Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 29 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteJulio Alberto Montes Camacaro
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-O-2008-000150

Por recibido, désele entrada. Suben las presente actuaciones a esta Alzada por distribución, las cuales analizando el escrito contentivo de la solicitud de A.C., este Tribunal observa que los hechos narrados por los cuales se recurre derivan de las actuaciones presuntamente lesivas realizadas durante un procedimiento de comiso hecho por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE LOS BIENES Y SERVICIO (INDEPABIS) y la SUPERINTENDENCIA DE SILOS, ALMACENES Y DEPÓSITOS AGRÍCOLAS (SADA); tales circunstancias evidencian que se trata de un juicio que debe ser decidido por un Juez con competencia en la materia Contencioso- Administrativa, en virtud de que el nexo de derecho que califica a la situación jurídica es de naturaleza administrativa; por tanto, al carecer este Superior de dicha competencia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a tal fin se ordena remitir el expediente a dicho Tribunal.- Así se declara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- En consecuencia, remítase el presente asunto a la URDD CIVIL, a los fines de su envío al mencionado Juzgado. Désele salida.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para se agregada al libro respectivo.-

El Juez Temporal,

(fdo) La Secretaria Acc;

Abg. J.A.M.C. (fdo)

M.C.Á.G.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expide copia certificada, conforme a lo ordenado.-

La Secretaria Acc;

(fdo)

M.C.Á.G.

La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo...(L.S.) El Juez Temporal (fdo) Abg. J.A.M.C., La Secretaria Acc; (fdo) M.C.Á.G., en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil ocho.

M.C.Á.G.

JM*carola

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