Decisión nº 364.2003 de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoCarrera Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 29 de septiembre de 2003

193° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana G.T.G., titular de la cédula de identidad número V-6.801.452, debidamente asistida por los abogados G.N. Y H.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.753 y 81.302, respectivamente, contra el acto de destitución contenido en Resolución 05 de fecha 15 de mayo de 2000, emanado del Ministerio de Interior y Justicia, este Juzgado observa que:

En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001), fecha en la cual la parte actora solicita la relación de la causa; hasta el día diez (10) de julio de ese mismo año, fecha en la cual se extinguió el Tribunal de la Carrera Administrativa por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre, fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana G.T.G., identificado ut supra, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA.

Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-

El Juez Temporal

E.R.

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE

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