Decisión nº 56.236 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoDeclaración De Unión Concubinaria

En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES CINCO (05) de Agosto de dos mil Nueve, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las MEDIDA DE SECUESTRO y NOTIFICACIÓN, decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil ,Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DECLARACION DE CONCUBINATO sigue la Ciudadana G.S.C. contra el Ciudadano J.L.M.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su Abogada Asistente, Ciudadanas G.S.C. e I.O., esta última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.968, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la calle No. 99M, sector Bolivia, Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano J.L.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.609.594, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente y proceda a darle cumplimiento a las medidas decretadas por el Tribunal de la causa ya que en el inmueble se encuentran presentes tanto los bienes a secuestras como la parte demandada”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M., C.A., al Ciudadano N.E.P.F., titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase: 1) Un aire acondicionado marca York, serial N° JK11090340; 2) Una lavadora LG 701, serial 412TW0231, 3) Una pistola marca: Beretta, modelo: 84F, calibre .380, pavón 13 tiros, serial: E88534Y, con dos cargadores. En relación al vehículo identificado en el punto 5, el ciudadano J.L.M., antes identificado, manifestó haber vendido dicho vehículo. Los bienes muebles anteriormente identificados, se corresponden con los que aparecen identificados en la comisión conferida, Seguidamente y por cuanto son los mismos bienes que aparecen identificados en la comisión, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTES IDENTIFICADOS. A los fines de proseguir con la presente comisión, este Tribunal HACE SABER al ciudadano J.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.609.594, parte demandada en el presente proceso, que NO PODRA EJERCER ningún acto de disposición de los siguientes bienes PRIMERO: Mejoras o biehechurías constituidas por una pieza o habitación que existe en un terreno que se dice ser ejido, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2) aproximadamente, ubicada en el sector denominado Brisas de la Vanega, Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, propiedad que es o fue de Lisnet Hernández; SUR, Propiedad que es o fue de D.C.; ESTE; vía pública, calle 99T y OESTE, Propiedad que es o fue D.F.. SEGUNDO: Dos locales comerciales situados en el Barrio S.B., sector Bolivia, Calle 99M, sector Circunvalación dos, Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Propiedad que es o fue de S.E.M.; SUR, calle 99M; ESTE, Propiedad que es o fue de S.E.M.; OESTE, Propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil Témpano Hielo, C.A. (SUMERTEH). Igualmente este Tribunal hace entrega al demandado notificado de COPIA CERTIFICADA de las Resoluciones en las cuales se decretó la medida, conjuntamente con copia de la presente acta, todo conforma a lo decretado por el Tribunal de la causa Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial los bienes muebles objeto de la presente medida de Secuestro y quién los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ : EL NOTIFICADO

ABOG. G.I.

EL PERITO AVALUADOR

SECUESTARTARIO JUDICIAL

LA PARTE ACTORA Y SU

ABOGADAASISTENTE

LA SECRETARIA :

COMISION: N° 4270-09

EXP. 56.236

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