Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: UP11-L-2005-000351

En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por las ciudadanas G.O., A.O. Y OTRAS contra el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de sus apoderados judiciales Abogados D.M. y R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.491 y 108.924 respectivamente. Se deja constancia de que el instituto demandado se encuentra presente a través de sus apoderadas judiciales Abogadas A.T., YURALY LAYA y B.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 114.880, 62.559 y 58.007 respectivamente. Asimismo, se encuentra presente en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado J.C.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.915, quien en este acto consignó instrumento poder para su certificación a efectus videndi. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado O.N.D.M., la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN G.D. y el ciudadano Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.-----------------------------

Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del su apoderada judicial Abogado D.M., ya identificada, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión de sus mandantes.

Tomó la palabra la parte demandada a través de su apoderada judicial Abogada YURALY LAYA, ya identificada, quien ratificó el carácter social de la relación existente entre el instituto y las actoras, además, de no ser el instituto el que percibía los beneficios sino terceras personas.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarreplica.

Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------

Por la parte DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

 Escritos dirigidos a la presidencia del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (f. 61-67):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados impugnaron las documentales contenidas en los folios señalados. El apoderado de la Procuraduría General de este Estado no manifestó observación alguna a las mismas.

 Contratos de Prestación de Servicios (f. 68-77):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados indicó que sólo se encontraban en autos dos contratos y que son cinco las reclamantes. El apoderado de la Procuraduría General de este Estado ratificó lo expuesto por la representación del instituto.

 Copia de Registro Mercantil de Firma personal (f. 78 al 81):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados indicó que sólo se encontraba en autos un solo documento constitutivo de una firma personal. El apoderado de la Procuraduría General de este Estado ratificó lo expuesto por la representación del instituto.

 Memorando de la Dirección a la Madre y al N.F. (f. 82):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

 Comunicado de fecha 23 de Mayo del 2002 de la dirección de Atención al anciano FUNDESOY(f. 83):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

 Comunicado de fecha 01 de Octubre de 2002 de la dirección de atención Integral al Anciano de FUNDESOY(f. 84-85):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

 Comunicado de fecha 18 de Noviembre de 2003 de la Dirección de atención al anciano(f. 86):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

 Copia de memorando a A.O.(f. 87):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados OBSERVO que dicha documental contaba con un sello que no determina la identificación de quien emana. La representación de la Procuraduría General de este Estado ratificó lo observado por el instituto.

 Memorando a A.O.d. la Dirección de Atención a la Madre y al Niño(f. 88-89):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

 Memorando dirigido a K.S. de la Dirección de Atención a la Madre y al Niño (f. 90):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados OBSERVO que dicha documental carecía de sello. La representación de la Procuraduría General de este Estado ratificó lo observado por el instituto.

 Memorando dirigido a K.S. por la dirección de Atención a la Madre y al Niño(f. 91):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados OBSERVO que de dicha documental no se distinguía el sello. La representación de la Procuraduría General de este Estado ratificó lo observado por el instituto.

 Recibos de pagos de salarios de Zunilde Ortiz(f. 92-108):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados OBSERVO que de la documental contenida al folio 95 no se constata el sello. La representación de la Procuraduría General de este Estado ratificó lo observado por el instituto

 Recibos de pagos de salarios A.O. (f. 109-121):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados OBSERVO que de las documentales contenidas a los folios 111, 114 y 115 no se constata el sello. La representación de la Procuraduría General de este Estado ratificó lo observado por el instituto.

 Recibos de pagos de salarios K.S.(f. 122-126):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados OBSERVO que de las documentales contenidas a los folios 111, 114 y 115 no se constata el sello. La representación de la Procuraduría General de este Estado ratificó lo observado por el instituto.

 Recibos de pagos de salarios Paula Sira(f. 127-128):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

 Recibos de pagos de salarios Gladys Ordóñez(f. 129,153,154):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

 Comprobantes de egreso de Zunilde Ortiz(f. 130-135):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

 Comprobantes de egreso de A.O.(f. 136-143):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

 Comprobantes de egreso de K.S.(f. 144-148):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

 Comprobantes de egreso de Paula Sira(f. 149-151):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

 Comprobantes de egreso de Gladys Ordóñez(f. 152,155,156):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

 Comunicados de la presidencia de FUNDESOY a las firmas personal Comedor Vecinal Ortiz, Soto, Sira, Ordóñez y Ortiz(f. 157-160):

OBSERVACION:

El instituto demandado a través de sus apoderados y la representación de la Procuraduría General de este Estado manifestaron NO TENER OBSERVACION ALGUNA a la referida documental.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

 Recibos de pagos:

 Contrato de prestación de Servicio:

Se hace constar que la parte demandada no presentó las referidas documentales para su exhibición.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

 Memorando por la Dirección de Recursos Humanos de FUNDESOY (f. 163):

OBSERVACION:

La apoderada judicial de la parte actora IMPUGNO dicha documental por ser una prueba elaborada por el demandado y no ser el medio idóneo para desvirtuar el carácter laboral de la relación existente entre mis mandantes y el instituto.

 Registros Mercantiles de Firmas Personal (f. 164-186):

OBSERVACION:

La apoderada judicial de la parte actora los dio por reconocidos.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------

Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por las ciudadanas G.O., A.O. Y OTRAS contra el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: SE CONDENA AL INSTITUTO DEMANDADO al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: T.B.V.C.A.. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

La Juez de Juicio;

Abg. O.N.D.M.

PARTE DEMANDANTE

Abg. D.M. Abg. R.C.

POR LA PARTE DEMANDADA

Abg. A.T. Abg. YURALY LAYA

Abg. B.C.

Por la Procuraduría

General del Estado Yaracuy

Abg. J.C.S.A.

La …..

Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN G.D.

El Alguacil;

J.G.

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