Decisión nº PJ0082014000256 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de noviembre de 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082014000256.

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000246

En fecha 6 de agosto de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado R.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.140.393 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1961, bajo el Nº 65, Tomo 26-A, expediente 19644, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00021492-1, contra los actos administrativos de contenido tributario siguientes:

1) Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0310, de fecha 26 de mayo de 2014, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 20 de septiembre de 2010, contra el acta de reconocimiento Nº SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2010-S/N, de fecha 6 de julio de 2010, que estableció una diferencia de derechos de importación de Bs. 12.914,16, e impuso sanción por monto de Bs. 25.828,32.

2) Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0313, que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra del Informe Técnico Nº SNAT/NA/APAMA/DOUR/2009-0001, de fecha 7 de enero de 2010, mediante la cual se declaró que la referida contribuyente se benefició indebidamente del tratado del G3 y se liquidó la cantidad de Bs. 31.494,36, por diferencia de derechos de importación correspondiente a la aplicación de la alícuota del 10 % ad- valorem y la imposición de multa por la cantidad de Bs. 62.988,72.

3) Planillas de pago Forma 99081 Nos. 1094632743, 1094632747, 1094521683 1094521688, vinculadas con las Resoluciones antes identificada mediante las cuales se le exigió a la contribuyente el pago de Bs. 12.914,16, Bs. 25.828.,32, Bs. 31.494,36 y Bs. 62.988,72, por concepto de derechos de importación y multas confirmadas mediante la Resoluciones identificadas ut supra.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz M.S..

ASUNTO No. AP41-U-2014-000246.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR