Decisión nº 606 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito.
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 23 de Septiembre de 2015

Años: 205º y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: G.R.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.121.501, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio R.E.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.105, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías a que ella se contrae.-

De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: C.A.A.M. y J.J.G.S. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.475.112 y V-18.296.091, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno propiedad de la Municipalidad, con un área total de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (27.90Mts2), ubicado en la avenida Sucre con Calle Córdoba de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurias de G.F.C. y Copropietario; SUR: Bienhechurias de Sucesores de P.L.; ESTE: Bienhechurias de G.F.C. y Copropietario y OESTE: Avenida Sucre que es su frentre, donde ha fomentado unas bienhechuria consistentes en: Un (01) Local Comercial construido con paredes de bloques, concreto y cabilla. Techo de Zinc y C.R.. Piso de Cemento y un (01) portón de Hierro, todo enclavado en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que las mismas las ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, e invirtió en todas esas Bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: G.R.F.C., antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal, de fecha 11-08-2015, (Sub-rayado del Tribunal), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza.

Abg. Sarath T.C.M.. -

La Secretaria Suplente,

Abg. M.S.H.Q.-

Solicitud N°51/2015

Dorymar.-

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