Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de agosto de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000950

Vista la anterior diligencia de fecha 06 de agosto del 2013, suscrita por la abogado en ejercicio Yoleida Rojas Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.303, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, y con vista a lo solicitado en aquella, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a la misma, realiza las siguientes consideraciones:

Primero

Consta de autos que en fecha 04 de junio del 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en la cual declaró con lugar la pretensión contenida en la presente demanda y ordenó la partición del bien de la comunidad hereditaria que existe entre los herederos de la De-cujus M.M.R.D.R., estableciendo los términos en los cuales habría de practicarse la misma. Igualmente, se emplazó a las partes para que se efectuare el nombramiento del partidor respectivo en la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil;

Segundo

Posteriormente, en fecha 09 de enero de los corrientes se dictó auto fijando la oportunidad para que se llevare a cabo el acto de nombramiento de partidor en el presente asunto. Seguidamente, estando las partes a derecho en cuanto al presente asunto, tuvo lugar acto de nombramiento de partidor en el caso aquí ventilado, a las once de la mañana (11:00 a.m.), del día 22 de enero del 2013, compareciendo únicamente la parte actora mediante su representante judicial, por lo que el Tribunal designó a la abogada M.C.F.G., como partidor, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.

Tercero

En fecha 26 de abril del 2013, se dictó auto designando como perito avaluador al ciudadano V.R., librándose la boleta de notificación respectiva. Luego de notificado dicho auxiliar de justicia, compareció aquél en fecha 29 de abril del mismo año y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente, compareció en fecha 16 de mayo del 2013 el referido perito avaluador y presentó el correspondiente Informe de Avalúo.

Cuarto

Finalmente, en fecha 03 de julio del 2013, compareció la abogado M.C.F., en su carácter de partidor designado en el presente asunto y presentó el escrito de partición, estableciéndose que se procederá a la repartición entre las partes del bien inmueble objeto de la demanda, el cual se identifica a continuación:

  1. - Un (01) inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº G-425, piso 4, Bloque Nº 25-B, tipo plan 1955, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Central, Parroquia 23 de Enero, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, Hoy Distrito Capital, Cédula Catastral Nº 01-01-22-U01-002-004-032-000-004-025. El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 10 de junio de 1980, anotado bajo los Nº 836 al 839 y 840, a los folios 1717 al 1732 y documento de aclaratoria protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, de fecha 07 de febrero de 1984, anotado bajo el Nº 48, Tomo 10, Protocolo 1. El apartamento se compone de sala-comedor, cocina, lavandero, un (01) baño, dos (02) dormitorios. Tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (65,65 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento G-325; Techo: Con piso del apartamento G-525; Norte: Con escalera y pasillo común de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con pared que da al apartamento F-427; Oeste: Con pared que da al apartamento G-423, el área de terreno que ocupan en la forma y proporción establecida en el documento de público ya citado, de fecha 10 de junio de 1980, es una superficie de terreno que forma parte de mayor extensión adquirida por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 25 de junio de 1968, anotado bajo el Nº 11, Folio 52, Protocolo 1º, Tomo 4 y representa el Cero coma Veintisiete Centésima por ciento (0,27%) del valor atribuido al edificio en el respectivo Documento de Condominio, quedando inscrito el documento bajo el Nº 2010.10202, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 219.1.1.11.1057 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010

Entonces pues, la partición del bien objeto de la presente demanda, correspondiente a cada una de las partes, quedó establecida de la siguiente manera:

Uno: a la ciudadana G.M.R.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.885.751, el monto de la cuota que le corresponde sobre el referido inmueble es igual a tres novenos (3/9), equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) sobre el valor total de dicho inmueble, supra identificado;

Dos: a la ciudadana L.M.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.885.570, el monto de la cuota que le corresponde sobre el referido inmueble es igual a tres novenos (3/9), equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) sobre el valor total de dicho inmueble, supra identificado;

Tres: a la demandada M.V.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.662.009, el monto de la cuota que le corresponde sobre el referido inmueble es igual a un noveno (1/9), equivalente al once coma once por ciento (11,11%) sobre el valor total de dicho inmueble, supra identificado;

Cuatro: al demandado M.A.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.927.334, el monto de la cuota que le corresponde sobre el referido inmueble es igual a un noveno (1/9), equivalente al once coma once por ciento (11,11%) sobre el valor total de dicho inmueble, supra identificado; y,

Cinco: a la demandada M.E.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.952.058, el monto de la cuota que le corresponde sobre el referido inmueble es igual a un noveno (1/9), equivalente al once coma once por ciento (11,11%) sobre el valor total de dicho inmueble, supra identificado.

Única Consideración: Ahora bien, en el mismo orden de ideas y con vista a las observaciones que preceden, el Tribunal considera necesario transcribir el dispositivo legal contenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Verificados los autos, visto al informe de partición presentado y transcurrido suficientemente el lapso existente para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, el Tribunal tendría que proceder a declarar concluida la misma, e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación de la comunidad respectiva.

Así las cosas, este Juzgado en atención a la consideración anterior, así como las observaciones efectuadas, y verificado el hecho de no haberse efectuado objeción alguna por las partes en cuanto a la partición presentada, declara concluida la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y Así se declara.-

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

El Secretario,

Abg. J.M..

En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior resolución, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.M..

Asunto: AP11-V-2011-000950

LRHG/JM/Alan.

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