Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de julio de 2010

200º. 151º.

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el tribunal le da entrada, y acuerda ingresarlo en los libros del Tribunal, y a los fines de atender su admisibilidad el tribunal observa.

La pretensión de la accionante persigue el cobro de las cuotas de condominio derivadas de los gastos comunes causados en la comunidad condominial de la que es participe la demandada de autos, según las afirmaciones de la parte actora, como propietaria de los locales comerciales 1B y 2B, ubicados en el edificio Mendi- Eder, planta baja, avenida M.A.M.B.. Esa pretensión la fundamenta la accionante en lo dispuesto en los artículos 1875 del Código Civil, en concordancia con los artículos 12,14,15 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Ahora bien, esa pretensión tiene pautado un procedimiento de naturaleza especial, en cuya admisión el juez emite un verdadero acto decisorio conclusivo de su actividad dirigida a verificar la presentación de aquellos instrumentos tenidos por el legislador como idóneos para propiciar el apremio que se le formula a la parte demandada en ese auto, y la orden de embargo de sus bienes. El articulo 630 que determina los requisitos de exigibilidad para el ejercicio de la vía ejecutiva y dispone la presentación en autos de instrumento publico, autentico, vale o instrumento privado reconocido por el deudor, que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida de plazo cumplido , otorgándole a esos instrumentos la condición de titulo ejecutivo, lo que autoriza para proceder a la inmediata ejecución del derecho sustancial que se concreta en ese instrumento. El articulo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal , le confiere esa misma fuerza ejecutiva a las liquidaciones o planillas de condominio pasadas por el administrador al propietario respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, y es por eso, que resulta evidente el análisis previo que deba hacerse a las planillas o relación de gastos que fundamentan estos juicios , a los fines de determinar la existencia en esas planillas de las formalidades necesarias para propiciar la instauración de un juicio de esta naturaleza .

En el caso de autos, la parte actora presentó conjuntamente con su escrito libelar, un legajo contentivo de la relación de gastos comunes correspondientes a los locales 1 y 2 de las Residencias Mendi Eder, Torre B, desde el año 2004 al mes de mayo de . Ahora bien, esas planillas o relación de gastos no contienen la indicación de la persona que funge como administrador de ese condominio, no se encuentra selladas no firmadas por el administrador y por tanto, no consta de esos recaudos que esas planillas hayan sido pasadas por el administrador en los términos que exige el citado artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. En consecuencia, y al no satisfacer esos instrumentos, acompañados por la parte actora a su escrito libelar, los requisitos de admisibilidad a que alude el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las exigencias del articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, el tribunal considera la existencia en autos de motivos suficientes para negar la admisión de la demanda.

En virtud de los razonamientos expuestos, este tribunal Administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley , niega la admisión de la demanda interpuesta por G.M.M.D.S., titular de la cedula de identidad no.- 2.142.453, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Mendi Eder , torre A y B , en contra de la ciudadana S.P.D.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, por o llenar las exigencias a que alude el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal . Así se decide. Dejese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este tribunal. CUMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. M.A.G.C.

LA SECRETARIA,

Abg. D.M.

En esta misma fecha, siendo las 2 p.m. se registro y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter de definitivas, que lleva este tribunal..

LA SECRETARIA,

Abg. D.M.

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