNTA: ¿Qué hacen cuando encuentran un error de esta naturaleza? RESPUESTA: Al momento deberíamos devolverlo para que traigan uno nuevo. PREGUNTA: ¿Qué significa un protesto? RESPUESTA: Es cuando nosotros damos fe de que el cheque tiene un problema, que esta protestado, que tienen un problema de firma, de fondo o de forma. PREGUNTA: ¿Y si no puede ser protestado? RESPUESTA: Se le pone una objeción al cheque y se les notifica a las personas. PREGUNTA: ¿En qué fecha sucedieron los hechos? RESPUESTA: Eso fue en el 2005. PREGUNTA: ¿Y el cheque para que fecha es? RESPUESTA: 20005. Pregunta: ¿Ese es el cheque que para el momento se utilizó? RESPUESTA: Si. Es todo.

Seguidamente este tribunal procede a interrogar a la testigo y a preguntas formuladas por la juez la testigo respondió:

PREGUNTA: ¿Ustedes se constituyen en la sede del banco a solicitud de las partes? RESPUESTA: Al que le han dado el cheque es al que le han ocasionado el problema, en realidad protestamos el cheque en base a lo que solicitan, verificamos si es el titular de la cuenta, ellos solicitaron por el monto. PREGUNTA: ¿Cómo corroboran la cuenta? RESPUESTA: El gerente nos suministra la información, ellos lo tienen en un microfilm, luego ellos verifican si tiene fondos en base a lo que el solicitante pide, nosotros damos fe de ello. PREGUNTA: ¿Entonces ante ustedes acude cualquier persona con una inquietud en relación a un cheque? RESPUESTA: El beneficiario normalmente. PREGUNTA: ¿Y ustedes independientemente se dirigen a la entidad bancaria a verificar? RESPUESTA: Normalmente va un abogado a verificar. PREGUNTA: ¿Cómo saben si es la cuenta solicitada? RESPUESTA: Eso lo sabemos en el banco, ellos nos dan la información requerida. PREGUNTA: ¿En el banco verifican alguna otra irregularidad y dejan constancia de ello o solo de lo solicitado? RESPUESTA: Sólo de lo solicitado. Es todo.

De seguida es llamado a declarar el ciudadano VARGAS UTRILLA G.E., quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expuso:

Bueno lo que está en el expediente es que tengo un cheque al que le presenté un protesto porque fue devuelto por el banco por falta de fondos, luego llamé a la señora y le dije que el banco no me pagó el cheque porque no tenía fondos, entonces ella lo que me dijo fue que se lo protestara, luego me fui a la PTJ a protestar el cheque, hasta que llego a la Fiscalía y aquí llevamos 5 años y estoy esperando a que se me pague ese dinero. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y a preguntas formuladas por la fiscal la testigo respondió:

PREGUNTA: ¿Cuándo recibió el cheque? RESPUESTA: Ya no me acuerdo la fecha, no he tenido contacto con el expediente, se que fue en el 2005. PREGUNTA: ¿Con ocasión de qué recibe este cheque? RESPUESTA: Por un préstamo que le hice a la señora. PREGUNTA: ¿De cuánto era el préstamo? RESPUESTA: El préstamo era de tres mil trescientos bolívares fuertes. PREGUNTA: ¿Anteriormente había recibido parte del pago de ese cheque? RESPUESTA: No, ella me dio el cheque por el monto del préstamo, después fui a cobrar ese cheque y rebotó. PREGUNTA: ¿Usted le presta ese dinero en ocasión de qué? RESPUESTA: Bueno yo le presté el dinero a cuenta de que ella tenía un problema económico y le presté el dinero, eran tres mil trescientos bolívares fuertes. PREGUNTA: ¿Usted conoce al ciudadano M.C.? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quién era el titular de la cuenta? RESPUESTA: Creo que es la señora ella la que me dio el cheque, hace tanto tiempo que no me acuerdo. PREGUNTA: ¿Usted verificó la fecha de cuando recibió ese cheque? RESPUESTA: No se lo que quiere decir, yo se que fui al banco y no tenía fondos, no se puede meter un cheque que no tenga la fecha indicada. PREGUNTA: ¿Anteriormente le había hecho algún tipo de préstamo a esa señora? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuando usted llega al banco ¿qué le informa la persona que lo atiende? RESPUESTA: Me acuerdo que le di el cheque y la cédula, la persona estaba registrando el cheque y me dijo que no tenía fondos, hablo con la señora que me dio el cheque y me dijo bueno haz lo que tu quieras, me hizo entender que no le importaba que me había rebotado el cheque, le dije que iba a protestar el cheque y me fui a la PTJ y entonces tuve que llevar un justificativo de la firma, se hizo todo el procedimiento, el banco reconoció que era la firma y que no tenía fondos el cheque , es lo que estoy denunciando, es por esto, por los tres mil trescientos bolívares fuertes. PREGUNTA: ¿Qué le dijo la ciudadana al momento que le entrega el cheque? ¿Qué le manifestó ella? RESPUESTA: La verdad no me acuerdo, lo que recuerdo es que me lo dio en pago de lo que le presté, después fue que la llamé y me contestó que hiciera lo que yo quisiera y bueno protesté el cheque. PREGUNTA: En el momento en que le hace el préstamo a la ciudadana ¿cuánto tiempo fijaron para que le pagara? RESPUESTA: La verdad es que no me acuerdo. PREGUNTA: ¿Usted le había cobrado el dinero? RESPUESTA: No, ella me dio el cheque y fui a cobrarlo. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que interrogue a la testigo y a preguntas formuladas por la defensa la testigo respondió:

PREGUNTA: ¿Desde cuándo usted conocía a la señora cuando sucedieron los hechos? RESPUESTA: No la conocía. PREGUNTA: ¿Por qué le prestó el dinero entonces? RESPUESTA: Bueno porque vino otra persona a hablar por ella para que le prestara el dinero. PREGUNTA: ¿A qué se dedicaba usted en esa fecha? RESPUESTA: Yo tenía un negocio, era prestamista, soy técnico y ahora tengo una constructora. PREGUNTA: ¿Cuándo usted le presta el dinero le exigió algún tipo de garantía? RESPUESTA: No, lo le exigió ninguna garantía. PREGUNTA: ¿Cuánto dinero le prestó? RESPUESTA: Tres mil trescientos bolívares fuertes. PREGUNTA: ¿Ni siquiera tenía el compromiso de la otra persona? RESPUESTA: Bueno a la otra persona yo la conocía. PREGUNTA: ¿Cuándo ella le entrega ese cheque se lo da con los datos llenos o fue usted el que lo llenó? RESPUESTA: No, lo llenó ella. PREGUNTA: Cuando usted acude al banco y presenta el cheque ¿qué le dice el cajero? RESPUESTA: El cajero registra el cheque y después me dice que no tiene fondos. PREGUNTA: ¿Mandó usted a alguna persona a cobrarle a la señora? RESPUESTA: No, no mandé a nadie, siempre le cobraba yo. PREGUNTA: ¿Cuántas veces le cobró usted el cheque a ella? Lo que esta defensa quiere saber es si usted intentó cobrarle a la señora ¿Cómo es que ella le da ese cheque? ¿Hubo alguna conciliación? ¿Qué pasó allí? RESPUESTA: No me acuerdo si fue en ese mismo momento en que le di el dinero o después de que le traté de cobrar. PREGUNTA: ¿Cuántas veces trataste de cobrarle el dinero? RESPUESTA: Fueron varias veces pero no me acuerdo de cuántas. Pregunta: Usted se presenta en el banco para cobrar el cheque y le dicen que no tiene fondos ¿qué hizo usted? RESPUESTA: La llamé, le dije que no tenía fondos y le pregunté qué hacía, le dije que iba a protestar el cheque y me dijo que hiciera el protesto del cheque, fui a PTJ e hice todo el procedimiento, fui al banco para la prueba de la firma del cheque y aquí estamos. PREGUNTA: ¿Usted dijo en esta sala que fue la señora quien llenó el cheque que no lo llenó usted? RESPUESTA: No se quien lo llenó. PREGUNTA: Cuando usted recibe el cheque ¿ya están llenos todos los datos? RESPUESTA: Si ya estaban llenos. PREGUNTA: ¿Incluyendo la fecha? RESPUESTA: Si, incluyendo la fecha. Es todo.

Seguidamente este tribunal procede a interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la juez el testigo respondió:

PREGUNTA: Cuando va a cobrar el cheque ¿el cajero le menciona otro defecto o solo le indica que no tenía fondos? RESPUESTA: Sólo me dijo que no tenía fondos. Es todo.

De seguida es llamado a declarar a la ciudadana RUB GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.284.135, quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expuso:

Yo lo que puedo decir es que fui citada como testigo en relación a un caso de un cheque

. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, Quien expuso lo siguiente:

¿Cual es la función que tiene un supervisor? RESPUESTA: Verificar si el cheque tiene alguna irregularidad, o no dispone de saldo alguno para el pago del mismo. PREGUNTA: ¿Cuando un cheque no dispone de saldo cual es el procedimiento? RESPUESTA: Se marca la opción dependiendo lo que presente el cheque en ese momento. PREGUNTA: ¿Un cheque puede presentar varias opciones y se colocan en el mismo? RESPUESTA: Si un cheque presenta varias opciones para no hacer el pago del mismo solamente se coloca una sola opción. PREGUNTA: ¿En cuantas oportunidades ha usted tenido la presencia en la agencia bancaria de una notaria? RESPUESTA: Si hemos tenido un caso así hace cinco años mas o menos pero no recuerdo para que era específicamente ero creo que era a verificar si el cajero tenia alguna irregularidad. PREGUNTA: ¿Específicamente que hace la notaria en esos casos? RESPUESTA: En este caso la notaria lo que hizo fue como preguntar un cuestionario el cual lleno el mismo. PREGUNTA: ¿Cuando el notario público solicita una información de que si un número de cuenta tiene fondos y los datos de la persona ustedes la suministran? PREGUNTA: Esa información no se suministra a ninguna persona al menos que sea autorizado por el departamento de seguridad. Pregunta: ¿Cuáles son los pasos a seguir para que se pueda dar esa información? RESPUESTA: Se llama al departamento de seguridad se pregunta si se le puede dar la información a ellos. PREGUNTA: ¿Que toman ustedes en consideración a la hora de pagar un cheque en caso que el mismo no disponga de saldo? RESPUESTA: El motivo por el cual se dice que no esta presentando disponibilidad del cheque. Es todo No hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando para esa institución ¿ RESPUESTA: 14 años trabajando para dicha institución. PREGUNTA: ¿En esos catorce años que tiene de servicio en esa institución ha ejercido las funciones de cajera? RESPUESTA: Si ejercí las funciones de cajera. PEGUNTA: ¿Cual es al diferencia de gira sobre fondos no disponibles y diríjase al girador? RESPUESTA: Diríjase al girador es que el cheque presenta cualquier tipo de problema, de firma de fecha o no cubre el monto y gira sobre fondos no disponibles, es que le cheque tiene fondo pero no cubre el monto del cheque PREGUNTA: ¿Indique al tribunal cuales son los pasos para cancelar un cheque emitido? RESPUESTA: Se verifica la información que trae el cheque el beneficiario, si el cheque esta correcto si se verifica si el mismo posee fondo se verifica la firma, se le toman las fotos y las huellas del beneficiario. PREGUNTA: ¿Puede pagar ustedes un cheque que tenga fecha 25/05/20005? RESPUESTA: Por la fecha probablemente no se puede. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido el tribunal interroga a la testigo de la siguiente manera:

¿Si el cheque tiene un defecto le manifiestan ustedes al beneficiario si el mismo tiene fondo? RESPUESTA: No se le manifiesta eso, solo se le devuelve y se le dice diríjase al girador.

Seguidamente y habiendo sido evacuados todas las pruebas testimoniales ofrecidas para el presente juicio se acuerda la incorporación de las pruebas documentales por su lectura, las cuales son:

• El Cheque Nª 22095363 de la cuenta corriente 0158.0022.41.0221004458 de la institución CENTRAL BANCO UNIVERSAL, cuyo titular es el ciudadano JHONY J ANCHETA,

• El Protesto del cheque mencionado, de fecha 06.06.2005, realizado por la DRA. NACY RODRIGUEZ en su condición de Notario Pùblico del Municipio C.R..

DE LAS CONCLUSIONES

Seguidamente se abre el Lapso Conclusiones, la ciudadana jueza le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público G.C., quien expuso:

Buenos días el ministerio Público en fecha 23/03/2010, por ante esta sala manifestó traer a este tribunal los medios de pruebas necesarios para demostrar la responsabilidad Penal de la Ciudadana acusada por el delito de Estafa previsto y sancionado en el 362 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.E., por el hecho ocurrido en fecha 23/05/2005, cuando la ciudadana acusada le hizo entrega de un cheque perteneciente a la entidad bancaria central Banco, por un monto de tres millones, el cual al momento de ser cobrado por la victima dicha cuenta no tenia saldo disponible para cancelar el mismo, ahora bien al momento de ser interrogada la supervisora de la entidad bancaria esta manifestó que la firma pertenecía a la persona que era la giradora del cheque manifestando esta que se refiere a la personas indicada en la parte superior de dicho cheque, con la declaración de la notario publico, manifestó que dicho cheque al realizar el protesto no tenia fondo disponible, en cuanto a la declaración del ciudadano German, este manifestó que la ciudadana Cledys Martínez , le hizo entrega de un cheque con el propósito de cumplir una tal como lo establece la jurisprudencia del tribunal supremo de Justicia en la sala de casación penal en fecha 15/12/2009, ciertamente se consume el delito de estafa cuando la víctima presenta el cheque pero que no tiene fondo, pero que tiene que ser el sujeto activo tiene que ser el girador que le entrega el cheque a la víctima, aunado a ello se cuenta con el testimonio de la supervisora del banco, que era una sola personas que era la que tenia la firma mas no era el titular del cheque, el ministerio publico en el presente caso solicita que se dicte una sentencia Absolutoria a favor de la ciudadana acusada. Es todo.

Acto seguido expuso sus Conclusiones la defensa pública M.F., quien expuso:

Buenos días el proceso penal tiene como fin ultimo la búsqueda de la verdad, pero para buscar la verdad debe existir el cuerpo del delito y el presunto autor, la ciudadana Cledys Pacheco fue acusada por el delito de estafa, presuntamente la ciudadana Victima la acusa de la ella lo había estafado, ahora bien se hace necesario para esta defensa hacer referencia al delito de estafa, en este debate judicial en ningún momento quedo demostrad ninguno de los elementos del delito de estafa, vino un notario Público quien manifestó que solo se limito a dar preguntar a dar respuesta al contenido de un cuestionario, pero que nada tiene que ver con el delito como tal, la supervisora del banco vino y dijo que tenía 14 años de experiencia y había pasado por todas las oficinas inclusive había sido cajera, cuando se vio el cheque tenia fecha de cobro 20005, falta como cien años para que le señor Germana pueda pagarse el cheque, en ningún concepto el mismo podía tener fondo ya tenía fecha 20005, el Ministerio Publico, tenía que demostrar que bajo un engaño al no quedar demostrado la autoría de la conducta de mi defendida, en razón de ellos esta defensa va solicitar que se dicte una sentencia absolutoria en el presente caso. Es todo

Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho a réplica.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.-

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Se presento acusación por la fiscalía séptima del Ministerio Público en fecha 03.04.2006 en contra de la ciudadana CLEDYS PACHECO por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal configurando el tipo penal en la presunta emisión de un cheque sin fondos en perjuicio del ciudadano G.V.U., ahora bien de la evacuación de los medios de prueba efectuados en el presente debate oral presenciados por todas las partes, como fueron el ciudadano G.E.V.U. en su condición de víctima quien señala a éste Tribunal que le dio un dinero en préstamo a la ciudadana CLEDYS PACHECO y recibió un cheque el cual señala le fue devuelto por el banco por falta de fondos intentando un protesto, de la siguiente manera: “… tengo un cheque al que le presenté un protesto porque fue devuelto por el banco por falta de fondos… ella me dio el cheque por el monto del préstamo, después fui a cobrar ese cheque y rebotó… PREGUNTA: ¿Usted verificó la fecha de cuando recibió ese cheque? RESPUESTA: No se lo que quiere decir, yo se que fui al banco y no tenía fondos, no se puede meter un cheque que no tenga la fecha indicada… PREGUNTA: Cuando usted llega al banco ¿qué le informa la persona que lo atiende? RESPUESTA: Me acuerdo que le di el cheque y la cédula, la persona estaba registrando el cheque y me dijo que no tenía fondos… PREGUNTA: Cuando usted acude al banco y presenta el cheque ¿qué le dice el cajero? RESPUESTA: El cajero registra el cheque y después me dice que no tiene fondos… PREGUNTA: Cuando va a cobrar el cheque ¿el cajero le menciona otro defecto o solo le indica que no tenía fondos? RESPUESTA: Sólo me dijo que no tenía fondos…”

Luego compareció por ante ésta sala la DRA. NACY RODRIGUEZ quien fungía de Notario Público para la fecha de los hechos y realizó el protesto del cheque entregado por el ciudadano G.V. y señala por ante éste Tribunal que ella sólo se dirige como notario al banco a verificar la irregularidad manifestada por el solicitante no entrando a verificar ningún otro problema que pueda presentar el cheque, señala también la testigo tal como se exhibe en el documento que se le pone a la vista que verifica los fondos en fecha 06 de junio de 2005 cuenta que se encuentra a nombre del ciudadano ANCHETA JHONY señalando que para el momento la cuenta se encuentra activa y no tiene saldo disponible, ello cuando señala que: “…es un protesto de un cheque que se hizo ante la entidad bancaria Bicentenario antiguamente Central Banco Universal y reposa en la Notaría una copia, este protesto se realizó porque se cumplieron los extremos de Ley, el Notario certificó lo que el Gerente le informa, luego nos trasladamos a la entidad bancaria, el Gerente nos suministra la información necesaria, el cheque no tenía fondos al momento de su emisión, y eso es lo que se declara… PREGUNTA: ¿Ustedes verificaron si el cheque tenía fondos al momento de su emisión? RESPUESTA: Se trabaja en función de los que pide el abogado, él solicitó que se verificara eso y así se hizo. PREGUNTA: ¿Si se verificó eso debe estar en el protesto? RESPUESTA: Si, no tenía saldo en el momento. PREGUNTA: ¿Qué decía en la solicitud? RESPUESTA: Solamente nos dijeron que nos trasladáramos para expresar las razones por las cuales el banco no pagaba el cheque… PREGUNTA: ¿Puede usted verificar ese cheque y decirle a este Tribunal qué fecha de cobro tenía ese cheque? RESPUESTA: 25 de mayo de 2005. PREGUNTA: ¿Puede decir qué fecha tenía? RESPUESTA: Aparentemente era para el año 2005 pero dice 20005… PREGUNTA: ¿Qué hacen cuando encuentran un error de esta naturaleza? RESPUESTA: Al momento deberíamos devolverlo para que traigan uno nuevo. PREGUNTA: ¿Qué significa un protesto? RESPUESTA: Es cuando nosotros damos fe de que el cheque tiene un problema, que esta protestado, que tienen un problema de firma, de fondo o de forma… PREGUNTA: ¿En qué fecha sucedieron los hechos? RESPUESTA: Eso fue en el 2005. PREGUNTA: ¿Y el cheque para que fecha es? RESPUESTA: 20005. Pregunta: ¿Ese es el cheque que para el momento se utilizó? RESPUESTA: Si. … PREGUNTA: ¿En el banco verifican alguna otra irregularidad y dejan constancia de ello o solo de lo solicitado? RESPUESTA: Sólo de lo solicitado...”

Finalmente comparece por ante esta sala la ciudadana RUB GARCIA quien entre otras cosas señala su larga experiencia en materia bancaria y como cajera para la fecha de los hechos, indicando a éste Tribunal que si un cheque presenta un error de tipo material se devuelve al que lo presenta señalando como motivo “dirigirse al girador” a los fines de que se solvente el problema que presenta el cheque, señalando que no dan información a los clientes de si la cuenta presenta o no saldo disponible por cuanto es una información que no se le puede dar a los clientes salvo que el motivo del cheque sea la falta de fondos y entonces lo señalan dentro de los motivos en el reverso del cheque, ello cuando declara que: “…¿Cual es la función que tiene un supervisor? RESPUESTA: Verificar si el cheque tiene alguna irregularidad, o no dispone de saldo alguno para el pago del mismo. PREGUNTA: ¿Cuando un cheque no dispone de saldo cual es el procedimiento? RESPUESTA: Se marca la opción dependiendo lo que presente el cheque en ese momento. PREGUNTA: ¿Un cheque puede presentar varias opciones y se colocan en el mismo? RESPUESTA: Si un cheque presenta varias opciones para no hacer el pago del mismo solamente se coloca una sola opción…PREGUNTA: ¿Cuando el notario público solicita una información de que si un número de cuenta tiene fondos y los datos de la persona ustedes la suministran? PREGUNTA: Esa información no se suministra a ninguna persona al menos que sea autorizado por el departamento de seguridad. Pregunta: ¿Cuáles son los pasos a seguir para que se pueda dar esa información? RESPUESTA: Se llama al departamento de seguridad se pregunta si se le puede dar la información a ellos… ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando para esa institución ¿ RESPUESTA: 14 años trabajando para dicha institución. PREGUNTA: ¿En esos catorce años que tiene de servicio en esa institución ha ejercido las funciones de cajera? RESPUESTA: Si ejercí las funciones de cajera. PEGUNTA: ¿Cual es al diferencia de gira sobre fondos no disponibles y diríjase al girador? RESPUESTA: Diríjase al girador es que el cheque presenta cualquier tipo de problema, de firma de fecha o no cubre el monto y gira sobre fondos no disponibles, es que le cheque tiene fondo pero no cubre el monto del cheque…PREGUNTA: ¿Puede pagar ustedes un cheque que tenga fecha 25/05/20005? RESPUESTA: Por la fecha probablemente no se puede… ¿Si el cheque tiene un defecto le manifiestan ustedes al beneficiario si el mismo tiene fondo? RESPUESTA: No se le manifiesta eso, solo se le devuelve y se le dice diríjase al girador…”

Debe destacarse en la incorporación del cheque como prueba documental por su lectura que el mismo presenta entre otros los siguientes datos: titular de la cuenta cliente ANCHETA JHONY, monto a ser cobrado 3.300.000 Bs., pagadero a G.V., lugar y fecha Charallave a los 25 días del mes de mayo del año 20005, es decir que se evidencia claramente de la lectura del cheque protestado por la víctima y según la cual denuncia que fue estafado por no tener fondos el mismo, que dicho cheque presentaba un defecto de forma en la fecha.

De todo lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que no ha quedado claramente establecido con ninguno de los medios probatorios incorporados en el presente juicio que la ciudadana CLEDYS PACHECO haya incurrido en el delito de ESTAFA a través de la emisión de cheque sin fondo en virtud de que con el dicho de la ciudadana RUB GARCIA y la incorporación del cheque como prueba documental por su lectura se puede evidenciar que dicho cheque presentaba un defecto de forma y que no podía ser cobrado por la taquilla del banco señalándose en el reverso del cheque que el mismo debía ser devuelto al girador para ser subsanado, en consecuencia el cheque traído a éste debate era de imposible cobro y por ende no puede hablarse que haya quedado demostrada de ninguna manera que dicho cheque fue emitido sin provisión de fondos ya que la cajera en ningún momento lo devolvió por dicho motivo sino por un defecto de forma como fue la fecha del mismo, quedando demostrada la inidoneidad del objeto del delito y en consecuencia la imposibilidad de consumación del mismo, por otra parte no quedó establecida con ninguna de las pruebas evacuadas en el presente juicio la relación entre el titular de la cuenta que emite el cheque el ciudadano ANCHETA JHONY y la ciudadana CLEDYS PACHECO no pudiendo presumir el tribunal que la misma tiene relación con el dicho ciudadano ya que no fueron traídas pruebas que así lo señalen, finalmente con el dicho de la DRA. N.R. solo se quedó probado que la cuenta del ciudadano ANCHETA JHONY para el momento de la revisión de la misma no presentaba fondos siendo que fue inspeccionada en fecha 06 de junio de 2005 sin entrar a verificar si dicho cheque podía ser cobrado o no ya que se limitaba a verificar lo que el solicitante señalaba, desconociendo la Notario que dicho cheque no podía ser cobrado por presentar otros problemas de emisión.

CAPITULO IV.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El juez de juicio durante el debate oral, esta en la obligación de valorar los medios probatorios presentados por las partes, los cuales deben ser de tal contundencia que logre desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Este principio fundamental lo ampara de tal forma, que no tiene la carga de probar su inocencia que se presume de forma irrefutable, es el estado en la persona del fiscal del Ministerio Público, el que tiene el deber de probar la culpabilidad del acusado a través de la actividad probatoria, en tal sentido, ésta debe ser de tal magnitud que permita sin ningún tipo de duda racional demostrar la culpabilidad del acusado, el juzgador debe determinar la absoluta subsunción de los hechos probados en el derecho o tipo penal a los fines de imponer la sanción que se establece, es esta la función silogística y lógica que debe realizar el juez para sentenciar. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal señala al juez las herramientas a utilizar en tal función, esto es la sana crítica, la cual comprende la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En tal sentido en relación al delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal configurando el tipo penal en la presunta emisión de un cheque sin fondos establece el artículo 374 del Código Penal lo siguiente:

El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será años si el delito se ha cometido: … El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

Analizando el tipo penal trascrito debe señalarse en principio que para que haya delito de ESTAFA y se entienda consumado dicho delito se requiere que quede acreditado que la acusada emitió un cheque sin provisión de fondos con la intensión de tener un provecho propio con perjuicio ajeno.

Del debate oral, mediante la valoración de los testimonios presentados por la representación fiscal, no se desprende ni se puede acreditar de manera alguna que la ciudadana CLEDYS PACHECHO haya emitido un cheque sin provisión de fondos con la intención de estafar al ciudadano G.V.U., en principio ya que como se dejo sentado en el capitulo anterior, quedó demostrado que el cheque protestado tenía un defecto de forma que lo hacía inidóneo para ser cobrado, tal como quedó probado del dicho de la cajera del banco la ciudadana RUB GARCIA y de la incorporación del cheque como prueba documental, ya que de la lectura del motivo de devolución del cheque se deja constancia en su reverso que el mismo fue devuelto a los fines de su devolución al emisor y no en ningún momento por no tener provisión de fondos, lo cual hace inidóneo al objeto del delito para poder consumarse, ya que aun habiendo tenido la intención de estafar a la víctima, lo cual tampoco quedó probado, el objeto, el cheque no era idóneo para hacerlo ya que con o sin fondos dicho cheque no podía ser cobrado por el evidente defecto de forma que presentaba. Por otra parte no quedó probado en el curso del juicio oral cual es la relación entre la ciudadana CLEDYS PACHECHO, acusada en la presente causa y el ciudadano ANCHETA JHONNY quien es el titular de la cuenta de la cual se emite el cheque, no demostrando la fiscalía del Ministerio Público ni incorporando pruebas a éste debate que relacionaran a la acusada con dicha persona titular de la cuenta del cheque que se protesta.

De lo antes expuesto debemos señalar el contenido del artículo 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

(Subrayado del tribunal)

La presunción de inocencia ampara de tal forma al acusado sometido a un proceso penal, que no tiene la carga de probar su inocencia que se presume de forma irrefutable, es el estado en la persona del fiscal del Ministerio Público, el que tiene el deber de probar la culpabilidad del acusado a través de la actividad probatoria, en tal sentido, ésta debe ser de tal magnitud que permita sin ningún tipo de duda racional demostrar la culpabilidad del acusado, el juzgador solo tiene la función de declarar el derecho y no de suplir las deficiencias de las partes.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 401 del 02/11/2004 expresó:

"Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

Igualmente, nos enseña M.M.E. en su obra, La Mínima Actividad Probatoria lo siguiente:

La prohibición de condena en los casos de duda acerca de la culpabilidad del acusado no sería consecuencia de una simple máxima ético-jurídica o de un principio general del Derecho, sino que vendría impuesta por el derecho a la presunción de inocencia, que como verdad interina o provisional exige que el juzgador esté absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado. En estos casos la presunción de inocencia cumpliría el mismo papel que en el proceso penal venía desempeñando el in dubio pro reo, actuando como regla del juicio penal, es decir, como regla dirigida al Juez o Tribunal que le indica como debe resolver en los casos de incertidumbre, con la particularidad de que esta regla ha sido elevada por nuestro Texto Constitucional a la condición de derecho fundamental. La configuración de la presunción de inocencia como regla del juicio penal se infiere de la propia definición que de la misma nos ofrecen los Textos Internacionales sobre derechos humanos. Así, el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por España el 13 de abril de 1977, declara en su artículo 14.2 que ‘toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad conforme a la ley’

. (Subrayado del tribunal)

En consecuencia por no haber logrado el representante del Ministerio Público probar la comisión del delito de estafa en perjuicio del ciudadano G.V.U. y siendo que para condenar en un proceso penal es necesaria la convicción certera de su culpabilidad, es por lo que este tribunal concluye que lo ajustado a derecho es ABSOLVER al acusado de los hechos imputados por la representación fiscal, constitutivos del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal configurando el tipo penal en la presunta emisión de un cheque sin fondos, por no haber probado el fiscal del Ministerio Público la participación del acusado en los hechos atribuidos.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE ABSUELVE a la ciudadana P.M.C., señalando su nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil CASADA, edad: 35 años, de profesión u oficio: Administradora, nacido el 23/07/1973, hija de M.H.F.D.V. (F) y C.A.P.R. (V) y manifiesta su residencia actual URBANIZACIÓM MATA LINDA, SECTIOR “E”, CALLE 3, TOW HOUSE 45-B, CHARALLAVE, MUNICIPIO C.R.D.E.M.. y portador de la Cédula de Identidad No. V-11.197.799, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal configurando el tipo penal en la presunta emisión de un cheque sin fondos, ya que no existe la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos acusados por el Ministerio Público.

SEGUNDO

Se decreta la L.P. del prenombrado ciudadano.

TERCERO

Se exonera de las costas procesales.

CUARTO

Una vez declarada firme la presente sentencia, remítanse las actuaciones al archivo judicial correspondiente para su custodia y cuido.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado M.E.V.d.T., a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil diez (2010).

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

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