Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. 8081

PARTE ACTORA: G.J.H. viuda de MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.973.714, asistida por el Abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.308.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I). No aparecen otros datos.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR.

En fecha 09-11-2007, esta Alzada recibió las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Superior Distribuidor y mediante providencia del 12 del mismo mes y año, se le dio entrada, fijándose los lapsos a que se contraen los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 13-11-2007, el Abogado A.B., señala lo siguiente:

…Visto que la apelación interpuesta ante el tribunal a-quo versa sobre la negativa de la medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble a que se refiere el libelo de demanda; y siendo el caso que dicho inmueble fue enajenado conforme anexo que consigno marcado “A”, “DESISTO” de la presente apelación…”

Con relación a este acto de autocomposición procesal, esta Alzada considera:

El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.

Según el procesalista V.F.G., es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, hecha por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.

En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25 de septiembre de 2003, estableció lo que sigue:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.

También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: J.R.R.G. contra V.P.P.)…

(Resaltado del tribunal)

En el presente caso, este Superior dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar que la declaración de la demandante que desiste de la apelación, sea en efecto su manifestación de voluntad, que la demandante compareció a este Juzgado, a través de su apoderado judicial, para desistir del derecho en litigio, se observa, que el abogado A.B., actuando en su carácter acreditado en autos, desiste de la apelación ejercida mediante diligencia fechada 07-03-2007, la cual consta en el expediente en forma auténtica, corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir de la apelación tiene facultad para hacerlo en nombre de la accionante.

En tal sentido, tenemos que, no consta en autos el documento poder que le otorgara la ciudadana G.J.H. viuda de MARCANO, al abogado A.B., por lo que no le consta a este Superior que el abogado nombrado tenga capacidad para para desistir en juicio.

En este sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que el desistimiento adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que exista ésta facultad otorgada de forma expresa al mandatario, lo cual no ha quedado verificado en el presente caso.

Siendo un requisito sine qua non para desistir en juicio, la facultad expresa, lo cual no se verifica en el presente caso, resulta impretermitible para esta Alzada negar la homologación al desistimiento de la apelación formulada por el abogado A.B.. Así se decide.

Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACION formulado por el Abogado A.B..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dos (02) días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.D.A.L.S.,

N.B.J.

CDA/nbj

EXP. N° 8081

En esta misma fecha, siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.

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