Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Anilec del Valle Silva Camacaro |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001366
SOLICITANTE: G.V.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.142.272, residenciada en la Av. A.R., con calle Los Abogados, Quinta 2, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: I.V.G.D.C., inpreabogado No. 151.788
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 13 de Junio de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana G.V.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.142.272, residenciada en la Av. A.R., con calle Los Abogados, Quinta 2, Municipio Independencia estado Yaracuy en su condición de madre de la adolescente y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente.
En fecha 18 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana G.V.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.142.272, residenciada en la Av. A.R., con calle Los Abogados, Quinta 2, Municipio Independencia estado Yaracuy para que en nombre y representación de sus hijos la adolescente y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, proceda a cobrar a favor de ellos, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano O.J.M.M. quien se identificaba con el Nro de cedula 6.969.611, quien falleció en fecha 18/05/2012, en virtud de los beneficios de Bienestar Social que corresponden a la adolescente y niños de autos, por haber sido su padre miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo se autoriza al ciudadana G.V.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.142.272, residenciada en la Av. A.R., con calle Los Abogados, Quinta 2, Municipio Independencia estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la adolescente y niños antes mencionados, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a ellos, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la adolescente y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 19 días del mes de Junio de Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC S.C.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal