Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

EXP. N° 1091.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: M.G.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.636.849, residenciada en El Barrio Las Delicias, carrera 15, casa N° 9-25, La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija: YARINA (14 años de edad).

Parte Demandada: J.H.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.417, residenciado en la carrera 9 entre calles 1 y 2, al lado de Residencias La Estancia, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana M.G.Z., por AUMENTO de la obligación alimentaria, en contra del ciudadano J.H.S., mediante diligencia suscrita en fecha 24 de mayo de 2006, expuso: “Por cuanto ha trascurrido mas de un (01) año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hija y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la Pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado al obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se sigua el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Otro si: “Pido al ciudadano Juez, se efectúe una relación de la cuenta de ahorros N° 00070023180010092489, para verificar el monto adeudado por el ciudadano J.H.S.. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (f.105).

En fecha 24 de mayo de 2006, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, se acordó librar boleta de citación al obligado, por concepto aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, asimismo se acordó efectuar una relación de la Obligación Alimentaria a los fines de determinar las cantidades pendientes por atraso desde la fecha de la Sentencia del 23-12-2003 (fs. 84-86) y librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio G.d.H., Estado Táchira, a los fines de que informe el monto del sueldo actual que devenga el obligado, así como las deducciones en forma detallada que tuviere lugar. (Folio 106).

Al folio 107, corre inserta la boleta de citación del ciudadano J.H.S..

A los folios 108 al 110, corre inserto Relación de depósitos que se tuvieron que efectuar según fechas.

Al folio 111, corre inserto oficio N° 1286-722 de fecha 24-05-2006, librado al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T..

En fecha 12 de julio de 2.006, el Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Y.A.G.P., estampó diligencia, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1091-2002, en donde firmó el ciudadano J.H.S., ubicado en la Avenida Aeropuerto, esquina con carrera 16 de esta población de La Fría, el día de hoy, a las once de la mañana. Es todo”. (Folio 112).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 17 de julio de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos M.G.Z. y J.H.S., se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente la ciudadana M.G.Z.. Posteriormente el ciudadano J.H.S., solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “Ofrezco como aumento de la Pensión de Alimentos a favor de mi hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales a partir del último del mes de Julio de 2006 e igualmente a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica útiles escolares, medicina, uniformes, recreación y cualquier otro gasto que se ocasione a favor de mi hija. Igualmente solicito al ciudadano Juez, que si la madre de mi hija acepta el presente ofrecimiento, sea homologado de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. No expuso más. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio y se declara abierta a pruebas la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 113).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) En la oportunidad del acto conciliatorio se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente la parte demandante, se encontraba presente el ciudadano J.H.S., parte demandada. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio y se declara abierta a pruebas la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 113).

  1. ) Las partes no promovieron pruebas.

  2. ) Con fecha 17 de julio de 2006, corre inserto oficio sin número de fecha 17-07-2006 enviado por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T., mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano J.H.S., no labora en esa entidad Municipal.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana M.G.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.636.849, residenciada en El Barrio Las Delicias, carrera 15, casa N° 9-25, La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija: YARINA (14 años de edad).

SEGUNDO

Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado J.H.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.417, residenciado en la carrera 9 entre calles 1 y 2, al lado de Residencias La Estancia, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., debe pagar para su hija YARINA (14 años de edad), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales ó CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, a partir del presente mes de AGOSTO – 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

Como cuota extraordinaria en el mes de SEPTIEMBRE, debe pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hija YARINA (14 años de edad).

CUARTO

Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.

QUINTO

Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.

SEXTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, hoy viernes cuatro de agosto de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/yo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR