Decisión nº 9407 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 6550.

SOLICITANTE: G.S.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 6.481.489.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

En fecha 17/11/05, la ciudadana: G.S.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 6.481.489, debidamente asistida por la Dra. R.H., abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, presentó Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su hijo: J.F.M.S., quien estaba domiciliado en la Calle Real de Pariata, Cementerio Viejo, Casa S/N, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.779.513, y falleció en el Hospital R.M.J.d.P., a consecuencia de herida por arma de fuego por robo que se le hiciera a la victima donde perdió entre sus pertenencia su cédula de identidad. Ahora bien, por un olvido involuntario, no se presentó en la Jefatura de Maiquetía el Acta de Defunción, por lo que solicitó la inserción del Acta de Defunción en la jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado vargas, de conformidad con lo establecido en al artículo 458 del Código Civil.

Consignó al efecto: Acta de Nacimiento de su hijo J.F.M.S., Certificado de Defunción, constancia de domicilio, constancias de no registro del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, y de la oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.

En fecha 09 de febrero de 2006, el Tribunal admitió la Solicitud, fijó oportunidad para la Contestación de la Demanda, ordenó la publicación de un Edicto y la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, una vez constara en autos los fotostatos.

En fecha 30/03/2006, comparecieron las abogadas Y.M. Y R.H., en su carácter de apoderadas judiciales de la solicitante y consignaron los fotostatos respectivos, para la citación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual fue librada en fecha 05/04/2006.

En fecha 17/04/2006, comparecieron las abogadas Y.M. Y R.H., en su carácter de apoderadas judiciales de la solicitante y consignaron el Edicto, el cual fue debidamente publicado por la prensa, según se evidencia del folio 22.

En fecha 26 de Abril de 2006, compareció la Alguacil del Tribunal dejando constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 28/04/2006, compareció la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (encargada), Dra. R.S.D., y no emitió objeción alguna para su procedencia.

En fecha 06/05/2006, comparecieron las abogadas Y.M. Y R.H., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y solicitaron la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 16 de mayo de 2006, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado el Edicto en la Cartelera del Tribunal.

En fecha 1º de Junio de 2006, se declaro desierto el acto de contestación de la presente solicitud, no compareciendo persona alguna.

En fecha 08/06/2006, el tribunal dicto auto conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16/06/2006, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Público.

En fecha 28/06/2006, comparecieron las apoderadas judiciales de la solicitante y consignaron escrito de pruebas, constante de Un (1) folio útil.

En fecha 17/07/2006, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas consignadas por la parte actora.

En fecha 26/09/2006, el Tribunal a los fines de pronunciarse, ordeno librar oficio a la Oficina nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informara los datos filiatorios del De Cujus J.F.M.S., asimismo se facultó a la abogada R.H., para que retirara y consignara las resultas del oficio, a la presente solicitud, previo juramento de ley.

En fecha 04/10/2006, compareció la abogada R.H., y dejo constancia de haber retirado el oficio Nº 1969, de fecha 26/09/2006.

En fecha 05/06/2007, compareció la abogada R.H. y consigno resultas del oficio Nº 1969-06, emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

I I

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados, como lo son:

  1. Acta de Nacimiento de su hijo J.F.M.S.,

  2. Certificado de Defunción,

  3. constancia de domicilio,

  4. constancias de no registro del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, y de la oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.

En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud, declara que los puntos sobre los cuales versa la misma son de MERO DERECHO, por lo tanto debe declararse con lugar.

I I I

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Defunción, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Inserciones de Defunción, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía , Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que le sirva de Partida de Defunción al finado J.F.M.S., Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase al Jefe Civil respectivo, a los fines de su inserción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Once (11) días del mes de Junio de dos mil siete (2007).

AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. M.S..

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/Malyuri.

Exp. N° 6550.

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