Decisión nº GH022005000284 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, nueve (09) de Noviembre del año 2005

195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: G.M.C..

APODERADO: E.S.O..

DEMANDADA: E.F.E.

APODERADO: LEXIS HERNANDEZ y A.A..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000742.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana G.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.797.293, debidamente representado por los Abogados Profesionales del Derecho E.S.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.015, en contra del ciudadano E.F.E., representado por sus Apoderados Judiciales Abogados LEXIS HERNANDEZ y A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 41.260 y 55.089, respectivamente.

Alegatos de la parte actora:

Que comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada como docente, en fecha 30 de septiembre de 2003 para la demandada de autos E.F.E., quien es dueño de la Institución Educativa A.C., hasta el 30 de marzo de 2005, en un horario de docente por hora en la materia de sociales desde las 7:00am hasta las 2:30pm lunes y martes, y de 7:00am hasta la 1:30pm los días jueves y viernes.

Que devengaba los siguientes salarios: del 30-09-2003 al 30-09-2005 BS. 299.200, 00, base a 34 horas semanales, y BS. 9.973, 33 diario.

Que reclama los conceptos: antigüedad, utilidades; vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional, indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios retenidos, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación.

ANALISIS Y VALORACION DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

De la Parte Actora:

  1. Invoco el principio de la comunidad de prueba.

  2. Consta al folio 32, marcado “A” copia de constancia de trabajo suscrito por el demandado en su carácter de director del Instituto, de fecha 23-09-2004. Al respecto quien decide, le otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria, toda vez que se ha configurado la institución de la confesión ficta, por la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, dejando establecida la prestación del servicio y cargo de la actora.

  3. Consta al folio 33, marcado “B” copia de certificado de eficiencia, suscrito por el demandado en su carácter de director del Instituto, de fecha 16-02-2005. Al respecto quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria, toda vez que se ha configurado la institución de la confesión ficta, por la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, la cual se adminicula a la constancia de trabajo valorada ut-supra.

  4. Consta al folio 34, marcado “C” copia de constancia años de servicio, suscrito por M.Á.D.S. en su carácter de director de la Zona Educativa Carabobo, de fecha 10-02-2005. Al respecto quien decide, le otorga pleno valor probatorio por ser copia simple de documento publico, la cual no fue impugnada y la cual se adminicula al resto de elementos probatorios, particularmente a la confesión ficta que obra en autos.-

    Pruebas De La Demandada:

  5. Invoco el merito favorable de los autos.

  6. Consta al folio 37, marcado “B”, acta de fecha 21-02-2005 emanada del Ministerio de Educación y Deporte, promovida para acreditar que solicitó reubicación de alumnos.- Al respecto quien decide, le otorga pleno valor probatorio por ser copia simple de documento publico, la cual no fue impugnada, siendo que si bien en su contenido se lee que los ingresos que se obtienen en el plantel no cubren los gastos de mantenimiento del mismo, sin embargo, es necesario dejar establecido que los derechos laborales son irrenunciables, por lo que se sentencia la presente causa conforme a los principios constitucionales vigentes (art. 89 constitucional), todo lo cual, no obsta para que, en el marco de la conciliación, las partes puedan convenir formas y términos de pago ajustadas a la capacidad de pago de la parte obligada.-

  7. Consta al folio 38, marcado “C”, comunicación dirigida a la asesora jurídica de la zona educativa, emanada de la Jefe del Municipio Escolar Zona Educativa Carabobo, con acuse de recibo original de la Zona Educativa, en dicha documental se lee que la jefatura autoriza la reubicación de los alumnos.- En éste punto al respecto quien decide, le otorga pleno valor probatorio por ser original de documento publico de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo necesario dejar establecido que los derechos laborales son irrenunciables, por lo que se sentencia la presente causa conforme a los principios constitucionales vigentes (Art. 89 constitucional), todo lo cual, no obsta para que, en el marco de la conciliación, las partes puedan convenir formas y términos de pago ajustadas a la capacidad de pago de la parte obligada.-

  8. Marcada D Folio 39, Planilla de liquidación final suscrita en original por la actora, de la cual se evidencia que la actora recibió la cantidad de Bs.883.531,14 , leyéndose igualmente en manuscrito las palabras “No he renunciado”, por lo que con fundamento al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, dicho pago se aprecia como un anticipo, que se deducirá de las cantidades a pagar de conformidad con el dispositivo del fallo.- Igualmente de ésta documental se evidencian los aspectos que se dejan establecidos en las consideraciones para decidir que preceden el dispositivo del fallo.-

  9. Marcado E Folio 40, riela firmado en original por la actora el voucher del cheque por el cual recibió cheque correspondiente a la liquidación mencionada en el numeral ut supra indicado, dándose por reproducido lo ut supra señalado.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, vista la incomparecencia a la audiencia de juicio, establecida en consecuencia la presunción relativa de admisión de hechos, y analizadas las pruebas consignadas por las partes, se sentencia que la deuda que existe por prestaciones es el resultante de restar a los cálculos contenidos en el dispositivo, los montos ya pagados.-

SEGUNDO

Respecto a lo reclamado por prestaciones sociales, este tribunal, observa que consta a los folios 48 al 49 escrito y anexo consignado por la parte demandada, el cual se aprecia como una confesión judicial de la parte demandada, siendo que del mismo queda establecido que se le reconoce a la actora la deuda por concepto de horas de clase de marzo 2005 por Bs.299.200,00, deuda ésta cuyo monto es idéntico al que demanda la actora al folio 4 (132.000,00 ,más 167.200 = Bs.299.200,00), apreciando ésta sentenciadora que si la parte demandada admite que debe por las clases de marzo del 2005 la misma cantidad señalada por la actora al folio 4, significa entonces que tácitamente admite que el costo hora es de Bs.2.200, con un total de 136 horas mensuales ( 60 más 76 horas = 136 horas mensuales folio 4), siendo concordante con el libelo de demanda (Folio 1), donde la actora señaló que tenía 34 horas semanales, siendo que 34 horas semanales X 4 = son 136 horas mensuales, en consecuencia, los cálculos hechos por la parte actora en su escrito libelar se encuentran ajustados a derecho, por lo que, al monto demandado se deducen los montos pagados según planilla de liquidación que riela al folio 39, todo de conformidad con el dispositivo del fallo.-

TERCERO

Consta en video de audiencia de juicio que la parte actora no aceptó oferta de pago hecha por la parte demandada en escrito agregado a los autos, constando igualmente que, la parte actora no hizo ninguna observación a los elementos del proceso y así se deja establecido.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción por PRESTACIONES SOCIALES que incoara la ciudadana G.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.797.293, en contra del ciudadano E.F.E., en consecuencia condena al demandado, a cancelar la actora la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 1.709.133, 28), siguientes discriminados así:

El tribunal previa revisión de los cálculos liberares, pruebas del proceso, y demás elementos de autos, en consecuencia, y conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, se deduce lo pagado, siendo que el resultado es lo que se condena a pagar como sigue:

Fecha de inicio: 30 de septiembre del 2003.

Fecha de egreso: 30 de marzo de 2005

Antigüedad: 1 año y 6 meses exactos.

Salario diario Bs.9.973, 30

1) Antigüedad acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Salario Salario Días de Incidencia Bono Incidencia Salario Días Antig.acred. Antigüedad

Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada

Sep-03 299.199,00 9.973,30

Oct-03 299.199,00 9.973,30

Nov-03 299.199,00 9.973,30

Dic-03 299.199,00 9.973,30

Ene-04 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 52.913,90

Feb-04 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 105.827,79

Mar-04 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 158.741,69

Abr-04 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 211.655,59

May-04 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 264.569,49

Jun-04 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 317.483,38

Jul-04 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 370.397,28

Ago-04 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 423.311,18

Sep-04 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 476.225,08

Oct-04 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 529.138,97

Nov-04 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 582.052,87

Dic-04 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 634.966,77

Ene-05 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 687.880,66

Feb-05 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 740.794,56

Mar-05 299.199,00 9.973,30 15 415,55 7 193,93 10.582,78 5 52.913,90 793.708,46

Total antigüedad: BS. 793.708, 46 – 427.912, 09 = BS. 365.796, 37.

2) Vacaciones Anuales:

Año 2004: BS. 9.973, 30 X 16 días = BS. 159.572, 80.

3) Bono Vacacional: Artículo 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Año 2004-2005: BS. 9.973, 30 X 8 días = BS. 79.786, 40 – BS. 53.333, 33 (folio 39) = BS. 26.453, 07.

4) Utilidades: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Año 2004: BS. 9.973, 30 X 15 días = BS. 149.599, 50 – BS.114.285, 71 (folio 39) = BS. 35.313, 79.

5) Vacaciones fraccionadas:

15 X 6 / 12 = 7.5 X 9.973, 30 = BS. 74.799, 75.

6) Indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Despido: 30 días X BS. 9.973, 30 = BS. 299.199, 00.

Preaviso: 45 días X 9.973, 30 = BS. 448.798, 50.

6) Salarios retenidos:

136 horas del mes de marzo X 2.200 = BS. 299.200, 00.

TOTAL GENERAL: Bs. 1.709.133, 28.

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:

 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de (Bs. 793.708, 46) a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 30-09-2003 y culminó el 30-03-2005, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.709.133, 28, desde la notificación de la demanda (31-05-2005, folio 17) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

 De conformidad con el artículo 92 Constitucional calcule los intereses moratorios, respecto de la cantidad de BS. 1.709.133, 28, por el retardo en el pago, desde la fecha de la terminación de la relación laboral (30-03-2005) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

Se condena en costas a la parte totalmente vencida conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE del año 2005.

LA JUEZ,

D.P.D.S.

LA SECRETARIA,

L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 AM).

LA SECRETARIA,

EXPEDIENTE Nº GP02-L-2005-742.

DPdeS/LM/Amarilys Mieses.

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