Decisión nº Sent.Int.N°04-2016 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Enero de 2016.

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2014-000201. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 04/2016.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha dos (02) de Diciembre de 2015, por el ciudadano M.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.120.327 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.635, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “GLAXOSMITHKLINE DE VENEZUELA, C.A.”, constante de ocho (08) folios útiles; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica el mérito favorable señalado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.

  2. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT y al ciudadano Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT, respectivamente a los fines que a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) respectivamente, del décimo (10mo.) día de Despacho, contado a partir del recibo de los respectivos oficios y de la constancia en autos de haberse recibido los mismos, previa notificación del ciudadano Procurador General de la República en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009; exhiban o entreguen los documentos identificados en Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas.

Líbrese Boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República y oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una vez que el promovente consigne cinco (05) juegos de copias fotostáticas del referido Escrito de Promoción de Pruebas para ser remitida debidamente certificada, a fin de que sean practicadas las respectivas notificaciones.

Igualmente se hace saber que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a que se tenga por notificado al ciudadano Procurador General de la República.-

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Dbm/bárbara.-

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