Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 20 de junio de 2007

196º y 148º

En escrito recibido por distribución de fecha 05 de octubre de 2005, la ciudadana: G.Y.R.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.332.956, actuando con el carácter de representante legal de sus hijos niños y adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificados con cedulas de identidad N° V- 19.778.235, V- 21.637.281 y partida de nacimiento N° 125, de fecha 10 de septiembre de 2001, inserta por ante la Prefectura del Municipio J.M.V., Estado Táchira, solicitó autorización Judicial para venderlos siguientes bienes inmuebles 1- los derechos y acciones equivalente a 1/7 parte sobre 1/10 parte del valor de la mitad de un inmueble construido sobre terreno propio, compuesto por una casa para habitación con techo de madera y tejas, de paredes pisadas y bahareque, ubicado en la población del Cobre, Municipio J.M.V.; 2- un derecho y acción equivalente a 1/7 parte sobre la mitad del valor de los derechos y acciones en un lote de terreno propio con casa para habitación, de techos de madera y tejas, paredes pisadas y de bahareque, pisos de cemento, cuatro habitaciones, cocina, servicio sanitario, con instalaciones de agua con tubería propia y demás anexidades, ubicado en la calle Bolívar de el Cobre, Municipio J.M.V.; 3- un derecho a acción equivalente a 1/6 parte sobre los derechos y acciones equivalentes a un inmueble compuesto de terreno propio y casa para habitación con techo de madera y tejas, paredes pisadas y bahareque, ubicado en la Población del Cobre, Municipio J.M.V.; 4- derechos y acciones correspondiente a 1/6 parte sobre los derechos y acciones adquiridos por su padre E.G.S., sobre un lote de terreno propio con casa para habitación con techos de madera y teja, paredes pisadas y de bahareque, pisos de cemento, 4 habitaciones, cocina, servicios sanitarios, instalaciones de agua con tubería propia y demás anexidades, ubicado, ubicado en la calle Bolívar del el Cobre, Municipio J.M.V.d.E.T..

Junto a la solicitud consignó copias fotostática de la planilla sucesoral, certificado de solvencia de sucesiones, copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento de los hijos y copia de la cédula de identidad de la solicitantes.

Por auto de fecha 14 de octubre de 2005, se admitió la solicitud, y se acordó: Oír a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; al comprador, practicar avalúo a los inmuebles objeto de la presente solicitud, se requiere el proyecto de venta, notificar a la Fiscal del Ministerio Público y practicar cualquier otra diligencia necesaria.

En fecha 30 de octubre de 2005, se agregó a los autos boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 08 de noviembre de 2005, el Ing. F.G., diligencia exponiendo que acepta el cargo de Perito Avalador y presta el Juramento de Ley.

En fecha 01 de diciembre de 2005, la ciudadana Jueza Abog. Hirian Montoya Rodríguez, se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 01 de diciembre de 2005, comparecieron los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quines manifestaron estar de acuerdo con la venta del terreno que les dejo su papa y con el dinero que le corresponda comprar otro terreno y hacer una casa.

En fecha 06 de diciembre de 2005, comparece el ciudadano A.Z.S., quien manifestó ser el comprador del terreno ubicado en la calle B.d.C., se compro a la sucesión de hermanos García por un total de cuarenta y cinco millones, de los cuales ya 39.000.000,00 de bolívares fueron cancelados a los hermanos mayores y el reto se lo entregara completo a los menores en cuanto el Tribunal libre la autorización correspondiente.

En fecha 14 de diciembre de 2005, el Ing. F.G.O., en su carácter de Perito Avaluador, consignó el respectivo Informe de Avalúo, mediante el cual concluye: “que el inmueble objeto del avaluó tiene un valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (39.890.383,18 Bs).

En fecha 12 de enero de 2007, la ciudadana G.Y.R.S., consigna copia certificada de Acta de asamblea General extraordinaria de la asociación civil Generalísimo F.d.M..

En fecha 22 de de enero de 2007, la ciudadana G.Y.R.S., consigna proyecto de venta.

Por auto de fecha 02 de febrero de 2007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que emita su opinión, quien compareció en fecha 14 de marzo de 2007 y se abstiene de emitir su opinión por cuanto en la solicitud se describe 4 inmuebles y el avaluó solo corresponde a un solo inmueble.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2007, se acordó oír a la ciudadana G.Y.R.S. a fines de que se imponga y exponga lo que considere conveniente a lo alegado por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 27 de marzo de 2007, comparece la ciudadana Roa S.G.Y., manifestando que la casa que va a vender es una sola, dicho inmueble esta ubicado en la Calle Bolívar y se vendera por Bs. 45.000.000,00, y el dinero va ha ser utilizado para comprar otro terreno que esta ubicado en el Cobre con el fin de construir una casa todo en beneficios de sus hijos.

Por auto de fecha 10 de abril de 2007, se acordó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión, quien en fecha 31/05/07 opinó favorablemente a la solicitud presentada.

Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: G.Y.R.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.332.956, actuando con el carácter de representante legal de sus hijos niña y adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificados con partida de nacimiento N° 125, de fecha 10 de septiembre de 2001, inserta por ante la Prefectura del Municipio J.M.V. y cedulas de identidad N° V- 19.778.235, V- 21.637.281, venda los derechos y acciones que le correspondan a sus hijos, sobre un lote de terreno propio con casa para habitación con techo de madera y tejas, paredes pisadas y bahareque, ubicado en la calle Bolívar, población de el Cobre, Parroquia Vargas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con los siguientes medidas y linderos FRENTE: mide 10 metros con calle Bolívar; FONDO, mide 8 metros , con propiedad de B.Z. en parte y en parte que mide 10 mts. Con terreno de S.d.C.Z. y sucesión de F.Z. e IZQUIERDO, con propiedad de la sucesión de M.S., adquirido por el causante en comunidad conyugal por compra según documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui, Estado Táchira, bajo el N° 82, folios 75 y 76, de fecha 22 de julio de 1981.

Una vez efectuada la venta del bien inmueble el dinero correspondiente a la niña y adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), deberá ser enviado en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 3

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dicto la decisión anterior, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.

El srio,

Exp Nº 37.515

delia.-

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