Decisión nº 5057 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de julio de dos mil dieciséis.-

AÑOS: 206° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y VEINTISIETE (27) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana G.C.S.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.888.370, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio Y.V.S.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.636; en el cual expone: que el día 29 de mayo de 2012, falleció el ciudadano J.R.V.C., quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.886.923, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Guaramito, Casa N° 10-17, Michelena del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Policlínica Táchira, avenida 19 de Abril de esta Jurisdicción, a causa de “PANCREATITIS AGUDA, ISQUEMIA INTESTINAL- CANCER GÁSTRICO…”, según Certificado de Defunción N° 1492507, de fecha 29/05/2012, expedido por la Dra. M.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.496.421; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 615, levantado el 07 de junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:

Copia certificada de Registro de Defunción N° 615 del año 2012, perteneciente a “J.R.V.C.”, expedida el 14 del mes de noviembre de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 284 del año 1963, perteneciente a los ciudadanos “JOSE R.V.C. y GLADYS CECILIA SANCHEZ TORRES”, expedida el 12 de julio de 2012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 858 del año 1964, perteneciente a “NORIS YAJAIRA”, expedida el 09 de julio de 2012, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1110 del año 1965, perteneciente a “REMBERTO JOSE”, expedida el 12 de julio de 2012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 44 del año 1981, perteneciente a “VICTOR ADOLFO”, expedida el 12 de julio de 2012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1054 del año 1984, perteneciente a “CARLOS ALBERTO”, expedida el 09 de julio de 2012, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2717 del año 1987, perteneciente a “JOSE MANUEL”, expedida el 12 de julio de 2012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 841 de año 1975, perteneciente a “JAVIER ENRIQUE”, expedida el 12 de julio de 2012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-2.886.923, V-2.888.370, V-9.213.582, V-9.213.651, V-12.814.162, V-15.858.435, V-16.611.900, V-18.880.486, pertenecientes a los ciudadanos: J.R.V.C., G.C.S.D.V., N.Y.V.D.S., R.J.V.S., J.E.V.S., V.A.V.B., C.A.V.B., J.M.V.B., en su orden.-

Justificativo de Testigos, evacuado el primero (01) de julio de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: N.A.S.D.M. y G.E.S.V., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-15.566.561 y V-4.636.536; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante J.R.V.C., dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: G.C.S.D.V., N.Y.V.D.S., R.J.V.S., J.E.V.S., V.A.V.B., C.A.V.B., J.M.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-2.888.370, V-9.213.582, V-9.213.651, V-12.814.162, V-15.858.435, V-16.611.900, V-18.880.486; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante J.R.V.C., el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

A.L.S.

Juez Temporal

B.M.

Secretaria Temporal

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5057, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental

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