Decisión nº 53.388 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de febrero de 2010

199° y 150°

EXPEDIENTE N°53.388.-

SOLICITANTE: G.M.R.H..-

ABOGADA ASISTENTE: M.A.C..-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

DE LA NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo del 2009, por la ciudadana G.M.R.H., venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada M.A.C., Inpreabogado N° 20.834, solicita la inserción de su acta de nacimiento, alegando que su nombre completo es: G.M.R.H., que es hija legitima de los ciudadanos A.M.R., venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 1.336.061, fallecido el 27 de mayo del 1998 y de O.M.H.D.R., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.059.340, que nació el 12 de Febrero del 1953, en la casa de habitación de su madrina, la ciudadana C.D.V. (DIFUNTA) ubicada en la calle Peña. Casa N° 103-31. La Candelaria, ciudad de V.d.E.C..-

Alega la solicitante que actualmente su identificación ante la ONIDEX presenta una situación de irregularidad, lo que ha conllevado a no poder cedularse, ni poder procesar pasaporte debido a que estos presentan objeciones, y la única manera de solventar esta situación de irregularidad que presenta su identificación, es intentar un procedimiento de Inserción de partida de Nacimiento, ya que esta no fue asentada en la oportunidad correspondiente en lo Libros de Registro Civil llevados por la autoridad competente.-

Previa distribución, se le dio entrada en fecha 19 de marzo del 2009. (Folio 64).-

En fecha 31 de marzo del 2009, es admitida la presente solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle la Certificación del Registro de Identificación de la ciudadana G.M.R.H., y así mismo emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Cartel. (Folios 65 al 68).-

En fecha 06 de abril del 2009, la solicitante otorgó poder a la abogada M.A.C., y en la misma fecha presentó diligencia solicitando se le designe correo especial del oficio dirigido a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores Caracas.- En fecha 14 de abril del 2009 se acordó lo solicitado.- (Folios 69 al 71).-

La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte solicitante en fecha 17 de abril del 2009, el cual fue desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.- (Folios 72 al 74).-

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 20 de abril del 2009, consignada a los autos en fecha 21 de abril del 2009.- (Folios 75 y 76).-

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, por auto de fecha 07 de mayo del 2009, se abrió a pruebas la presente causa.- (Folio 77)

La parte solicitante presentó escrito de pruebas y anexos, en fecha18 de mayo del 2009, el cual fue agregado y admitido a los autos en la misma fecha. (Folios 78 al 83).-

En fecha 21 de Mayo de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal para declarar como testigos, los ciudadanos O.M.H.D.R., E.R.D.V., C.A.R., E.R.H., M.C.R.D.O., M.J.R.H., G.M.R.H., y A.M.R.H., quienes se hicieron presentes a sus respectivas horas fijadas, prestando las declaraciones de lo que le fuera interrogado.- (Folios 86 al 110).-

En fecha 25 de Mayo de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal para declarar como testigos, los ciudadanos V.Z.R.H., O.M.R.H., A.J.R.H., D.A.R.H., Y.C.R.H., D.C.G.R., A.M.G.R., quienes se hicieron presentes a sus respectivas horas fijadas, prestando las declaraciones de lo que le fuera interrogado.- (Folios 111 al 130).-

En fecha 25 de Mayo de 2.009, la apoderada judicial de la parte solicitante comparece por ante este Tribunal, con el fin de consignar informe dado por el Párroco adscrito a la Arquidiócesis de V.d.E.C..- (Folio 131 al 132).-

En fecha 28 de Mayo de 2.009, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante con el fin de consignar oficio Nº RIIE-1-0501-0537 Director General de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX), Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas.-(Folio 133 y 134).-

El Tribunal por auto de fecha 03 de Junio de 2.009, agrega el informe emitido por la Arquidiócesis de Valencia y el oficio emitido por la Onidex.- (Folio 135 y 136).-

Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2.009, se procede agregar oficio Nº RIIE-1-0501-0537 Director General de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX), Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, donde suministran la siguiente información la cual se transcribe textualmente: “ROJAS H.G.M. S/C NO APARECE REGISTRDAO EN NUESTRO SITEMA COMPUTARIZADO NI COMO VENEZOLANO NI COMO EXTRANJERO// FAVOR EVIAR MAS INFORMACION//”.- (Folio 137).-

II

ANALISIS PROBATORIO

CON LA DEMANDA:

• Constancia expedida por la Oficina del Registro Principal, marcado con la letra “A”. Se le concede valor probatorio por ser documento publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se encuentra expedida por el funcionario competente, demostrándose que no se puede expedir el acta de Nacimiento de la accionante por no estar el libro correspondiente.- (Folios 18 y 19).-

• Constancia de deterioro del libro, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V., Estado Carabobo, marcado con la letra “B”. Se le concede valor probatorio por ser documento publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se encuentra expedida por el funcionario competente, demostrándose que no se puede expedir el acta de Nacimiento de la accionante por no estar el libro correspondiente.-(Folios 20 y 21).-

• Copia de las Cédulas de Identidad de los supuestos padres de la solicitante, marcadas con la letra “C.1” y “C.2”. Por estas ser documentos públicos administrativos al no ser impugnados tienen valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con estas que ciertamente son las personas con las que se identifican pero se desechan por que nada demuestran en cuanto a la identidad y nacimiento del solicitante - (Folio 22)

• Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de los supuestos progenitores de la solicitante, marcada con las letras “D.1”y “D.2”. Se le concede valor probatorio por ser documento publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se encuentra expedida por el funcionario competente, pero se desechan por que nada demuestran en cuanto a la identidad y nacimiento del solicitante.-

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los supuestos progenitores de la solicitante, marcado con la letra “E”. Se le concede valor probatorio por ser documento publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se encuentra expedida por el funcionario competente, pero nada demuestra en cuanto a la identidad y nacimiento del solicitante, por lo tanto se desecha.-

• Testimonio de Nacimiento y Bautismo de la solicitante, emitido por la Parroquia Nuestra Señora de Candelaría, en la que aparece que la ciudadana G.M.R., como hija Legitima de A.R. y O.H., que son sus padrino C.S. y C.d.V., que nació en fecha 12 de febrero del 1953, marcada con la letra “F”. Es un documento de un tercero, por lo tanto debía haber sido ratificado con la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código Procedimiento Civil. En consecuencia, ante la falta de ratificación se desecha.-

• Copia Certificada del Acta de defunción de su supuesto progenitor el ciudadano A.M.R., marcado con la letra “G”. Se le concede valor probatorio por ser documento publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se encuentra expedida por el funcionario competente, pero se desecha por que nada demuestra en cuanto a la identidad y nacimiento del solicitante, ya que solamente se hace mención a G.M., lo que únicamente constituye un indicio.-

• Copia de la Cédula de identidad de la hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.E., Marcado con la letra “H.1”.-

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.E., emitido por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, Marcado con la letra “H.2”.-

• Copia de la Cédula de identidad de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.M.C., Marcado con la letra “H.3”.-

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.M.C., emitido por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Marcado con la letra “H.4”.-

• Copia de la Cédula de identidad de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.M.J., Marcado con la letra “H.5”.-

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.M.J., emitido por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., Marcado con la letra “H.6”.-

• Copia de la Cédula de identidad de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.G.M., Marcado con la letra “H.7”.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.G.M., emitido por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Marcado con la letra “H.8”.-

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.G.M., emitido por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Marcado con la letra “H.9”.-

• Copia Simple del Acta de defunción de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana G.M.R.H., emitido por la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, marcado con la letra. “H.10”.-

• Copia de la Cédula de identidad de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.A.M., Marcado con la letra “H.11”.-

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.A.M., emitido por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Marcado con la letra “H.12”.-

• Copia de la Cédula de identidad de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.V.Z., Marcado con la letra “H.13”.-

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.V.Z., emitido por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Marcado con la letra “H.14”.-

• Copia de la Cédula de identidad de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.O.M., Marcado con la letra “H.15”.-

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.O.M., emitido por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Marcado con la letra “H.16”.-

• Copia de la Cédula de identidad del supuesto hermano de la solicitante, el ciudadano Rojas H.A.J., Marcado con la letra “H.17”.-

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del supuesto hermano de la solicitante, el ciudadano Rojas H.A.J., emitido por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Marcado con la letra “H.18”.-

• Copia de la Cédula de identidad del supuesto hermano de la solicitante, el ciudadano Rojas H.D.A., Marcado con la letra “H.19”.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del supuesto hermano de la solicitante, el ciudadano Rojas H.D.A., emitido por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Marcado con la letra “H.20”.-

• Copia de la Cédula de identidad de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.Y.C., Marcado con la letra “H.21”.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la supuesta hermana de la solicitante, la ciudadana Rojas H.Y.C., emitido por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Marcado con la letra “H.22”.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana G.R., emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V., Estado Carabobo, marcada con la letra “I.1, 2, 3”.- Se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se encuentra expedida por el funcionario competente, pero solo se evidencia que un ciudadano de nombre P.R., sin cédula de identidad, presentó a una niña con el nombre de GLADYS, pero nada demuestra en cuanto a la identidad y nacimiento del solicitante.-

• Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante con el ciudadano L.G.C., emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, marcado con la letra “J”.-

• Copia Certificada del Acta de nacimiento de la hija de la solicitante, la ciudadana A.M.G.R., emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio los Guayos, Estado Carabobo, marcada con la letra “K.1”.-

• Copia Certifica del Acta de Nacimiento de la hija de la solicitante, la ciudadana D.C.G.R., emitida por la Oficina del Registro Principal.- marcada con la letra “K.2”-0

• Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, marcada con la letra “L”.

• Copia de la cédula de identidad de la solicitante a color, marcada con la letra “M”.-

• Copia de la carátula del pasaporte de la solicitante, marcado con la letra “N.1, 2, 3, 4”.-

• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Rojas de Varela Eloina, supuesta tía paterna de la solicitante, marcada con la letra “Ñ-1”.-

• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana C.A.R., supuesta tía paterna de la solicitante, marcada con la letra “Ñ-2”.-

Las Actas de Nacimiento marcadas con las letras H.2, H.4, H.6, H.8, H.9, H10 (DEFUNCION), H.12, H14, H.16, H.18, H.20, H.22. Estas se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las partidas de nacimiento presentadas, representan un indicio de que ciertamente son hijos del mismo padre y la misma madre, que de ser valoradas por separado nada arrojarían a la presente causa, pero el apreciarlas en conjunto aportan una carácter relevante en este juicio, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, pero nada demuestra en cuanto a la identidad y nacimiento del solicitante, por lo tanto se desecha.-

Las copias de la cedulas de identidad marcadas con las letras H.1, H.3, H.5, H.7, H.11, H.13, H.15, H.17, H.19, H.21, L, M, Ñ-1 Y Ñ-2. Por estas ser documentos públicos administrativos al no ser impugnados se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, representan un indicio de que son ciertamente las personas con las que se identifican, pero se desechan por que nada demuestran en cuanto a la identidad y nacimiento de la solicitante, y que de ser valoradas por separado nada arrojarían a la presente causa, pero el apreciarlas en conjunto aportan una carácter relevante en este juicio, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Con las pruebas:

• Reprodujo, promovió y ratificó en todas y cada unas de sus partes los documentos presentados junto al escrito libelar y consigna original de la cédula de identidad, marcada con la letra “Ñ”, asimismo consigno marcado con la letra “O” pasaporte original.-

• Informe emitido por la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia Nuestra Señora de Candelaría. Se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordación con el artículo 458 del Código Civil Venezolano, (…las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…), es decir, una presunción iuris tantum.- Con esto se evidencia que la ciudadana G.M.R.H., nació el 12 de Febrero de 1.953, y que fue bautizada el día 03 de Octubre de 1.954 por el P.V.B., siendo sus padrinos C.S. y C.d.V., y sus padres legítimos A.R. y de O.H..

• Oficio recibido por la Onidex. Se le concede valor probatorio por ser documento publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se encuentra expedida por el funcionario competente, evidenciándose que la solicitante no se encuentra registrada en los archivo de la Onidex.-

• Promovió como testigos a los ciudadanos O.M.H.D.R., E.R.D.V., C.A.R., E.R.H., M.C. ROJAS H. DE OJEDA, M.J.R.H., G.M.R.H., A.M.R.H., V.Z.R.H., O.M.R.H., A.J.R.H., D.A.R.H., Y.C.R.H., D.C.G.R. Y A.M.G.R..-

En la oportunidad de rendir declaraciones se presentaron los ciudadanos O.M.H.D.R., E.R.D.V., C.A.R., E.R.H., M.C. ROJAS H. DE OJEDA, M.J.R.H., G.M.R.H., A.M.R.H., V.Z.R.H., O.M.R.H., A.J.R.H., D.A.R.H., Y.C.R.H., D.C.G.R. Y A.M.G.R., debidamente identificados en autos, sus declaraciones fueron estudiadas y valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal observa, que las declaraciones rendidas por los hermanos de la solicitante, se evidencia que siempre recibió el trato como hija de los ciudadanos A.R. Y O.H., y de las declaraciones rendidas por las tías y la madre de la solicitante se evidencia que nació en fecha 12 de febrero del 1953, en la casa de habitación de su madrina C.D.V., calle peña.-

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana G.M.R.H., nacida el 12 de Febrero del 1953, en la casa de habitación de mi madrina, la ciudadana C.D.V. (DIFUNTA) ubicada en la calle Peña. Casa N° 103-31. La Candelaria, ciudad de V.d.E.C..-

SEGUNDO

En la oportunidad Probatoria la parte demandante ratificó todos los anexos que presentó con la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDAD DE NACIMIENTO.-

Es importante recalcar, que en los juicios de inserción de partida de nacimiento es necesario demostrar fehacientemente el nacimiento del interesado en territorio nacional, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece: “si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta de respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…” Es decir, para que proceda la demanda de inserción de partida de nacimiento, necesario de demostrar que efectivamente la partida de nacimiento de quien lo solicita existió o existe, así consideramos que las solicitudes de inserciones de partidas de nacimiento operan sólo para venezolanos por nacimiento, las partidas eclesiásticas aportan presunciones; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total de asiento de la partida por conductas negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contúndete.-

Considerando, que las pruebas presentadas por la solicitante se confirman los hechos narrados por la misma, y en virtud de las declaraciones rendidas por los testigos, y con base a la prueba de informe emitido por la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia Nuestra Señora de Candelaria, este juzgador llega a la convicción que la presente solicitud debe prosperar, y así se decide.-

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: CON LUGAR la acción de Inserción de Partida de Nacimiento, en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana: G.M.R.H., quien nació el 12 de Febrero del 1953, en la casa de habitación de su madrina, la ciudadana C.D.V. (DIFUNTA) ubicada en la calle Peña, casa N° 103-31, de la Parroquia Candelaria, de la ciudad de V.d.E.C., que es hija de los ciudadanos A.M.R. y de O.M.H.D.R..-

Una vez firme la presente decisión se acordara expedir copia certificada de la misma y remitirse a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.

Notifíquese a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil diez 2010. Años: 199º y 150º.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abog. P.P..-

Abog. M.O.F..-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-

La Secretaria,

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