Decisión nº 3173-2008(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy lunes veintiocho de Julio de dos mil ocho, siendo las diez y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora frente a un inmueble por encontrarse el mismo cerrado, ubicado en la Urbanización “San Antonio”, Avenida Principal entre calles 02 y 03, Quinta “Montesocorro”, consistente en un anexo, a los fines de practicar la medida de Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los tres toques de Ley, no acudiendo nadie al llamado, procediendo el apoderado judicial actor a llamar al teléfono CANTV número 2663898, comunicándose con la mamá de la Ciudadana L.M., demandada de autos, quien le dio el número de teléfono celular de la mencionada Ciudadana L.M., realizándole una llamada telefónica del celular número 04147465975 al celular número 0414-7431721-, dejándole un mensaje en el buzón de mensajes para que se hiciera presente en el anexo objeto de la medida. En este estado este Tribunal vista la información le concede media hora de espera contado a partir de las diez y veinticinco minutos de la mañana para que se haga presente la demandada de autos o alguna otra persona en el inmueble. Se encuentra presente el apoderado judicial actor abogado R.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.000, Inpreabogado Nº 65.926. En este estado el apoderado judicial actor abogado R.J.R.R., ya identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de haber transcurrido el lapso de espera concedido por el Tribunal y por cuanto la demandada no hizo acto de presencia a la práctica de la presente medida solicito al honorable Tribunal se sirva nombrar cerrajero, para que proceda a la apertura de la puerta de acceso del inmueble objeto de esta entrega. Solicito que una vez aperturada la puerta de acceso del inmueble y en caso de existir bienes muebles, se sirva nombrar perito y depositaria judicial a los fines legales pertinentes, es todo”. Seguidamente este Tribunal transcurrida íntegramente la media hora dada de espera a la demandada de autos para que se hiciera presente en el inmueble objeto de la presente medida y visto que ni ella ni ninguna otra persona lo hizo, este Tribunal nombra como cerrajero al Ciudadano A.D.Q.L., titular de la cédula de identidad Nº V 5.205.102, quien trabaja para la Empresa Auto Cerrajería S.J., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el cerrajero nombrado Ciudadano A.D.Q.L., antes identificado dio apertura a la puerta principal que da acceso al anexo del inmueble, siendo las once y veinte minutos de la mañana, procediendo el Tribunal a entrar y constituirse dentro del mismo, observando que el inmueble se encuentra en total abandono y con algunos bienes embalados en cajas y bolsas negras. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora abogado R.J.R. procede a nombrar como practico al Ciudadano J.W.B. Lizcano, titular de la cédula de identidad Nº V 3.793.985, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado este Tribunal por cuanto no se encuentra presente la demandada de autos, insta al práctico nombrado para que proceda a levantar el inventario respectivo a los fines de constituir un depósito necesario sobre dichos bienes. Seguidamente el práctico nombrado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Paquete Nº 1 (maleta) de tela color azul contentiva de tres (3) pares de zapatos usados.- Nº 2 una caja contentiva cassette usados, aclaro los mismos también se encuentran en la mencionada maleta.- Nº 2 (una bolsa) usada con ropa usada; Nº 3: Una bolsa negra contentiva de ropa usada, bolsos para dama vacíos y zapatos; Caja Nº 4: contentiva de libros, unas chapaletas para natación, los libros están algunos nuevos y otros usados; Caja Nº 5: que contiene libros y cuadernos usados.- Paquete Nº 6: una alcancía que contiene efectivo metálico no fue abierta y se presello; Paquete Nº 7: el cual contiene un aparato masajeador marca Ki mitium; Maleta Nº 8: (color negro) que contiene una cartera, un morral usado una enciclopedia Laurrosse de seis libros y un diccionario, y tres bolsos usadas; Bolsa Nº 9: contiene ropa usada y 3 cojines usados; Paquete Nº 10: contiene ropa usada, un morral y dos bolsos usados y cinturones usados; Paquete Nº 11: contiene ropa usada sucia; Paquete Nº 12: contiene libros usados y cuadernos; Paquete Nº 13: contiene libros usados y periódicos viejos; Paquete Nº 14: contiene libros usados; Paquete Nº 15: contiene libros usados y potes de refresco vacíos de diferentes sabores; Paquete Nº 16: contiene periódicos y libros usados; Paquete Nº 17: contiene cuadernos y libros usados; Paquete Nº 18: contiene una planta, marca Sonny de 600 vatios, serial Nº 9500538, modelo STR-K680, y cuatro cornetitas Sonny y una antena, y una corneta grande serial Nº 3301630, modelo FS-WP680, una cerradura sin uso aparente marca venlock de empotrar con dos llaves, y objetos varios, y la alcancía identificada en el número 6 de este inventario.- Este Tribunal deja constancia que desocupado como ha sido el primer ambiente (sala) en el ambiente subsiguiente el Tribunal observa que el mismo se encuentra en total estado de abandono, incluso se observa abundante basura y alimentos en total estado de descomposición y en el refrigerador existen restos de alimentos en absoluto estado de descomposición encontrándose el mismo desconectado.- Seguidamente el práctico nombrado con el derecho de palabra continuo con el inventario de la siguiente manera: Paquete Nº 19: compuesto de una cava para refrigeración que contiene utensilios propios de cocina, la misma es de color rojo y blanco: Paquete Nº 20: un televisor de 19”, marca Sonny, serial Nº 4085249, modelo KV-21FS140, no se probó su funcionamiento, por cuanto no había electricidad en el inmueble; Paquete Nº 21: contiene cuadernos y papeles usados; Paquete Nº 22: un estante metálico de tres entrepaños de vidrios centrales y tres laterales en regulares condiciones; Nº 23: un equipo de sonido tres en uno, de color gris, marca Premium, modelo SX-292, CDTV, serial Nº 0030155 y su adaptador; Nº 24: un cuadro (motivo edificio) encristalado; Nº 25: un colchón usado en regulares condiciones; Nº 26: una cama individual de madera en regulares condiciones; Paquetes Nº 27: contiene 8 vasos de vidrio pequeños, 6 vasos de vidrios grandes, 4 copas de vidrio de diferentes colores, otro vaso pequeño de vidrio, 3 posillos de vidrios, y jarras de cerámica, un vaso de vidrio grande, 2 envases de cerámica refractaria; Paquete Nº 28: contiene bolsos viejos.- En este estado siendo la una y treinta minutos de la tarde se hizo presente el Ciudadano O.J.B.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.029, quien manifestó ser el novio de la demandada de autos, procediendo el Tribunal a notificarlo de su misión y constitución en cuanto a la medida de entrega de inmueble decretada por el Comitente, seguidamente el mismo manifestó que se hará cargo y responsable de los bienes que se encuentran en el inmueble, y que va a buscar un vehículo para transportarlos, solicitándole al Tribunal una hora para retirarse a realizar las gestiones pertinentes, y relacionadas con el transporte de los mismos. Seguidamente el Tribunal visto lo manifestado por el mencionado Ciudadano le permite retirarse siendo la una y cuarenta de la tarde, concediéndole a partir de esta hora, una hora de espera para que regrese con el mencionado vehículo para que transporte los bienes propiedad de la demandada de autos.- Siendo las dos y treinta minutos de la tarde regreso el Ciudadano O.J.B.P., con el camión donde va a transportar los bienes, deja constancia el Tribunal que a esta misma hora el mencionado Ciudadano comenzó voluntariamente a sacar los bienes para el camión, igualmente a partir de esta hora se suspende el inventario que se estaba llevando, ya que el mencionado Ciudadano transportará voluntariamente todos los bienes incluidos los que fueron embalados por el práctico e inventariados.- En este estado el apoderado judicial actor abogado R.J.R., solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que por cuanto va a concluir la hora de Despacho lo habilite por el tiempo que sea necesario para continuar con la presente ejecución, es todo”. Seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede y por cuanto va a concluir la hora de Despacho lo habilita por el tiempo que sea necesario para continuar con la presente ejecución. En este estado el Tribunal deja constancia que el camión que transporta los bienes se retiro cargando con los mismos siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde, para llevar los mismos al lugar indicado por el Ciudadano O.J.B.P., bajo su absoluta responsabilidad.- En este estado el apoderado judicial actor abogado R.J.R.R., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal que el perito ya nombrado deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble, inclusive el estado de insalubridad que presenta, púes desde que se aperturò la puerta de entrada se sintió un olor pestilento, de igual manera se servirá dejar constancia del estado de pintura que presentan las paredes, las ventanas y demás dependencias del inmueble, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento que antecede insta al práctico nombrado Ciudadano J.W.B., a que deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble, inclusive el estado de salubridad y demás características que crea conveniente. En este estado el practico nombrado Ciudadano J.W.B. Lizcano, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Se trata de una anexo el cual se encuentra visto de frente de la casa del lado izquierdo, el cual consta de una salita, una cocinita un bañito y un área que funciona o funciono como un cuartico, el cual presenta condiciones de total abandono de mantenimiento en todos los ambientes, la pintura en general en mal estado, los pisos sucios, manchados, el baño presenta total estado de abandono y suciedad, en la cocina se observa montones de basura, sucio y desechos, alimentos en estado de putrefacción los cuales expedían olores nauseabundos insoportables de aguantar, la puerta que da acceso a dicho anexo es de hierro y vidrio el cual le falta mantenimiento de pintura, en el techo hay goteras pues había humedad en varios ambientes, por lo cual presenta condiciones de inhabitabilidad debido a las condiciones de insalubridad que presenta, es todo”. En este estado el apoderado judicial actor abogado R.J.R.R., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de la desocupación del inmueble y de que el perito dejó constancia de las condiciones en que se encuentra el mismo, solicito al Tribunal en nombre de mis patrocinados, se de cumplimiento cabal al Mandamiento de Ejecución cabeza de estas actuaciones y en consecuencia se me haga entrega del inmueble objeto de la controversia, consistente en un anexo ubicado en la Urbanización San Antonio, Avenida Principal entre calles 2 y 3, Quinta “Montesocorro”, es todo”. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la Comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y solemnemente Entregado el inmueble, consistente en un anexo, ubicado en la Urbanización “San Antonio”, Avenida Principal, entre Calles 02 y 03, Quinta “Montesocorro”, Municipio Libertador del Estado Mérida, al apoderado judicial de la parte demandada abogado R.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.000, Inpreabogado Nº 65.926, tal cono lo establece el presente Mandamiento de Ejecución en su folio dos (02), en representación de las Ciudadanas G.J. y C.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.040.963 y 3.766.192.- Seguidamente el apoderado judicial actor abogado R.J.R.R., solicito al derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Recibo el inmueble consistente en el anexo suficientemente identificado, en las condiciones señaladas por el perito y me reservo las acciones que puedan originarse con la finalidad de resarcir los daños y perjuicios que se ocasionaron en el inmueble de manos, en representación de mis patrocinados Ciudadanos G.J. y C.M.R., es todo”. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, cumplida como ha sido la presente comisión acuerda devolverla al Comitente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías Constitucionales y que por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Se deja constancia que al Práctico nombrado le fueron cancelados sus emolumentos en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200) por su trabajo realizado. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las seis y quince minutos de la tarde. La Jueza Titular, (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. El Notificado (fdo) O.J.B.P., firma ilegible. El Apoderado Judicial Actor (fdo) Abg. R.J.R.R., firma ilegible. El Practico (fdo) J.W.B., firma ilegible. El Cerrajero (fdo) A.D.Q.L., firma ilegible. La Secretaria (fdo) Abg. Z.G.B., firma ilegible.

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