Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Por cuanto del acta que antecede, de fecha 18 de julio de 2007, se evidencia que los ciudadanos G.P.G.L. y Yhonny J.B., plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaría, donde el prenombrado ciudadano se comprometió en aportar la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,oo) mensuales, que regirá a partir del presente mes, los cuales solicita sean descontados del salario que devenga por ante la Comandancia General del ejercito, Fuerte Tiuna, El Valle Caracas. Igualmente ofreció la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) para útiles escolares y uniformes en el mes de agosto de cada año y para los aguinaldos la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) en el mes de diciembre, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana G.P.G.L., manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Yhonny J.B., esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud, el ciudadano Yhonny J.B., al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar en beneficio de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,oo) mensuales, que regirá a partir del presente mes, los cuales solicita sean descontados del salario que devenga por ante la Comandancia General del ejercito, Fuerte Tiuna, El Valle Caracas. Igualmente aportará la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) para útiles escolares y uniformes en el mes de agosto de cada año y para los aguinaldos la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) en el mes de diciembre, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. Anilda Villegas.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria,

Abg. Anilda Villegas.

Exp. Civil N° 9868/07

EMN/av/ajg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR