Decisión nº Sent.Int.N°37-2015 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Mayo de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2014-000201. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 37/2015.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de Junio de 2014, por los ciudadanos M.E.M.P. y R.A.H.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.120.327 y 17.140.393 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.635 y 145.178 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 1961, bajo el N° 65, Tomo 26-A, Expediente 19644, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00021492-1, contra las Resoluciones, que a continuación se detallan:

RESOLUCIONES NOS. FECHA DECISIÓN

SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0224 29/04/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el veinte (20) de Septiembre de 2010 por la contribuyente, y en consecuencia se

confirmó el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2010, la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010,

notificadas en fecha 16-08-2010 y la subsecuente Planilla de Liquidación N° 1094633354 de fecha 13/07/2010, por monto de Bs. 57.202,74emanados de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Asimismo se ordenó a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, liquidar la sanción prevista en el artículo 111

del Código Orgánico Tributario y los

intereses moratorios correspondientes.

SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0231 29/04/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el quince (15) de Junio de 2010 por la contribuyente, y en consecuencia se confirmó el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2010, la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010, ambas de fecha 20-04-2010, y la subsecuente Planilla de Liquidación N° 1094628390 de fecha 07/06/2010, por monto de Bs. 31.425,30 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Asimismo se ordenó a la Gerencia de

la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, liquidar la sanción prevista en el artículo 111 del Código

Orgánico Tributario y los intereses moratorios correspondientes.

SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0232 29/04/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso

Jerárquico ejercido el veinte (20) de Septiembre de 2010 por la contribuyente, y en consecuencia se confirmó el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2010, la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010,

ambas de fecha 06-07-2010, y la subsecuente Planilla de Liquidación N° 1094632773 de fecha 08/07/2010, por el monto de Bs. 51.983,86,

emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Asimismo se ordenó a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, liquidar la sanción prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario y los intereses moratorios correspondientes.

SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0223 29/04/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el veinte (20) de Septiembre de 2010 por la contribuyente, y en consecuencia se confirmó los actos administrativos contenidos en el Acta de

Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2010, la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010, ambas de fecha 06-07-2010 y la subsecuente Planilla de iquidación

N° 1094632760 de fecha 08/07/2010, por monto de Bs. 26.052,28 emanadas de la Gerencia de la

Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Asimismo se ordenó a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, liquidar la sanción prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario y los

intereses moratorios correspondientes.

SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0203 31/03/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el diecisiete (17) de Junio de 2010 por la contribuyente, y en consecuencia se

confirmó el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2010, la

Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010, ambas de fecha 27-04-2010 y la subsecuente Planilla de Liquidación N° 1094613336, por monto de Bs. 51.153,79 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Asimismo se

ordenó a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, liquidar la sanción prevista

en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario y los intereses moratorios correspondientes.

SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0230 29/04/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el diez (10) de Marzo de 2010 por la contribuyente, y en consecuencia se confirmó el Acta de

Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2010, la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010, ambas notificadas en fecha 16-08-2010 y la subsecuente Planilla de Liquidación N° 1094633370

de fecha 13/07/2010, por monto de Bs. 10.143,02 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal

Aérea de Maiquetía. Asimismo se ordenó a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de

Maiquetía, liquidar la sanción prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario y los Intereses moratorios correspondientes.

SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0185 31/03/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el diecisiete (17) de Junio de 2010 por la contribuyente, y en consecuencia se confirmó el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2010, la

Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010, ambas de fecha 20-04-2010 y la subsecuente Planilla de Liquidación N° 1094613374, por monto de Bs. 12.240,90, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Asimismo se ordenó a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, liquidar la sanción prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario y los intereses moratorios correspondientes.

SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0270 30/04/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el veinte (20) de Septiembre de 2010 por la contribuyente, y en consecuencia se

confirmó el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2010, la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010,

ambas de fecha 06-07-2010 y la subsecuente Planilla de Liquidación N° 1094632766, por monto de Bs. 31.898,72 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Asimismo se

ordenó a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, liquidar la sanción prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario y los

intereses moratorios correspondientes.

SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0243 30/04/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el veinte (20) de Septiembre de 2011 por la contribuyente, y en consecuencia se confirmó el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2010 de fecha 21-06-2010, la Resolución de Multa N°

SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010 de fecha 06-07-2010 y la subsecuente Planilla de Liquidación

N° 1094632733 de fecha 08/07/2010, por monto de Bs. 9.681,62 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Asimismo se

ordenó a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, liquidar la sanción prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario y los

intereses moratorios correspondientes.

SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0286 30/04/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el veintiocho (28) de Octubre de 2010 por la

contribuyente, y en consecuencia se confirmó el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2010, la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010 ambas de fecha 16-09-2010 y la subsecuente Planilla de Pago N° 1094695751de fecha 22/09/2010,por monto de Bs. 10.994,44 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Asimismo se ordenó a la Gerencia de la Aduana

Principal Aérea de Maiquetía, liquidar la sanción prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario y los intereses moratorios correspondientes.

SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0245 30/04/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el diez (10) de Noviembre de 2010 por la contribuyente, y en consecuencia se confirmó el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2010, la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010, ambas de fecha 12-04-2010 y la subsecuente Planilla de Liquidación N° 10914612163 de fecha 27/04/2010, por monto de Bs. 41.142,60 emanadas de la

Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Asimismo se ordenó a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, liquidar

la sanción prevista en el artículo 111 el Código Orgánico Tributario y los intereses moratorios

correspondientes.

SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0202 31/03/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el quince (15) de Junio de 2010 por la contribuyente, y en consecuencia se confirmó el Informe N° SNAT/INA/GAPAMA/UR/2010-0158, la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010, ambas de fecha 30-04-2010 y la subsecuente Planilla de Liquidación N° 1094613759 de fecha 05/05/2010, por monto de Bs. 12.304,34 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Asimismo se ordenó a la Gerencia de

la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, liquidar la sanción prevista en el artículo 111 del Código

Orgánico Tributario y los intereses moratorios correspondientes.

SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0202 31/03/2014 Declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el quince (15) de Junio de 2010 por la contribuyente, y en consecuencia se confirmaron los actos administrativos contenidos en el Informe N° SNAT/INA/GAPAMA/UR/2010-0158, la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010, ambas de fecha 30-04-2010 y la subsecuente Planilla de Liquidación N° 1094613759 de fecha 05/05/2010, por monto de Bs. 12.304,34

emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. Asimismo se ordenó a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, liquidar la sanción prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario y los intereses

moratorios correspondientes.

Todas emanadas de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001 en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, aplicable ratione temporis, actualmente artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente a saber se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/ddbm/mvg.

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