Decisión nº 15 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

Exp. 01887

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

PARTES:

SOLICITANTES: G.R.L.C..

Abogado Asistente: G.A.B.U..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: J.D.G.L..-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Cuatro (04) de Octubre de dos mil Seis (2006), presentado por la ciudadana G.R.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.522.643, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., actuando en nombre y representación de su hija J.D.G.L., venezolana, menor de edad, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.451.410, asistida por el abogado en ejercicio G.A.B.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.148.-

Manifiesta la solicitante que su hija, la adolescente J.D.G.L. es copropietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Tercera Etapa, bloque 28, edificio 1, apto. 00-03, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., según documento autenticado por ante Notaria Pública Segunda del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha Catorce (14) de Junio de 1993, bajo el N° 99, tomo 82.

Asimismo manifiesta la solicitante que, el referido inmueble forma parte de la sucesión de su cónyuge fallecido, ciudadano S.G.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.711.091, por lo que es necesario la venta del mismo para poder proceder a la partición hereditaria correspondiente. Por lo que solicita autorización para vender en nombre de la adolescente antes mencionada el inmueble antes identificado.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Octubre de dos mil seis (2006), ordenándose 1) la comparecencia de la adolescente J.D.G.L. a los fines de que manifieste su opinión sobre la presente autorización para vender, 2) la elaboración de un avalúo al referido inmueble, para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana L.T. y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Iniciación de este procedimiento.

En fecha 02 de Noviembre de 2006, presente en la sala del tribunal la adolescente J.D.G.L., la cual manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble referido.

En fecha 09 de Noviembre de 2006, se dio por Notificada la ciudadana L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.974.219, del nombramiento de Perito Avaluador, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo al cual fue designada. .

En fecha 19 de Diciembre de 2006, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Vigésima Novena Especializa.d.M.P. de la iniciación de este Procedimiento de Autorización para Vender.

En fecha 08 de Enero de 2007, la ciudadana L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.974.219, consignó el informe del avalúo realizado al inmueble de autos, el cual fue valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). .

En fecha 12 de Febrero de 2.007, la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada M.V.L.A., manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta del inmueble antes identificado.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a que la adolescente de autos es copropietaria de un inmueble proveniente de una sucesión y se presente la necesidad de venderlo con el fin de disolver dicha comunidad hereditaria existente, lo que le permite a la adolescente de autos salir de una comunidad numerosa y así independizarse y aumentar su patrimonio propio, es por lo que este tribunal tomando en cuenta el interés superior del adolescente con respecto al beneficio obtenido de dicha venta considera que la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo y considera de evidente necesidad y utilidad la venta solicitada en autos, es por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana G.R.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-3.522.643, para que en representación de su hija J.D.G.L., titular de la cedula de identidad Nº 19.451.410, venda el inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Tercera Etapa, bloque 28, edificio 1, apto. 00-03, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., según documento autenticado por ante Notaria Pública Segunda del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha Catorce (14) de Junio de 1993, bajo el N° 99, tomo 82.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) QUE LE CORRESPONDEN A LA ADOLESCENTE J.D.G.L., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.451.410, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA y 147º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P.

EL SECRETARIO TEMOPORAL,

ABOG. H.C.D..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 15 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Abril de dos mil siete (2007) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. El Secretario. IHP/SD.-

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