Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoAccion Mero Declativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA

200° Y 151

ASUNTO: JJ1-3514-12

DEMANDANTE: GLAICET M.H.D., titular de la cedula de identidad n° 11.380.211, domiciliada en Caiguire Abajo, calle principal, casa n° 44, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. E.U., ipsa n° 124.988.-

DEMANDADOS: K.A., ANTONIS E.A.V. y E.E.A.M., representados por M.V. y MINELIS M.M.G. titulares de las cedulas de identidad n°s 13.377.707 y 11.641.959 respectivamente, domiciliados en Caiguire, calle principal, casa s/n, Cumana estado Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

En fecha 15 de Noviembre del año 2010, compareció por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial la ciudadana GLAICET M.H.D., titular de la cedula de identidad n° 11.380.211, domiciliada en Caiguire Abajo, calle principal, casa n° 44, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. E.U., ipsa n° 124.988, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus C.E.A.L. quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.221.610, quién falleció en fecha 11 de Octubre del año 2010, en la ciudad, de Cumana del estado Sucre, contra los ciudadanos K.A., ANTONIS E.A.V. y E.E.A.M., representados por M.V. y MINELIS M.M.G. titulares de las cedulas de identidad n°s 13.377.707 y 11.641.959 respectivamente, domiciliados en Caiguire, calle principal, casa s/n, Cumana Estado Sucre . Alega la actora que a partir del año 1.998, inició una relación concubinaria con el ciudadano C.E.A.L. que estuvieron domiciliados como pareja estable en Caiguire Abajo, calle principal, casa n° 44, Cumana Estado Sucre. Que esa relación concubinaria la mantuvieron hasta la fecha de su fallecimiento, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el primera nació en fecha 16 de Diciembre de 2008 y el segundo nació en fecha 05 de Octubre de 2004.

En fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil doce (2012), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de los demandados.-

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.

Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos K.A., ANTONIS E.A.V. y E.E.A.M., Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus C.E.A.L. y por ende su cualidad de partes en el presente procedimiento; la Acta de Defunción del ciudadano C.E.A.L. , sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido.

En relación al testigo ciudadano R.P. titular de la cedula de identidad n° 15.935.967, le merecen fe a este juzgador por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, por ser pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora, que demuestran la existencia de una relación estable de hecho, en forma ininterrumpida, pública, notoria desde el año 1998 hasta el momento de su muerte el día 11 de Octubre de 2010. Razones éstas por las cuales se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana GLAICET HERNANDEZ por haberse demostrado la relación concubinaria con el De Cujus C.E.A.L., en consecuencia la ciudadana GLAICET HERNANDEZ fue concubina del De Cujus C.E.A.L. desde el año 1998 hasta el 11 de octubre del año 2010 y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso comprendido desde el año 1998 hasta el 11 de octubre del año 2010 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus C.E.A.L. todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Dada, firmada y sellada en la el tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

JUEZ DE JUICIO.

ABG. J.S. SUCRE R.

La Secretaria,

ABG. L.M.

En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 10:42 a.m.

ExP. N° JJ1- 3514-12

PARTES: GLAICET HERNANDEZ y HERMANOS A.V..-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

DEFINITIVA

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