Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diez (10) de Enero del año dos mil siete.-

196º y 147º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana G.M.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.297.247, domiciliada en Residencias el Trapiche, Edificio 1-E, Piso 3, Apartamento 3-2, Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, abogada IVELISSE M.B.; procediendo en su carácter de representante legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.592.035, de dieciséis (16) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal, que se declare a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante C.R., quien en vida fue venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la cédula de identidad N° V-2.288.347, quien falleció Ab-Intestato el día trece (13) de Febrero del 2006, en la Autopista R.C. a la altura de las Canarias de esta ciudad, a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO.----------------------------------------------------------------------------- En fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 207. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción de la madre de la adolescente, ciudadana L.R.D.G.R., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.M.L.d.E.M., signada con el Nº 29, correspondiente al año 2006. TERCERO: Copia Certificada del acta de defunción de la abuela materna de la adolescente, ciudadana C.R.D.D.G., expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, signada con el Nº 31, correspondiente al año 2006. CUARTO: Copia Certificada del acta de defunción del tío materno de la adolescente, ciudadano D.J.D.G.R., expedida por la Prefectura Civil de Urumaco, Municipio Autónomo Urumaco del Estado Falcón, signada con el Nº 06, correspondiente al año 1996. QUINTO: Copia Certificada de la Sentencia de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE. SEXTO: Copias de las cédulas de identidad de la adolescente y de su representante legal. SEPTIMO: Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: J.M.R.D.B., venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.222.740, domiciliada en la Avenida D.P., Edificio Don José 1, piso 6, apartamento 6-6, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; M.E.V.Q., venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.137.258, domiciliada en el Conjunto Residencial El Trapiche, edificio 1E, Apartamento 1E-4-3, Ejido Estado Mérida y A.D.M.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.961.902, domiciliada en la Avenida los Próceres, Residencias La Trinidad, Edificio San Francisco, piso 2, Apartamento 23, de esta ciudad de M.E.M.. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación en vida a quien respondía con el nombre de L.R.D.G.R.. TERCERO: Si conocieron en vida a quien respondía con el nombre de C.R., CUARTO: Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que mi madre L.R.D.G.R., era hija de C.R. y de que mi madre falleció el 05 de Enero del 2003. QUINTO: Si saben y les consta que C.R., falleció el 13 de Febrero del 2006, en un accidente de transito en Jurisdicción del Estado Yaracuy. SEXTO: Si es verdad y les consta que C.R., dejo como única y universal heredera a mi persona en mi condición de nieta. ------------------------------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarías Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante C.R., quien falleció Ab-Intestato el día trece (13) de Febrero del 2006, en la calle 25, en la Autopista R.C. a la altura de las Canarias de esta ciudad, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03049

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