Decisión nº 74 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 02859

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: G.R.S.V.

ABOGADO ASISTENTE: O.N.A.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana G.R.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.079.696, actuando en representación del niño de autos, asistida por el abogado O.N.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.352.

Manifiesta la solicitante que en fecha 25 de Agosto de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano E.J.F.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.505.122 y padre del niño de autos.

Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado y progenitor del niño de autos, el mismo laboraba como obrero al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación y poseía una cuenta nomina de ahorro N° 01020306620100025668 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, sucursal zona industrial Maracaibo, razón por la cual gozaba de una serie de beneficios laborales por haber trabajado como obrero para el referido Ministerio tales como: Prestaciones Sociales, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le pueda corresponder al niño de autos como beneficiario y heredero del causante E.J.F.S..

En fecha 05 de Agosto de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 14 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano E.J.F.S., el cual dejó como beneficiario y heredero al niño de autos de las cantidades de dinero que le pueda corresponder por concepto de beneficios laborales y las cantidades de dinero depositadas en la cuneta N° 01020306620100025668 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, sucursal zona industrial Maracaibo.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano E.J.F.S., padre del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, sucursal zona industrial Maracaibo para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponden al niño de autos, como beneficiario del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana G.R.S.V., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana G.R.S.V., titular de la cedula de identidad Nº V-8.079.696, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la entidad bancaria Banco de Venezuela, sucursal zona industrial Maracaibo las cantidades de dinero que por concepto de benéficos laborales le puedan corresponder al niño de autos como beneficiario y heredero del ciudadano E.J.F.S..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el Nº. 74 y se oficio bajo los Nos.4007 y 4008. La Secretaria.

IHP/ji.-

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