Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoImcompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de septiembre de 2007.

196º y 148º

PARTES:

EXP: 8397

DEMANDANTE: G.V.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.214.150 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.J.P.P. y M.P.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.407 y 41.067 y de este domicilio.

DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (Sindico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas) M.D.L.N.T.C., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.876 y de este domicilio.

ASUNTO: DAÑO MORAL Y MATERIAL.

I

NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana G.V.D.M., debidamente asistido por los Abogados J.J.P.P. y M.P.P., todos ya identificados, en la cual expuso: “… En fecha 19 de diciembre del 2000 en sesión ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Maturín se aprobó la Apertura del Concurso de Credenciales para el nombramiento del Contralor Municipal de Maturín. En la citada sesión la Cámara aprobó el nombramiento de L.M. CESIN Y M.D.C., posteriormente la Contraloría General del Estado designo su candidato… Iniciado el proceso el Jurado invito públicamente para participar en el proceso a través de publicaciones en la prensa local y nacional…, actos estos que paralelamente eran reseñados ampliamente por los medios de comunicación tanto escritos como radio. En fecha 02 de marzo del 2001 se llevo a cabo la entrevista a los diferentes participantes…”. Se realizo una invitación al público en general a consignar denuncias sobre la existencia de expedientes administrativos contra cualquiera de los preseleccionados, en donde se consigno una copia de un supuesto procedimiento de investigación en proceso de sustanciación en donde se hacia referencia a la actora, lo cual el jurado considero suficiente para colocarle cero en el renglón de honorabilidad; quedando en quinto lugar en la terna lo que trago consigo su exclusión de la misma. Fundamento su acción en los artículos 3, 6, 7, 25, 139, 140, 141, 168, 176 y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; articulo 93 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Señalo como competente a este Tribunal de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ordinal primero. Demando por indemnización de daños materiales y morales ocasionados en el ejercicio de las funciones por el Jurado designado por la Cámara Municipal en sesión de fecha 19-12-2000, en la calificación de sus credenciales de que fue objeto y se le violaron sus derechos constitucionales determinados en el recurso de amparo declarado con lugar, cuya actuación del jurado le expuso su reputación y honorabilidad al descrédito publico, solicito el pago de las siguientes indemnizaciones: Daño Moral estimado en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES y Daño material por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES. Consigno recaudos junto con la demanda.

En fecha 2 de mayo del 2002, se admitió la demanda ordenándose emplazar al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. Se libro la compulsa respectiva.

En fecha 30 de mayo del 2002, la parte actora presento escrito de reforma de la demanda.

En fecha 04 de junio del 2002, el tribunal admitió la reforma de la demanda.

En fecha 23 de septiembre del 2002, la demandada presento escrito de cuestiones previas.

En fecha 12 de noviembre del 2002, la parte actora presento escrito de contestación de las cuestiones previas opuestas.

En fecha 19 de diciembre del 2002, el tribunal dicto sentencia declarando desechada la demanda y extinguido el proceso.

En fecha 30 de abril del 2003, el juzgado superior que conoció en apelación de la decisión de fecha 19 de diciembre del 2002 emitida por el aquo; declarando el superior parcialmente con lugar el recurso, y revoco parcialmente la sentencia y declaro sin lugar la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.

En fecha 27 de octubre del 2003, la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda.

En fecha 25 de noviembre del 2003, la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha 27 de noviembre del 2003, la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28 de noviembre del 2003, el tribunal ordeno agregar a los autos las pruebas promovidas.

En fecha 15 de diciembre del 2003, el tribunal admitió las pruebas promovidas.

En fecha 16 de septiembre del 2005, el tribunal fijo la presentación de los informes y ordeno notificar a las partes.

En fecha 16 de enero del 2006, el nuevo juez se avoco al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes.

En fecha 09 de mayo del 2006, la parte actora presento escrito de informes.

En fecha 10 de mayo del 2006, el tribunal dijo visto y se reservo el lapso legal para decidir.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

PUNTO PREVIO.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

Observa este sentenciador que para el momento en que se interpuso la presente demanda estaba en vigencia la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia según la cual el tribunal competente para conocer de la presente demandada eran los tribunales ordinarios según la cuantía. Ahora bien, en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, la presente demanda corresponde a la competencia Contencioso Administrativa, solo que hay que determinar cual es el tribunal competente en virtud de la cuantía, en tal sentido existe una incompetencia sobre venida, pues al momento de demandar este tribunal era competente, pero en los actuales momentos no lo es, por lo cual de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente no resulta procedente entrar a conocer del fondo de la causa, sino que se debe remitir la misma al Juez que en derecho sea el Juez Natural para sentenciar la misma, ya que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio.

En tal sentido, a los fines de determinar el tribunal competente para conocer de esta causa, resulta necesario hacer referencia a la sentencia de fecha 26 de octubre del 2004, en la cual se delimitaron las competencias que tienen los tribunales que conforman esta jurisdicción para conocer de las acciones que interpongan en contra de las personas jurídicas señaladas en el numeral 24 del articulo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela que contempla:

... Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República, ordinal 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, Los Estados, Los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o Empresa en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.)...

.

La sentencia en referencia señala que corresponde el conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo cuando se trate:

… de las demandas que se propongan contra la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)… hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)… si su conocimiento no esta atribuido a otro tribunal...

.

(…omissis…)

…Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a esta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (Republica, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no este atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria…

(Ponencia conjunta de fecha 07 de septiembre de 2004, Nº 01315, caso: A.O.O. vs. Banco Industrial de Venezuela, C.A).

En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma se desprende que estamos efectivamente en presencia de un proceso de demanda contra el Municipio de tipo patrimonial; y que su cuantía excede de Diez Unidades Tributarias (10.000 U.T.). Por todo lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la misma, en consecuencia se declara incompetente para conocer de la presente causa en RAZÓN DE LA MATERIA. Y ASI SE DECLARA.-

Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente a las Cortes en lo Contencioso Administrativo, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente. Por cuanto la decisión se dictó fuera del lapso respectivo, se ordena notificar a las partes, y una vez realizado esto comenzara a transcurrir el lapso supra señalado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. G.P.L.S.,

Abog. Dubravka Vivas

GP/dv

Exp. 8397

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