Decisión nº Interlocutoria33-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoHomologación Del Desistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2002-000080 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 33-2014

ASUNTO ANTIGUO: 2005

En fecha 16 de Octubre de 2002, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió Recurso Contencioso Tributario constante de cuarenta y siete (47) folios útiles y tres (03) anexos, por ante el Juzgado Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), interpuesto por los ciudadanos ALASKA MOSCATO RIVAS, NEL D.E.M., C.E. URBANEJA G Y J.A.O., titulares de las cédulas de identidad Nos 8.744.735, 10.337.385, 12.394.880 y 14.202.334, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 48.337, 64.069, 85.433 y 93.829, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “GLASSVEN, C.A”, contra las providencias Nos.MF/SENIAT/GRTI/2002/RCO/DR/ARYD/400/18MF/SENIAT/GRTI/2002/RCO/DR/19 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 19 de Junio del año 2002, en el cual se acordó Parcialmente la solicitud de recuperación de créditos Fiscales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los ejercicios impositivos comprendidos entre Julio de 1998 y Mayo 1999; y entre Junio de 1999 y julio del 2000, por un monto total de Bs. 127.259.902,00.

Igualmente, el fallo N° 00511 de fecha 10 de Mayo de 2012, emitido por el M.T.S.d.J., atribuyó a esta Jurisdicción el conocimiento de la referida causa; y, este Órgano Jurisdiccional, una vez recibida, formó asunto bajo el No. AF45-U-2002-000080, (Asunto Antiguo 2005) y ordenó las notificaciones de ley a los fines previstos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Cumplidas las notificaciones de Ley, el Tribunal, en fecha 23 de Abril de 2003, admitió el referido recurso. Seguidamente, se declaró la causa abierta a pruebas, promoviendo la actora las probanzas conducentes.

Así, mediante diligencia de fecha 30 de Enero de 2014, la ciudadana I.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.915.233 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.196, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “GLASSVEN, C.A”, DESISTIÓ del procedimiento contencioso tributario.

Seguidamente, este Tribunal observa:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo con el planteamiento propuesto por la recurrente, esta Juzgadora dirige su conocimiento a la revisión de la extinción de este proceso judicial.

Vista la diligencia mediante la cual la impugnante, antes identificada, desiste formalmente del recurso contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Conforme a la normativa antes transcrita, siendo evidente la intención de la representación de “GLASSVEN, C.A”, parte actora de esta relación jurídico-procesal, de no continuar con el presente recurso, por cuanto ha cesado la vía de hecho que pesaba sobre su representada, y, contando la representación de la prenombrada empresa con la facultad expresa para ello; este Tribunal, con fundamento en el prenombrado Artículo 263, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento a la acción ejercida, la ciudadana I.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.915.233 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.196, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “GLASSVEN, C.A”, contra las providencias Nos MF/SENIAT/GRTI/2002/RCO/DR/ARYD/400/18MF/SENIAT/GRTI/2002/RCO/DR/19, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 19 de Junio del año 2002, en el cual se acordó Parcialmente la solicitud de recuperación de créditos Fiscales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los ejercicios impositivos comprendidos entre Julio de 1998 y Mayo 1999; y entre Junio de 1999 y julio del 2000, por un monto total de Bs. 127.259.902,00.

Publíquese, regístrese y notifíquese, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Archívese el presente expediente en su oportunidad, una vez conste en autos las notificaciones enunciadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA

Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente Sentencia Interlocutoria Nº 33-2014, se dictó en fecha once (11) de febrero de 2014, siendo las doce (12:00 p.m.) Hora de la tarde.

LA SECRETARIA

Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AF45-U-2002-000080

ASUNTO ANTIGUO: 2005

BEOH/AHG/cjcv

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