Decisión nº 274 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana G.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.169.502, domiciliada en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., asistida en este acto por el abogado M.P.P., Defensor Público Trigésimo Tercero (Suplente), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en representación de los niños y/o adolescentes CLARIBETH, CARLOS y C.C.P., intento demanda de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.170.714, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el demandado tiene la obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al nivel de vida adecuada, derecho éste, que los padres como primeros obligados deben garantizar, y que incluye una alimentación nutritiva, balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, un vestuario apropiado al clima y que proteja la salud, y una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2.005, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 14 de Febrero de 2.005, este tribunal decretó medida de embargo provisional sobre:

  1. El Treinta por Ciento (30%) mensual del sueldo, cesta ticket; que devenga el ciudadano niños y/o adolescentes CLARIBETH, CARLOS y C.C.P..

  2. El Treinta por Ciento (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.

  3. El Treinta por Ciento (30%) anual de las vacaciones y/o bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.

  4. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien Por Ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos.

  5. El Treinta por Ciento (30%) prestaciones, fideicomiso, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En fecha 07 de Marzo de 2.005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializado, siendo entregada la Boleta a la Secretaria en fecha 08 de Marzo de 2.005.

En fecha 22 de Julio de 2.005, se citó al ciudadano C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.170.714, siendo entregada la boleta a la secretaria en fecha 25 de Julio de 2.005.

En fecha 28 de Julio de 2.005, este tribunal llevo a efecto el acto conciliatorio entre las partes involucradas en el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, estando presente la ciudadana G.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.169.502, parte demandante, asistida por la abogado L.B., Defensora Pública Trigésimo Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, asimismo no estando presente el ciudadano C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.170.714, parte demandada, por lo que se procede a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.

En fecha 09 de Agosto de 2.005, la ciudadana G.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.169.502, asistida por la abogado L.B., Defensora Pública Trigésimo Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, promovió pruebas.

En fecha 10 de Agosto de 2.005, este tribunal admitió las pruebas promovidas en el escrito de fecha 09 de Agosto de 2.005. Asimismo se ordenó oficiar al Aeropuerto Internacional La Chinita, Departamento de Bomberos, a fin de que informen (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un informe social en el hogar donde reside el ciudadano C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.170.714, así como también en el hogar donde residen los niños CLARIBETH, CARLOS y C.C.P., para conocer las condiciones económicas y ambientales en que habitan los mismos.

En fecha 13 de Octubre de 2.005, la ciudadana G.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.169.502, asistida por la abogado L.B., Defensora Pública Trigésimo Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se sirva ratificar oficio N ° 2651 de fecha 10 de Agosto de 2.005, emitido por esta sala al Aeropuerto Internacional La Chinita – Departamento de Bomberos, por cuanto hasta la fecha aún no se ha informado a este tribunal sobre lo solicitado mediante el mismo. De igual forma por cuanto no le fue entregado la cantidad acordada por el concepto de vacaciones, el cual fue ordenado en el Treinta Por Ciento (30%), de lo que le fuera cancelado al mismo en cantidades de dinero, donde le solicitó le sea aplicado a dicho Instituto lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la responsabilidad solidaria en concordancia con el artículo 270 referido al Desacato a la Autoridad ambos establecidos en la referida ley.

En fecha 17 de Octubre de 2.005, este tribunal ordenó ratificar el contenido del oficio N ° 2651 de fecha 10 de Agosto de 2.005, emitido por esta sala, dirigido al Aeropuerto Internacional La Chinita, Departamento de Bomberos, a fin de que informen sobre la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo. Asimismo informen a este tribunal, porque no han dado cumplimiento a lo establecido en el literal “C” de las medidas decretadas en fecha 14 de Febrero de 2.005, con relación a la retención del Treinta Por Ciento (30%) anual de las vacaciones y/o bono vacacional que le pueda corresponder al ciudadano C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.170.714. Asimismo se ordenó transcribir el contenido de los artículos 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de Marzo de 2.006, la ciudadana G.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.169.502, asistida en este acto por la abogada Y.J.V.M., adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó ratifique el oficio N ° 3.069 de fecha 17 de Octubre de 2.006, que cursa en el presente expediente por cuanto no fue retirado en su debida oportunidad.

En fecha 02 de Marzo de 2.006, este tribunal ordenó ratificar el oficio N ° 3.069 de fecha 17 de Octubre de 2.006, dirigido al Aeropuerto Internacional La Chinita, Departamento de Bomberos, en el sentido de que se sirvan informar a esta Sala de Juicio, sobre la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo, como trabajador al servicio de dicha institución. De igual manera informen a este tribunal, por que no han dado cumplimiento a lo establecido en el literal “C” de las medidas decretadas en fecha 14 de Febrero de 2.005, con relación a la retención del Treinta Por Ciento (30%) anual de las vacaciones y/o bono vacacional que le pueda corresponder al ciudadano C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.170.714. Asimismo se ordenó transcribir el contenido de los artículos 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de Diciembre de 2.007, la ciudadana G.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.169.502, asistida por la abogado L.B., Defensora Pública Trigésimo Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se sirva oficiar al Aeropuerto Internacional La Chinita, Departamento de Bomberos, a los fines de que informe al Tribunal, la capacidad económica del ciudadano C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.170.714, de forma detallada a los fines de que se proceda justamente a dictar sentencia en esta causa.

En fecha 07 de Diciembre de 2.007, este tribunal ordenó oficiar al Aeropuerto Internacional La Chinita, Departamento de Bomberos, a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo, como trabajador al servicio de dicha institución.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente obligación de manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana G.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.169.502, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.

- Corre a los folios del tres (03) al (05) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas del acta de nacimiento de los niños y/o adolescentes CLARIBETH, CARLOS y C.C.P., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los niños y/o adolescentes de autos.

- Corre a los folios del cuarenta (40) al cuarenta y uno (41) del presente expediente, comunicación emanada de la Gobernación del Estado Zulia – Servicio Autónomo de Aeropuerto Internacional La Chinita, la cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal . De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano demandado de autos.

- Corre a los folios del veintisiete (27) al treinta (30) documentos emanado de la Gobernación del Estado Zulia, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor de los niños y/o adolescentes CLARIBETH, CARLOS y C.C.P., ni destruido la confesión ficta operada en su contra, es por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana G.P.A., a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños y/o adolescentes CLARIBETH, CARLOS y C.C.P., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana G.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.169.502, en contra del ciudadano C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.170.714, a favor de los adolescentes y n.C., CARLOS y C.C.P., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de los adolescentes y niño de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE B.F. (Bs. F. 614, 79) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.170.714 es de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE B.F. (Bs. F. 307, 39). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano C.E.C. es de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE B.F. (Bs. F. 614, 79). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y 1/2) salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano C.E.C.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2.005, correspondientes al ciudadano C.E.C., y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 274. La Secretaria.-

HRPQ/ 932

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR