Decisión nº 2285 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Abril de 2010.-

Años 200º y 151º

Con motivo de una demanda que contiene una pretensión merodeclarativa, intentada por la ciudadana G.P., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.474.012, representada por el abogado L.E.G.Q., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 11.949, en contra de la ciudadana NORE T.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 5.097.101, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial dictó una providencia fechada 15 de enero del presente año, mediante la cual insta a la parte actora a consignar la Declaración Sucesoral del causante ciudadano J.S.T., y una vez conste en autos se procederá a la Homologación de la Transacción celebrada por las partes en la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 09 de septiembre de 2009, anotado bajo el N° 12, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría.-

Contra dicha providencia, la parte actora en fecha 20 de enero de 2010, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos y remitido el expediente a este Tribunal con el objeto de que se sustancie y decida el recurso.

Recibido el expediente en fecha 25 de febrero de 2010, el Tribunal fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentasen informes, lo que hizo la parte recurrente mediante escrito recibido en secretaría el día 12 de marzo del año que discurre, alegando lo siguiente:

…presente demanda por acción Mero declarativa en representación de la Sra. G.P., identificada en los autos, para que la ciudadana Nore T. Marquez, admitiera que mi mandante era poseedora de una parcela de terreno y propietaria de unas bienhechurías, identificadas en el libelo. Ahora bien, la parte demandada y nuestra parte celebraron una Transacción donde quedo bien clara la situación, e inclusive dicha Transacción fue suscrita por los hijos de la demandada.

Sorpresivamente, sin ninguna motivación el Juez negó la homologación, dándole un matiz hereditaria a la situación, lo que es improcedente ya que el asunto se debe limitar a lo alegado y probado en autos, aquí no se trata de una causa hereditaria, solo es reconocer o no unos derechos, y a eso se debe limitar el Juez, ya que comete ultrapetita, las partes Transaron, pusieron fin al juicio, sin menoscabar derechos de terceros, y por lo tanto solicito se declare con lugar la apelación…

Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días calendario, para decidir.

Estando dentro de la oportunidad señalada, este Juzgador procede a dictar sentencia, en los términos que a continuación se señalan:

En fecha 21 de enero de 2009, el abogado L.E.G.Q., inscrito en el Inpreabogado con el N° 11.949, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana G.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.474.012, presentó escrito de demandada por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia, y previa distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, alegando lo siguiente:

…DE LOS HECHOS

El ciudadano ., fallecido el día 29/11/93, quien era mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-801.876, construyó a sus únicas expensas un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Nueva de Los Dos Cerritos, distinguida con el N° 50, número catastral actual 00210250, frente al bloque 52 de la urbanización 10 de Marzo, parroquia Maiquetía, Estado Vargas,…El señor J.S.T.…tomó posesión pacifica, legítima e ininterrumpida de dicha parcela…

El ciudadano J.S.T.,…procedió a registrar un Título Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías aquí determinadas, el cual tiene fecha 21 de agosto de 1.967, bajo el N° 21, tomo 8, Protocolo Primero, por ante el actual Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas,…

El día 19 de Junio de 1979, por ante la Notaría Pública Décima Novena de Caracas, el cual quedó autenticado bajo el N° 167, Tomo 3, el Señor J.S.T.…otorgó un Poder Judicial de disposición y administración a mi aquí representada, con facultad para vender, enajenar y gravar bienes de su propiedad y cualquier derecho,…

En ejercicio del poder…mi poderdante, señora G.P.,…procedió a dar en venta el inmueble identificado en este libelo, a los ciudadanos J.M.P. y D.M.P.,…según consta de documento autenticado…

Los ciudadanos J.M.P. y D.M.P.,…procedieron a darle en venta a G.P., aquí identificada el inmueble aquí identificado…La señora G.P., como propietaria de las bienhechurías que adquirió, según el documento…e identificado en este libelo, y como poseedora legítima de la parcela aquí determinada, procedió a solicitarle a la Alcaldía del Estado Vargas la apertura de una cuenta para el pago del Derecho de Frente del inmueble…el cual se aperturó….y donde se le reconoce como propietaria, por el boletín que se anexa…Igualmente, en el ejercicio del derecho de propiedad y posesión que ejercía y que ejerce, contrató servicios de electricidad, aseo urbano y teléfono, según recibo que se acompaña…

En virtud del reconocimiento que la Alcaldía del Estado Vargas le hizo a mi aquí representada del derecho de propiedad de las bienhechurías y la posesión legítima del terreno sobre el cual están construidas, procedió, mediante resolución de la Cámara Municipal, publicar en la Gaceta Municipal Ordinaria número 086-2008 de fecha 26 de junio de 2008, adjudicarle la propiedad de la parcela 03-03-10-22, aquí suficientemente identificada…

CAPITULO II

PETITORIO

Es el caso Ciudadano Juez, que la ciudadana NORE T.M.…en diferentes oportunidades y a través de actuaciones y posiciones ha desconocido el Derecho de Propiedad y Posesión que legalmente y legítimamente, le corresponde a G.P. sobre el inmueble identificado en la presente querella, según se demuestra en la secuencia de documentos públicos, instrumentos fundamentales de esta demanda y que se anexan…por lo que …en efecto demando en este acto, en nombre de mi mandante a la ciudadana NORE T.M.…para que convenga, o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal, en los siguientes:

PRIMERO: Que el ciudadano J.S.T.,…tenía desde antes del 18/12/1974 la posesión legítima pacífica e ininterrumpida de un área de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Nueva de Los Dos Cerritos, ubicada frente al bloque 52 de la urbanización 10 de Marzo, actualmente distinguida con el Número de Catastro Municipal 00210250, la cual tiene un área de…(176,17 mts2) de superficie aproximadamente, y que actualmente se encuentra identificada como Parcela número 03-03-10-22 y que sobre dicha área de terreno el Señor J.S.T. edificó unas bienhechurías y que, como antes se determinó, está distinguida como la casa número 50, calle Nueva de Los Dos Cerritos, frente al bloque 52 de la Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas…

SEGUNDO: Que el Señor J.S.T.,…otorgó poder a la señora G.P., en donde la faculta para vender sus derechos y propiedades…para vender cualquiera de sus propiedades y derechos…

TERCERO: Que la señora G.P., actualmente es la única y exclusiva propietaria de las bienhechurías identificadas en este libelo, y que consisten en una casa ubicada en la Calle nueva de Los Dos (2) Cerritos, distinguida con el número 50, Número de Catastro Municipal 00210250…

CUARTO: Que la señora G.P.…es la única y exclusiva poseedora legítima, pacífica e ininterrumpida de la parcela de terreno distinguida con el número 03-03-10-22…

QUINTO: Que debe pagar las costas y costos del presente juicio…

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

La presente acción se fundamenta en lo pautado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente…

CAPITULO IV

DOMICILIO PROCESAL

(…omissis…)

CAPITULO V

ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

Conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo…en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00)…

(…)

Previo el proceso de distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la Acción Merodeclarativa, incoada por la ciudadana G.P., contra NORE T.M., por lo que el Tribunal A-quo, en fecha 28 de enero de 2009, en lo que respecta a la admisión instó a la parte actora a consignar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la indicada fecha, los recaudos correspondientes, siendo consignados los recaudos por el apoderado Judicial de la parte actora en fecha 29/01/09.-

En fecha 05 de febrero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, precedió a la admisión de la demanda, y emplazó a la ciudadana NORE T.M., para que compareciera por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, asimismo, ordenó el emplazamiento de los Herederos conocidos y desconocidos del ciudadano JOSÈ S.T., y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, para que comparezcan a darse por citados en el término de diez (10) dìas de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación en la cartelera del tribunal que del EDICTO se libre a tal efecto.-

En fecha 19 de marzo de 2009, el alguacil accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de la demandada NORE T.M., y una vez impuesta de la misión la referida ciudadana se negó a firmar, por lo que el representante judicial de la parte actora solicitó se procediera con lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 13 de abril de 2009, el Tribunal A-quo, ordenó la citación de la demandada NORE T.M., mediante boleta de notificación, conforme lo establece el artículo 218 Ejusdem., y en fecha 03 de junio de 2009, la Secretaria accidental dejó constancia de haber cumplido con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara el Edicto el cual fue ordenado en el auto de admisión, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que su petición fue acordada mediante auto de fecha 25 de junio de 2009.-

En fecha 29 de Junio de 2009, el abogado P.A.B.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

“CAPITULO I:

DE LOS HECHOS:

Mi representada sostuvo una relación concubinaria con el finado J.S.T., desde el año 1960, tal como se evidencia de carta de concubinato,…De la unión concubinaria que mi cliente sostuvo con el finado J.S.T., quien falleció Ab-intestato el día 29 de noviembre de 1993…tuvieron tres hijos de nombre Y.M., J.A. y J.A.S.M.,…siendo que mi cliente y sus hijos son los únicos y universales herederos del causante J.S.T.. De esa unión concubinaria, mi patrocinada adquirió conjuntamente con el causante, entres otros bienes, propiedad de la comunidad concubinaria, un inmueble constituido por una casa construida a las únicas expensas de la pareja, en la que mi cliente lleva viviendo, de manera pacífica y con ánimo de dueño mas de 40 años, ubicada en la calle nueve de los dos cerritos, distinguido con el Número 50, número catastral actual 0210250, frente al bloque 6 de la urbanización diez de marzo y no frente a un supuesto bloque 52…parroquia C.S., Municipio Vargas del estado Vargas (sic)…con tal condición, comencé a gestionar la situación de los bienes de mi causante a los fines de hacer su declaración sucesoral, En este orden de ideas, el (sic) decujus viviendo en concubinato con mi representada, actuando en forma subrepticia habría otorgado un presunto Poder General de Administración y Disposición a la demandante, quien a su vez, obrando también de manera subrepticia, aprovechándose de la enfermedad del decujus, procedió a venderse a si mismo en forma disimulada y en dos fases, vale decir, primero le vendió a sus hijos en forma simulada y luego se vendió a mis mismo sin la autorización de mi cliente y copropietaria, a espaldas del poderdante hoy fallecido y de mi cliente y sin cancelar absolutamente nada por las “supuestas ventas”. Ahora bien, dado el valor del inmueble y que la venta fue simulada, lo que impera es traer a colación el bien para su partición en herencia. Por otro lado, el decujus, bajo engaño, a la supuesta firma del poder que sirvió de base para la terrible simulación, habría señalado que la demandante sería su hija, cosa esta que niego rotundamente y que la tratase como tal, pero en el supuesto absolutamente negado que lo fuera entraría como una heredera más. Todas esas ventas constan en autos y fueron aportadas por la propia parte actora. Ahora bien, se evidencia…que las dos ventas estaban dirigidas a legitimar el apoderamiento del bien propiedad del decujus por parte de la demandante en perjuicio de los herederos legítimos que son mi cliente y sus hijos, por precios viles cuyos pagos nunca se materializaron…envuelven estas ventas, y todas ellas me inducen a pensar que tales ventas son simuladas. En efecto, causa extrañeza que una persona en su sano juicio fuere a hacer este tipo de venta y mucho menos por los montos a los que se refieren los documentos, así mismo, más extraño es el hecho de que los montos de estas ventas no ha sido consignados en ninguna de las cuentas del causante. Un punto bastante claro sobre estas ventas es el hecho que el causante era una persona senil y en un estado de salud bastante quebrantado, por lo que le era imposible tener el perfecto discernimiento para ejercitar las ventas, lo que deja en claro que hubo la falta de voluntad por parte del vendedor. Otro punto sobre estas ventas es el hecho de que el ciudadano que aparece como comprador, se hace pasar por su hija, y ha tratado con un terrible e inusitado acoso en contra de mi cliente que mi cliente le acepte la venta a cambio de recibir un usufructo vitalicio para ella y sus hijos, toda vez que mi cliente habita en el inmueble desde su construcción y que la demandante ha ido tratando de adueñarse poco a poco de la casa objeto de la demanda, pretendiendo limitar las visitas a mi representada y acosándola constantemente, siendo que mi cliente…se ha mantenido habitando su casa. Todo esto me lleva a determinar que estas ventas son inexistentes y por lo tanto nulas y así solicitamos sean declaradas.

(…)

En fin la compraventa atacada es hábeas sin espíritu, carente de seriedad y no querida, simulada y por eso incapaz de producir efectos, porque está afectada a causa falsa o fingida, lo que permite inducir hubo carencia de causa, púes desde muy antiguo la ocultaba falta de causa y la mentira se califica de causa falsa…

Sentado lo anterior, es por lo que proceso en este acto, en la oportunidad procesal para contestar al fondo la demanda, a reconvenir como en efecto reconvengo en este acto a la demandante G.P., …y demando en este acto en calidad de terceros necesarios a sus hijos, ciudadanos J.M.P. y D.M.P.,…para que convengan o de lo contrario así sean condenados por ese tribunal en

PRIMERO

Los contratos de compraventa en el inmueble objeto de la presente demanda, el primero que fue celebrado entra la ciudadana G.P., quien con abuso del Poder que había sido conferido por el decujus le vendió el inmueble a sus hijos…para que estos le vendieran luego el mencionado bien inmueble a ella y mantuvieron en secreto tan vil actuación hasta que falleció el concubino de mi cliente y no es sino hasta entonces que ellos tratan de registrar todas esas dos ventas, lo que demuestra la obrepción con que actuaron la demandante y sus hijos, con el único propósito de birlar los derechos de la comunidad hereditaria y cuando el registro subalterno rechaza acertadamente dichas ventas precisamente para salvaguardar esos derechos hereditarios, es por lo que la hoy demandante reconvenida se ve en la necesidad de demandar a nuestra cliente para tratar de ocultar la evidente simulación y obrepción buscando salidas a su situación maliciosa creada por ella misma, de donde se evidencia que ambas ventas son simuladas por tanto están afectadas a causa falsa o fingidas lo que los hace ineficaces por mando del Artículo 1.167 del Código Civil…

Solcito igualmente, que en su condición de herederos, sean citados como terceros necesarios los hijos del decujus y de mi cliente, ciudadanos Y.M., J.A. y J.A.S.M.,…a los fines de que puedan ejercer sus derechos sobre el inmueble en litigio, propiedad de la comunidad concubinaria y por ende que pertenece en herencia la cuota hereditaria de dicha comunidad. Igualmente que se declare el título de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos Y.M., J.A. y J.A.S.M. en su carácter de hijos del decujus y de mi cliente en su condición de concubina del causante, que se encuentra involucrado en una venta ineficaz y nula, al no existir la venta mi cliente y sus hijos son los legítimos y reales propietarios del referido inmueble…

SEGUNDO

Solicito al Tribunal se sirva DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR al inmueble descrito en el presente libelo…

A tenor de lo pautado en el Artículo 38 ejusdem, estimo la presente…reconvención con demanda de simulación y tercerías necesarias en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00)

(…) “

En fecha 16 de julio de 2009, el Tribunal A-quo, se abstuvo de admitir la reconvención propuesta y de todos los pedimentos en ella contenidos, por cuanto no se ha agotado la citación de los Herederos conocidos y desconocidos del ciudadano J.S.T., y en consecuencia, ordenó el emplazamiento a los ciudadanos Y.M.S.M., J.A.S.M. y J.A.S.M., a todos los Herederos desconocidos del ciudadano J.S.T., y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, conforme lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora L.E.G.Q., apeló del auto dictado en fecha 16 de julio de 2009, por lo que el a-quo acordó oír la apelación en ambos efectos, siendo admitido por ante esta Superioridad en fecha 05 de octubre de 2009, por lo que se fijó el Décimo (10º) día para presentar Informes.-

En fecha 05 de octubre de 2009, el abogado L.E.G.Q., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la apelación planteada en virtud de haber llegado a una transacción extrajudicial, por lo que esta Superioridad en fecha 08/10/09, Homologó dicho desistimiento; y en su oportunidad procesal fue remitido el expediente al tribunal de la causa para su continuación, siendo recibido en fecha 26/10/09.-

En fecha 26 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consignó la Transacción celebrada por las partes en fecha09 de septiembre de 2009, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, a fin de que el Tribunal a-quo homologue dicha transacción.-

En fecha 15 de enero de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto en los siguientes términos:

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado L.G.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.358, mediante el cual consigna transacción celebrada en la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 09 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 12, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría, ahora bien, como quiera que dicho acto de composición procesal fue suscrito por la ciudadana G.P., en su carácter de parte actora y por los ciudadanos NORE T.M., demandada y por los ciudadanos Y.M., J.A. y J.A.S.M., en su carácter de herederos del de-cujus J.S.T., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la referida transacción judicial, insta a la parte actora a consignar la Declaración Sucesoral del causante antes mencionado y una vez conste en autos se proveerá lo conducente por auto separado…

Ahora bien, este Tribunal decidir observa:

Consta en las actas que conforman el presente expediente, a los folios 72 al 77, Transacción celebrada por los ciudadanos G.P., en su carácter de demandante, la ciudadana Nore T.M., en su carácter de demandada, y los ciudadanos Y.M., J.A. y J.A.S.M., quienes manifestaron ser herederos del señor J.S.T., quien era su padre; dicha transacción fue celebrada por ante la Notaría Pública Tercera el Estado Vargas, en fecha 09 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría.

En este mismo orden de ideas, en dicha transacción en su particular Quinto los ciudadanos Y.M., J.A. y J.A.S.M., asistidos por el abogado P.A.B.P., se acreditaron la cualidad de herederos del de cujus J.S.T., por lo que dicha manifestación debe ser demostrada en el juicio, que a pesar de que el presente juicio se trata de una acción Mero declarativa, el objeto del litigio le perteneció al de cujus y en vista de que los ciudadanos antes referidos se acreditaron la cualidad de herederos deben demostrar tal condición a través de una declaración judicial, como lo es la Declaración de Únicos y Universales Herederos, para que una vez obtenido dicho titulo, los ciudadanos Y.M., J.A. y J.A.S.M., puedan disponer de los derechos que dicen pertenecerle como supuestos herederos de los bienes que pertenecieron a su padre hoy fallecido ciudadano J.S.T..

Asimismo, a pesar que en la presente causa no se está dilucidando sobre herencia alguna, sino que se persigue el reconocimiento de un derecho, no es menos cierto, que aquel que se sienta asistido de un algún derecho o causa relativa a una herencia u otra cosa común, esto es, causas entre coherederos o comuneros de una persona fallecida, cuyo derecho en la herencia o en la cosa común estuviese fehacientemente comprobado o reconocido; es decir, a través de un reconocimiento judicial que no es otra cosa que la declaración de único y universal heredero, para que pueda nacer jurídicamente el derecho a disponer de la cuota que le corresponde y de este modo pueda convalidar dicha transacción celebrada por ante la Notaría Tercera del Estado Vargas, en fecha 09 de septiembre de 2009.-

En sintonía con lo anterior, y para evitar que se le causa una eventual lesión a los derechos de lo herederos desconocidos, por tratarse el objeto del litigio un bien inmueble perteneciente al de cujus ciudadano J.S.T., y en vista de que los ciudadanos Y.M., J.A. y J.A.S.M., se acreditaron la cualidad de herederos, no comprobado en autos, y por cuanto el juez es el director del proceso y mantener a las partes en igualdad de condiciones, es menester que los ciudadanos antes referidos presenten en el juicio la declaración sucesoral a que se contrae el auto apelado por el Juzgado A-quo.

Por todo lo antes expresado, y compartiendo el criterio del Tribunal Primero de Primera Instancia, relativa a que las partes deben presentar la Declaración Sucesoral a fin de proceder a la homologación de la transacción, es forzoso para quien aquí decide declarar sin lugar la apelación planteada por la representación judicial de la parte actora, y así ha de declararse en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada contra el auto dictado en fecha 15 de enero del corriente año por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se confirma, en el proceso contentivo de la pretensión merodeclarativa, incoada por la ciudadana G.P., en contra de la ciudadana Nore T.M., suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2010.-

LA JUEZA Temporal

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

M.B.M.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:00 a.m.)

M.B.M..

MCMO/Mb,.

Exp. N° 1958.-

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