Decisión nº 26 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Junio de 2008.-

198º y 149º

Este Tribunal del estudio minuciosos de las actas procesales que riela en este expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la G.M.R. venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 2.821.360, domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado C.G.R., solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas G.M.R. y G.M.M.D.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 2.821.360 y 2.821.359 respectivamente en su condición de hijas y a los ciudadanos R.A., R.E., L.A. y J.C.M.G., mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 8.341.413, 11.454.306, 11.892.645 y 13.402.458 respectivamente en su condición de hijos del ciudadano R.M.R. (difunto) y nietos del ciudadano C.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 104.385, fallecido abintestato en el Hospital Coromoto, de la Parroquia O.V.d.M.M., el día 20 de Junio de 2007.- La solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 10, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 428 y 228, original de acta de defunción signada bajo el N° 802, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y de los herederos, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 10, 2362, 1822, 1301, original de acta de nacimiento signada balo los N° 74, 786, 459, 3170.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Décima de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a las ciudadanas R.B.J.A.F. y B.J.C.P., titulares de la cedula de identidad N° 4.146.693 y 4.420.475 respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a mi difunto hermano, madre y padre y que este falleció el día 19 de Junio de 2007, Asimismo saben y les consta que los ciudadanos R.A., R.E., L.A. y J.C.M.G., son nuestros sobrinos hijos de nuestro difunto hermano y por último dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos G.M.R., G.M.M.D.A., R.A., R.E., L.A. y J.C.M.G., son sus Únicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas G.M.R., G.M.M.D.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 2.821.360 y 2.821.359 respectivamente en su condición de hijas y a los ciudadanos R.A., R.E., L.A. y J.C.M.G., mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 8.341.413, 11.454.306, 11.892.645 y 13.402.458 respectivamente en su condición de hijos del ciudadano R.M.R. (difunto) y nietos del ciudadano C.R.M. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano C.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 104.385, fallecido abintestato en el Hospital Coromoto, de la Parroquia O.V.d.M.M., el día 20 de Junio de 2007, según acta de defunción N° 428. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo 1 copia certificadas de los recaudos que acompañan el expediente y 2 copias certificadas de las resultas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F..-

En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N°26

La Secretaria,

CRF/ubal.-

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