Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D. CORO; 24 DE OCTUBRE DE 2006.-

AÑOS: 195º Y 146º

Expediente Nº 13.942-06-

SOLICITANTES: G.C.M.R. Y H.C.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros.7.741.903 Y 2.356.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio A.J. MOSQUERA , I.P.S.A. No. 03.455.-

MOTIVO:

Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-a. del Código Civil Venezolano Vigente.-

NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 20 de Septiembre de 2006, para su Distribución, por los Ciudadanos: G.C.M.R. Y H.C.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros.7.741.903 Y 2.356.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio A.J. MOSQUERA , I.P.S.A. No. 03.455, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal.- La precitada solicitud se admite en fecha 21 de Septiembre de 2006, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 14 de Abril de 1999, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA S.R. , MUNICIPIO S.R.D.E.Z. , ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines previstos en el cuarto aparte del articulo 185-A del Código Civil.-

MOTIVA:

Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio

.-

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fàcticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:

a.- La existencia del Vinculo Matrimonial.

b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.-

c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundan el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es solo uno de los cónyuge quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-

d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de éste organismo.-

En el presente caso, atípico del procedimiento previsto en el artículo 185-A antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:

A.1.- Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio.-

B.2.- Declaran los solicitantes que desde el año 2001, existe una separación de hecho y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común entre ellos.-

C.1.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.-

D.1.- La Representación Fiscal no ha hecho oposición a la solicitud.-

E.1.- Declaran que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-

F.1.- Declaran los solicitantes que de la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes que liquidar, solamente el derecho de plusvalía de los inmuebles propios de el ciudadano H.C.G., anteriormente identificado, lo cual conviene en ceder de aportar en efectivo la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo) que serán entregado de la siguiente manera: TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo) el día 20 de Septiembre de 2006, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo) el día 20 de Noviembre de 2006, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo) el día 20 de Enero de 2007, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo) el día 20 de Marzo de 2007 y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo) el día 20 de Mayo de 2007 los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana G.C.M.R., anteriormente identificada, los cuales serán librados como acuse de recibo y el inmueble ubicado en el Municipio S.B., Parroquia M.d.E.Z., Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 19-05-2005 y Yo G.C.M.R., acepto la propuesta realizada por H.C.G., cumplida dicha propuesta manifiesto no tener nada que reclamar con este o cualquier otro derecho que me pueda asistir en este matrimonio.

DISPOSITIVO DEL FALLO:

Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: G.C.M.R. Y H.C.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros.7.741.903 Y 2.356.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio A.J. MOSQUERA , I.P.S.A. No. 03.455 y se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por las partes de la siguiente manera: el derecho de plusvalía de los inmuebles propios de el ciudadano H.C.G., anteriormente identificado, lo cual conviene en ceder de aportar en efectivo la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo) que serán entregado personalmente de la siguiente manera: TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo) el día 20 de Septiembre de 2006, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo) el día 20 de Noviembre de 2006, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo) el día 20 de Enero de 2007, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo) el día 20 de Marzo de 2007 y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo) el día 20 de Mayo de 2007 a la ciudadana G.C.M.R., anteriormente identificada, que serán librados como acuse de recibo y el inmueble ubicado en el Municipio S.B., Parroquia M.d.E.Z., Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 19-05-2005. aceptando la ciudadana G.C.M.R., la propuesta realizada por el ciudadano H.C.G., cumplida dicha propuesta manifiesto no tener nada que reclamar con este o cualquier otro derecho que me pueda asistir en este matrimonio..- Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (27) días del Mes de Julio de 2006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. N.C.G., ABG. A.V.Q.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.V.Q.

R/Mariamelys

NOTA: LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO F.A.. A.V.Q., Titular de la Cédula de Identidad Nro.15.558.372.- Hace constar que las copia que anteceden constante de (04) Folios útiles que reposan en la Demanda Nro. 13.942-06

Motivo: DIVORCIO 185-A

Solicitante: G.C.M.R. Y H.C.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros.7.741.903 Y 2.356.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio A.J. MOSQUERA , I.P.S.A. No. 03.455

Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Coro, 24 de Octubre de 2.006.-

LA SECRETARIA

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ABG. A.V.Q.

R/ml

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