Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Hirian Montoya |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 54.242
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: G.S.M. de Oviedo, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.242.056, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 476, de fecha 18 de mayo de 1999, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C., Estado Táchira.
En fecha 17 de diciembre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana G.S.M. de Oviedo, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.242.056, asistida por la abogado N.B.B., Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 476, de fecha 18 de mayo de 1999, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C., Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al transcribir de manera incorrecta el mes de nacimiento del niño, al colocar: “MARZO” cuando lo correcto es que debe decir: “MAYO”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Registro Principal, copia simple de certificado de nacimiento del niño y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de enero de 2008, en el cual se acordó oficiar al Hospital materno Infantil los Andes, requiriendo constancia de nacimiento del niño y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 15-16.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el mes de nacimiento del niño, colocando: “MARZO” cuando lo correcto es que debe decir: “MAYO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el mes de nacimiento del niño, es decir: “MAYO”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 476, de fecha 18 de mayo de 1999, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C., Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el mes de nacimiento del niño, es decir: “MAYO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipio San C.d.E.T., estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 de febrero de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. G.L.P.
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 309, a los Registros respectivos.
El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 54.242
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-