Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos G.R.R.D.R., venezolana, mayor de edad, de 63 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.629, de profesión u oficio Ama de Casa, y E.R.N., venezolano, mayor de edad, de 66 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.825, de profesión u oficio Docente (jubilado), ambos domiciliados en Guacuira Abajo, sector Oeste, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., asistidos por el Abogado en ejercicio H.J.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.236; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-255-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos G.R.R.D.R. y E.R.N. que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicadas en Guacuira Abajo, sector Oeste, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño, con seis (06) ventanas tipo ventanal y siete (07) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Siete metros con Setenta centímetros (7,70mts) de frente por Quince metros (15,00mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (115,50 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos municipales; SUR: Camino vecinal; ESTE: Casa de A.G.; y por el OESTE: Terreno de L.R., según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 11/04/2014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos M.E.V.R., venezolana, mayor de edad, de 27 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.294.829, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en la calle S.R., sector S.R., casa S/N de la Parroquia P.N., Municipio F.d.E.F., y M.A.M., venezolano, mayor de edad, de 69 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.858.206, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la calle Los Próceres, casa Nº 02, sector El Estadio de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos M.E.V.R. y M.A.M. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos G.R.R.D.R., venezolana, mayor de edad, de 63 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.629, de profesión u oficio Ama de Casa, y E.R.N., venezolano, mayor de edad, de 66 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.825, de profesión u oficio Docente (jubilado), ambos domiciliados en Guacuira Abajo, sector Oeste, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

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