Decisión nº PJ0032006000770 de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSonia Sergent de Ruades
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02 de octubre de 2006.

Sala de Juicio III

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-016474

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de Colocación Familiar, esta Sala de Juicio ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley y Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEFFY R.M. en su carácter de Fiscal del Ministerio Público actuando en interés superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de dieciséis (16) años de edad, donde la ciudadana G.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.474.012, señala lo siguiente: “…Que su nieto XXXXXXXXXXXXXXXX, vive con su padre en Colinas de Carrizal, Urbanización La Enramada, Quinta N° 6, Carrizales, Estado Miranda…” (Resaltado del Tribunal). Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, antes identificada, se encuentra residenciada junto a su progenitor ciudadano J.M.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.447.270, en la dirección arriba mencionada, es por lo que ésta Sala de Juicio N° 3 en Sede del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala que la competencia para conocer de cualquier causa de las previstas en el artículo 177 eiusdem, será el de la residencia del niño o del adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer del procedimiento de Colocación Familiar, incoado por la ciudadana G.P. a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de los Teques Estado Miranda, para quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Líbrese oficio según lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

La Juez,

Dra. S.S.d.R.

El Secretario,

Abg. W.A.P.J.-.

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