Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 22 de enero de 2010

199° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

EXP. Nro. 2448

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conocer sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GLAUVI MANCILLA, en su carácter de Fiscal Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión dictada en Audiencia para Oír al Imputado en fecha 17 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa incoada contra el ciudadano AGUILAR REVELLO V.A.; recurso de apelación ejercido por la precitada Representante Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir esta Sala observa:

PUNTO PREVIO: Se observa que, pese a que en el folio 63 de la presente pieza, la Representante Fiscal al recurrir interpuso el presente Recurso como de Efecto Suspensivo, se torna evidente que el mismo no presenta tal connotación puesto que no se verificó la libertad plena del hoy imputado; todo de conformidad con el precitado artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que la recurrente GLAUVY MANCILLA, en su carácter de Fiscal Septuagésimo Tercero (73°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posea la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente en fecha 17 de enero de 2010 en Audiencia Oral de Presentación de Imputado, llevada a cabo por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto según el parecer fiscal en el artículo 374 y, en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLAUVI MANCILLA, en su carácter de Fiscal Septuagésimo Tercero (73°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Oral de Presentación de Imputado en fecha 17 de enero de 2010, mediante la cual acordó imponer al ciudadano V.A.A.R., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 5, 6 y 8 con relación al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DIFUSIÓN o EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, en perjuicio de la niña…(se omite nombre por ser menor de edad)…; y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE,

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ

C.T. BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

MAPR/JGQC/CTBM/CR/Vanessa.-

EXP.2448

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