Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de enero de 2015

204º y 155º

I

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2010-001168

PONENCIA DE LA JUEZ: S.M.C..

La DEMANDANTE, ciudadana G.D.V.C.F., titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.662.267, representada por la abogada Y.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.806, presentó formal demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-DEMANDADOS, sociedad mercantil INVERSIONES 35.335, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1991, bajo el No. 74, Tomo 85-A-Pro, Expediente Nº. 320221, en la persona de su Representante, ciudadano G.B.J., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.400.476, y el ciudadano G.J.B.L., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.924.680, representadas por la abogada M.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.851, y otros, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.

SENTENCIA: DEFINITIVA

La presente causa se inició el 10 de diciembre de 2010, quedando admitida el 13 de diciembre de 2010. Asimismo, el 27 de abril de 2011, se dejó constancia en autos de la última de las citaciones de las co-demandada sociedad mercantil INVERSIONES 35.335, C.A., contestando la apoderada judicial de ambos co-demandados el 29 de abril de 2011.

Abierto el juicio a prueba sólo la apoderad de las co-demandadas hizo uso de ese derecho el 13 de mayo de 2011, siendo agregadas y admitidas el 16 de mayo de 2011.

Siendo ésta oportunidad para dictar sentencia de acuerdo con el orden de antigüedad según inventario llevado por este Tribunal, y como se estableció en el auto de fecha 16 de octubre de 2013, se procede a ello con base a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y la Ley para la Regularización y Control de os de los Arrendamientos de Vivienda, a tenor de lo dispuesto en las disposiciones Transitoria Primera y Derogatoria Única, previa las consideraciones siguientes:

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE Y CONTESTACIÓN

La parte demandante mediante representación de apoderado judicial, pretende el retracto legal o subrogación en la venta realizada por el co-demandado sociedad mercantil INVERSIONES 35.335, C.A., al co-demandado ciudadano G.J.B.L., del inmueble arrendado y destinado para vivienda desde el 15 de noviembre de 2000, cuya descripción y ubicación consta en el libelo y contrato autenticado que cursa en autos, dándose por reproducido.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada judicial de las co-demandadas rechazó y contradijo la pretensión de la demandante, y admite que vendió el inmueble arrendado, por no haber aceptado de manera indubitable la demandante la preferencia de la oferta que le hiciera.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida como ha quedado la ordenación procesal de los actos fundamentales de esta litis, pasa este Tribunal a decidir, con base en las consideraciones siguientes:

La representación judicial de la parte demandante pretende el retracto legal del bien inmueble vendido y que fue objeto de arrendamiento tal como quedo señalado anteriormente; y que esta destinado a vivienda, y en ese sentido es oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 94, disposiciones Transitoria Primera y Derogatoria Única de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de fecha 12 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.053 Extraordinario, que disponen lo siguiente:

Artículo 90: Previo a la demanda por (…) retracto legal arrendaticio (…) deberá tramitarse por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes

.

(…).” Destacado del Tribunal

(…) Primera. Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuaran hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente ley.

Destacado del Tribunal.

(…) Única. Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 427 de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, (…)

.

De las normas antes transcritas se precisa, que previo a cualquier demanda, entre las cuales destaca el supuesto del retracto legal en materia de arrendamientos de vivienda, el demandante, debe agotar el procedimiento administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, aun en aquellos casos que se iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley citada supra, esto es del 12 de noviembre de 2011, por mandato expreso de la Ley, y como consecuencia, de la derogatoria de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del 7 de diciembre de 1.999. Así se precisa

Ahora bien, la presente demanda versa sobre el retracto legal arrendaticio de un bien inmueble destinado a vivienda, ampliamente descrito en el libelo y contrato, propuesta en el año 2010, y durante su curso o iter , en el año 2011, entro en vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual ordenó que las acciones en tramite continuaran rigiéndose por ella, y en ese orden, al contrastarla con lo establecido en el artículo 90 euisdem, no se logra colegir de los autos que la parte demandante en el recorrido del juicio agotará el procedimiento administrativo previo, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal, con fundamento en los razonamientos expuestos debe forzosamente declarar en esta etapa, INADMISIBLE la presente demanda, que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpusiera la ciudadana G.D.V.C.F., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 35.335, C.A., en la persona de su representante, ciudadano G.B.J., y el ciudadano G.J.B.L., todas las partes identificadas al inicio de la presente sentencia. Así se decide.

III

DECISION

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentada por la ciudadana G.D.V.C.F., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 35.335, C.A., en la persona de su representante, ciudadano G.B.J., y el ciudadano G.J.B.L., todas las partes identificadas al inicio de la presente sentencia

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatorias en costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez.

S.M.C..

El Secretario,

R.E.L.H..

En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de enero de 2015, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,

R.E.L.H..

SMC/RELH

EXPEDIENTE Nº.: AP11-V-2010-001168

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