Decisión nº 18-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° Y 149°

En escrito admitido en fecha 14 de agosto de 2008, la abogada G.M.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.964, actuando como apoderada especial de la ciudadana F.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.308, domiciliada en la Fría y hábil, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 119, de fecha 09 de febrero de 1954, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre de su madre como “CARMEN RINCÓN”, cuando lo correcto es “ANA DE DIOS RINCÓN GUTIERREZ”.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple del poder otorgado por la solicitante ciudadana F.R.d.M., a la abogada G.M.d.V..

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 119, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.

Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Partida de Bautizo de la ciudadana A.d.D.R.G., debidamente apostillada por el Consulado General de Cúcuta.

Copia simple del testamento otorgado por la ciudadana A.d.D.R., madre de la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, se libró cartel de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la progenitora de la solicitante.

Por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, la abogada G.M.d.V., retiró del Tribunal el cartel librado.

En fecha 26 de septiembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal expuso que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con la secretaria de dicha Fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento 119, de fecha 09 de febrero de 1954, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 119, de fecha 09 de febrero de 1954, perteneciente a la ciudadana F.R.D.M., en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como “ANA DE DIOS RINCÓN GUTIERREZ” y no como erróneamente aparece “CARMEN RINCÓN”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 119, de fecha 09 de febrero de 1954, perteneciente a la ciudadana F.R.D.M., inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. JUEZ.(Fdo) P.A.S.R.. EL SECRETARIO.(Fdo)G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

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