Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 8 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000199

PARTE DEMANDANTE: G.J.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 10.050.518.

PARTE DEMANDADA: J.C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.069.315.

MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN

En el día de hoy 08 de junio de 2.011, siendo las 02.00, p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar la prolongación de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN, en beneficio del adolescente xxxxxxxxxxxx de 16 años de edad y del niño, xxxxxxxxxxxx, de diez (10) años de edad, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante, ciudadana: G.J.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.050.518, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABGº V.M.D.J., quien actúa a su vez en defensa de los derechos e intereses del niño y del adolescente antes mencionados. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano: J.C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.069.315, adecuadamente asistido por las Abogadas en ejercicio S.B.A. e I.S.L.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.739 y 127.487, respectivamente. Igualmente, se encuentran presente el adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, y el niño, xxxxxxxxxxxxxx, de diez (10) años de edad a quienes les fue oída su opinión en relación al presente asunto, previo al inicio de la Audiencia, tal como lo dispone el en el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza dio inicio al acto, recordándole a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, la ciudadana Jueza aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Ambas partes convienen, en que el padre, ciudadano J.C.M.M., pagará el 50% del costo del Seguro Integral de Salud, con la Empresa Aseguradora MAMPFRE LA SEGURIDAD, por el período Agosto 2011-Agosto 2012, que suscribió la madre a favor de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Ambos progenitores convienen, en que la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) y el doble de la misma en los meses de agosto y diciembre, previamente establecida por obligación de manutención a favor de sus hijos, antes identificados se mantendrá igual, comprometiéndose además el padre a aportar DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,oo) semanales, que entregará personalmente al niño xxxxxxxxxxxxxxx, para su mesada. TERCERO: El padre se obliga a cubrir todos los gastos generados con ocasión a los Estudios de Educación Superior, que próximamente iniciará su hijo adolescente xxxxxxxxxxxxxx. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño xxxxxxxxxxxx ni del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes intervinientes del presente procedimiento.

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

Parte Demandante,

____________________

Defensora Pública Primera,

_____________________________

Parte Demandada,

________________ Abogadas Asistentes de la parte demandada,

_________________ __________________

El Secretario,

Abg. A.J.O..

FABB/AJOS/francileny.

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