Sentencia nº 153 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoRecurso de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 26 de Febrero de 2008

197° y 149°

El 14 de diciembre de 2007, fue recibido en esta Sala Constitucional, escrito mediante el cual la abogada J.C.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana G.R.D.P., titular de la cédula de identidad N° 2.334.979, interpone solicitud de revisión de la decisión del 18 de julio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual, conociendo de la consulta de Ley prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, revocó la sentencia dictada el 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta contra el Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), y en consecuencia declaró sin lugar la referida querella.

En virtud de su reconstitución esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada L.E.M. Lamuño, Presidenta; Magistrado J.E. Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados P.R. Rondón Haaz, F.A. Carrasquero López, M.T. Dugarte Padrón, C.Z. deM. y A. deJ.D.R..

El 20 de diciembre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Tal como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto, a decir de la solicitante, la sentencia dictada el 18 de julio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual, conociendo de la consulta de Ley prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, revocó la sentencia dictada el 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta contra el Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), y en consecuencia declaró sin lugar la referida querella, relativa a la actualización del monto de su pensión jubilatoria.

Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21, párrafo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para mejor proveer, esta Sala considera imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, la abogada J.C.R.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana G.R. deP., antes identificadas, consigne copia certificada de los recibos de pago y demás elementos probatorios que evidencien la oportunidad y pago de los conceptos solicitados para su inclusión dentro del monto de la pensión jubilatoria que reclama, esto es del “(…) bono compensatorio del 35% del sueldo mensual (…), bono de incentivo a la buena labor-doble remuneración (…), el incremento salarial del 10% otorgado por el Ejecutivo Nacional a todo el personal de la Administración Pública Nacional, del bono de productividad y de la prima de profesionalización (…)”.

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Asimismo, deberá consignar en copia certificada, cualquier otro elemento probatorio que ayude a esta Sala a esclarecer la solicitud de revisión constitucional sometida a su consideración.

En este sentido, se ordena a la parte solicitante de la revisión, para que en el lapso referido, presente lo requerido en el presente auto, con la finalidad de esclarecer el aspecto que inquieta a esta Sala en la revisión de marras.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la abogada J.C.R.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana G.R. deP., antes identificadas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 07-1871

LEML/f

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