Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 27 de febrero de 2007

196° y 147°

Exp. Nº 23.471

PARTE SOLICITANTE: G.P., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de estado civil viuda y titular de la cedula de identidad Nº 3.159.777, acompañada en el presente acto por sus hijos YADITZA COROMOTO VILLALON PALMA, RAIDY A.V.P., E.L.V.P., J.F. VILLALON PALNMA Y R.R.V.P., venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº v-15.132.263, v-13.581.388, v-13.581.387, v-11.943.534, v-10.822.394.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: L.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.927.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana G.P., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de estado civil viuda y titular de la cedula de identidad Nº 3.159.777, acompañada en el presente acto por sus hijos: YADITZA COROMOTO VILLALON PALMA, RAIDY A.V.P., E.L.V.P., J.F. VILLALON PALNMA Y R.R.V.P. venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº v-15.132.263, v-13.581.388, v-13.581.387, v-11.943.534, v-10.822.394 respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada L.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.927. La cual solicita que este Juzgado ordene la Inserción del Acta de Defunción del ciudadano F.A.V.M., la cual debe ser inserta en el Libros de Registro Civil de Defunción del Municipio Sucre Parroquia Petare, y manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionadas Acta nunca se insertó en los registros que antes se menciona, por circunstancia de la distancia y a las dificultades de transporte no siéndole posible reunir las cedulas de identidad de sus hijos. Y consigna copias simple de la cedula de identidad de cada uno de sus hijos arriba identificados al igual que cedula de identidad de la solicitante la ciudadana G.P., original y copia simple de Certificado de Matrimonio, del año 1966, acta Nº 504 contraído entre los ciudadanos F.A.V.M. y G.P., copia certificada y simple de Certificado de Defunción del ciudadano F.A.V.M..

Por auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2006, se insto a la parte interesada ha que consignara partidas de nacimiento de sus cinco hijos de nombre YADITZA COROMOTO VILLALON PALMA, RAIDY A.V.P., E.L.V.P., J.F. VILLALON PALNMA Y R.R.V.P..

Mediante diligencia 10 de agosto de 2006, comparece la ciudadana G.P., debidamente asistida por la abogada Y.D. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.262, y consigna las cinco partidas de nacimiento dando cumplimiento a los a los solicitado por este Juzgado en auto de fecha 23 de mayo de 2006.

En fecha 18 de septiembre de 2006, admite la misma en cuando ha lugar a derecho ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta y cartel de emplazamiento.

Por diligencia suscrita por el ciudadano R.M. en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, consigan copia de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal de Ministerio Publico sellada y firmada como señal de haber recibida.

En diligencia suscrita por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. La cual no tiene objeción que formular a la presente solicitud.

Por diligencia 19 de diciembre comparece la ciudadana G.P., debidamente asistida por la abogada en ejercicio L.K., inscrita en el Inpreabogado Nº 7359, consigna Cartel de emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 08 de diciembre de 2006.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la G.P. antes identificado, acompañaron su escrito, Inserción de Acta de Defunción copias simple de la cedula de identidad de cada uno de sus hijos arriba identificados al igual que cedula de identidad de la solicitante la ciudadana G.P., original y copia simple de Certificado de Matrimonio, del año 1966, acta Nº 504 contraído entre los ciudadanos F.A.V.M. y G.P., copia certificada y simple de Certificado de Defunción del ciudadano F.A.V.M..

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la referida solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud del efectuado por la ciudadana G.P., ante identificado. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano F.A.V.M., antes identificado. La cual debe ser insertada en los Libros de Registro del Municipio Sucre Parroquia Petare del Estado Miranda y el Registro Principal de estado Miranda.

Remítase adjunto copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los ( 27 ) días del mes de febrero del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO ACC,

ABG. E.B.G.

J.O.G.

En esta misma fecha de febrero de 2007, siendo las doce y media del medio día (12:30 pm.), se publico y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC,

J.O.G.

Exp. N° 23.471

EBG/JOG/or

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