Decisión nº 3440-05 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRICPICON JUDICIAL DEL

ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de mayo de 2005

Años: 195° y 146°

N° ______-05

3CS – 3503 – 05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO :

V.R.J.

FISCAL:

Primero del Ministerio Público

Abg. G.B.

DEFENSOR: J.F.M.

SECRETARIA: F.M.L.

ASUNTO: Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas

El Abogado J.F.M., en su carácter de Defensor privado del ciudadano V.R.J., venezolano, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, de 52 años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.928.316 y residenciado en la calle Bolívar, Mijagua 1, casa N° 447, Barinas, imputado por la presunta comisión del delito de homicidio culposo agravado, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas María de los A.P. y Y.F., interpone ante el Juzgado en Función de Control N° 3 petitorio relativo a la revisión de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en fecha 31 de marzo de 2005. Ante este pedimento, se celebró audiencia oral con la presencia de las partes y se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En la audiencia oral celebrada, la defensa ratificó en todos sus términos lo expuesto en el escrito presentado, indicando la necesidad de extender el lapso de presentaciones a 30 días, dado que el imputado no posee capacidad económica para trasladarse hasta esta ciudad una vez a la semana, como le fuere impuesta y de igual manera las presentaciones se acordaren por el servicio de Alguacilazgo de Barinas. Seguidamente peticionó el Abogado Defensor sea revisada la medida de suspensión de la licencia de conducir, ya que su defendido es chofer y conforme a la Constitución Nacional tiene derecho al trabajo, siendo el único medio de subsistencia de su grupo familiar, por lo que requiere continuar ejerciendo su oficio de conductor.

En este mismo sentido, se le cedió la palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional y de la advertencia preliminar contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, quien solicitó al Tribunal le permita continuar conduciendo, narrando las condiciones de precariedad económica en que se encuentra ante la imposibilidad de ejercer el único oficio que conoce.

Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público Abg. G.B., señaló que a los fines de garantizar al ciudadano V.R.J. el derecho al trabajo, a proporcionar sustento a su familia y por razones humanitarias no formulaba objeción alguna, en cuanto a dejar sin efecto la medida de suspensión de la licencia de conducir, asimismo consideró que el lapso de las presentaciones debía ser cada 15 días y ante el Alguacilazgo de este Circuito a los fines de efectivamente vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

SEGUNDO

Considera quien aquí decide, que ante el pedimento de revisión de medidas, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la modificación de la situación procesal del imputado, a los fines de la imposición de una medida cautelar menos gravosa, consta que el imputado tiene ciertamente su domicilio en la ciudad de Barinas y de la certificación realizada por la Secretaria, se constata que ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas en los términos que en que se decretaron en fecha 31 de marzo de 2005, quedando así acreditada la voluntad del ciudadano V.R.J.d. continuar el proceso instaurado en su contra en libertad.

Ahora bien, en cuanto a dejar sin efecto la suspensión de la licencia de conducir, a los fines de que el imputado pueda continuar ejerciendo su oficio, y con ello proveerse de recursos económicos para sustento personal y de su grupo familiar, se observa que al inicio de la investigación quedo acreditado en autos, que la ocupación del imputado era “ conductor o chofer” , por lo que considera quien el presenta auto suscribe, que debe ser tomada en consideración su declaración para efectivamente tutelar los derechos constitucionales inherentes a su persona, y que no le pueden ser cercenados por el hecho de encontrarse incurso en una investigación ante la comisión de un hecho punible, máxime, cuando por disposición de la Carta Fundamental en su artículo 87, toda persona tiene derecho al trabajo y es un deber hacerlo, y corresponde a todos los órganos del Estado proteger la vida de las personas sometidas a proceso, en el caso de autos, no existiendo objeción alguna por parte de la representación fiscal, se da cabida a una sustitución de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueran impuestas por este Juzgado de Control N° 3, en fecha 31 de marzo de 2005, al ciudadano V.R.J. por unas menos gravosas, consistentes en la presentación periódica ante este Tribunal en una vez cada 30 días y dejar sin efecto la suspensión de la licencia de conducir, quedando garantizada la sujeción del imputado al proceso con las medidas sustitutivas que subsisten. Así se decide.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la defensa en cuanto a sustitución de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad que le fueren decretadas al ciudadano V.R.J., venezolano, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, de 52 años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.928.316 y residenciado en la calle Bolívar, Mijagua 1, casa N° 447, Barinas, imputado por la presunta comisión del delito de homicidio culposo agravado, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas María de los A.P. y Y.F., y se acuerda la presentación del imputado ante este Tribunal cada 30 días y se deja sin efecto la suspensión de la licencia de conducir, todo de conformidad con los artículos 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana.

Quedan notificadas las partes, regístrese, y déjese copia.

La Juez de Control N° 3,

Abog. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abog. F.M.L..

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